Introducción
El artículo 22 del Código del Trabajo es una de las normas más relevantes para determinar si un trabajador está o no afecto a una jornada ordinaria de trabajo. Esto cobra especial importancia con la entrada en vigencia del nuevo hito de la Ley 21.561, que desde el 26 de abril de 2026 rebaja la jornada ordinaria de 44 a 42 horas semanales.
Sin embargo, no todos los trabajadores se ven impactados de la misma manera. La razón es simple: el artículo 22 distingue entre trabajadores afectos a jornada y trabajadores excluidos de la limitación de jornada. Por ello, antes de preguntarse si a una persona “le afectan” o no las 42 horas, primero debe analizarse correctamente si su cargo está sometido a control de jornada o si, por la naturaleza de sus funciones, queda fuera de ese límite legal.
Qué regula el artículo 22 del Código del Trabajo
El artículo 22 regula la jornada ordinaria de trabajo y, en su inciso segundo, establece quiénes pueden quedar excluidos de la limitación de jornada. Entre ellos se encuentran, entre otros, los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y quienes trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. Además, si existe controversia, cualquiera de las partes puede pedir a la Inspección del Trabajo que resuelva si un cargo está o no en alguna de esas situaciones.
En términos simples, el artículo 22 no significa que una empresa pueda decidir libremente qué trabajadores quedan fuera de jornada. Lo que exige la ley es revisar la realidad efectiva del cargo, el nivel de autonomía real del trabajador y si existe o no una fiscalización superior inmediata.
Qué cambió con la Ley 21.561
Con la Ley 21.561, la regulación se volvió más estricta respecto de la exclusión de jornada. La Dirección del Trabajo precisó en 2026 que esta figura debe interpretarse de manera restrictiva, atendiendo principalmente a la naturaleza real de las funciones y al grado de control efectivo que ejerce el empleador.
Esto es especialmente importante para trabajadores en terreno, técnicos de mantención, vendedores en ruta, supervisores externos o personal que presta servicios fuera de las dependencias tradicionales de la empresa. Hoy, no basta trabajar fuera de la oficina para quedar excluido de la limitación de jornada. Tampoco basta que el trabajador use GPS, aplicaciones móviles, reportes o plataformas tecnológicas. Lo que debe analizarse es si esos mecanismos implican o no un control funcional, directo e inmediato sobre su jornada y sobre la forma en que ejecuta sus labores.
Qué significa “sin fiscalización superior inmediata”
La expresión “sin fiscalización superior inmediata” es el punto central del artículo 22. En la práctica, significa que el trabajador no está sometido a un control directo y permanente respecto de su horario, asistencia y ejecución concreta de sus funciones. Cuando sí existe ese control, normalmente el trabajador está afecto a jornada.
Por eso, si un trabajador:
- marca asistencia;
- tiene horario fijo;
- debe reportar entradas, salidas y tiempos de ejecución;
- recibe instrucciones permanentes durante la jornada;
- o está sometido a supervisión funcional inmediata,
lo más probable es que sí esté afecto a jornada, aun cuando desarrolle labores en terreno. Esto no depende del nombre del cargo, sino de cómo se trabaja en la realidad.
Le afectan o no las 42 horas
La reducción a 42 horas semanales sí afecta a los trabajadores que están afectos a jornada ordinaria. En cambio, no impacta de manera directa a quienes verdaderamente están excluidos de la limitación de jornada por aplicación del artículo 22. La DT ha sido clara en que primero debe calificarse correctamente el régimen del cargo y solo después determinar cómo opera la reducción de jornada.
Sí le afectan las 42 horas
Les afectan, por ejemplo:
- trabajadores con jornada ordinaria;
- trabajadores con horario definido;
- personal con control de asistencia;
- trabajadores sometidos a supervisión inmediata;
- técnicos o personal en terreno cuyos tiempos y rutas son controlados por la empresa.
No le afectan directamente
No les afectan directamente, por ejemplo:
- trabajadores realmente excluidos por el artículo 22;
- gerentes y administradores comprendidos en la norma;
- trabajadores con verdadera autonomía;
- cargos sin fiscalización superior inmediata.
Ejemplos fáciles de entender
1. Técnico de mantención en terreno
Un técnico sale diariamente a visitar clientes, pero debe marcar asistencia al iniciar y terminar su jornada, informar sus tiempos de traslado, cumplir rutas fijadas por la empresa y responder a instrucciones permanentes del supervisor.
En este caso, aunque trabaje “en terreno”, normalmente sí está afecto a jornada. Por lo tanto, la reducción a 42 horas sí le impacta.
2. Vendedor en ruta con control permanente
Un vendedor visita clientes durante el día, pero tiene agenda fijada por la empresa, debe reportar cada visita, usar herramientas de geolocalización y cumplir horarios definidos.
Aquí tampoco basta decir que “trabaja afuera”. Si existe control funcional y horario, normalmente sí está afecto a jornada. En consecuencia, también le afecta la rebaja a 42 horas.
3. Profesional autónomo
Un profesional organiza completamente su agenda, no marca asistencia, no tiene supervisión directa sobre sus tiempos ni sobre la ejecución inmediata de sus tareas, y responde más bien por resultados generales.
En ese escenario, podría quedar excluido de la limitación de jornada, dependiendo de la realidad efectiva del cargo. En tal caso, la reducción a 42 horas no le afectaría de manera directa. Esta conclusión requiere revisar el caso concreto.
4. Gerente o administrador
Un gerente o administrador con facultades de administración está comprendido expresamente dentro de los cargos que pueden quedar excluidos del límite de jornada.
Aquí la regla legal es más clara: se trata de uno de los supuestos expresamente contemplados en el artículo 22.
Qué pasa si hay controversia
Cuando existe discusión entre trabajador y empleador sobre si un cargo está o no excluido de la limitación de jornada, la ley permite acudir a la Inspección del Trabajo para que resuelva esa controversia. Esto es especialmente útil en cargos híbridos o en funciones de terreno donde la empresa sostiene que existe autonomía, pero en la práctica mantiene un control permanente sobre horarios, asistencia o ejecución de labores.
Conclusión
El artículo 22 del Código del Trabajo no puede interpretarse de forma amplia ni automática. Hoy, tras la Ley 21.561 y los criterios recientes de la Dirección del Trabajo, la exclusión de jornada debe revisarse de manera restrictiva, considerando la naturaleza real del cargo, la autonomía efectiva y la existencia o no de fiscalización superior inmediata.
Por ello, la pregunta correcta no es simplemente si a un trabajador en terreno “le afectan” o no las 42 horas. La pregunta previa y más importante es esta: ¿está realmente afecto a jornada o está válidamente excluido por el artículo 22? Solo después de resolver eso puede determinarse cómo opera la reducción de jornada.
