Colegios y Fundaciones frente a la Ley 21.561: cuándo sí aplican las 42 horas y cuándo no

Introducción

La Ley N° 21.561, conocida como la ley de las 40 horas, sigue generando dudas en dos mundos donde abundan los contratos, los regímenes especiales y las interpretaciones erradas: los colegios y las fundaciones. La pregunta parece simple, pero la respuesta no siempre lo es. No basta con decir que “toda empresa privada baja a 42 horas”, porque en educación existen estatutos especiales y, en el caso de las fundaciones, todo depende de la actividad que desarrollan y del régimen jurídico que rige a sus trabajadores.

Como regla general, el Código del Trabajo regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, salvo cuando exista un estatuto especial que desplace esa normativa en materia de jornada. Por eso, al analizar colegios y fundaciones, la clave no es solo mirar quién paga el sueldo, sino también qué tipo de establecimiento es, qué función cumple el trabajador y qué ley especial le resulta aplicable.

Contenido

1. La regla general de la Ley 21.561

La Ley N° 21.561 modificó el Código del Trabajo para reducir gradualmente la jornada ordinaria hasta llegar a 40 horas semanales. En ese calendario, el hito que interesa hoy es que la reducción avanza a 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026. Además, la ley permite, bajo ciertos requisitos, distribuir la jornada por promedios semanales en ciclos de hasta cuatro semanas.

Por tanto, cuando un trabajador está efectivamente regido por el Código del Trabajo en materia de jornada, la regla general es clara: desde el 26 de abril de 2026 debe adecuarse al nuevo máximo legal, sin que ello pueda traducirse en una rebaja de remuneraciones.

2. En colegios no existe una sola respuesta

En materia educacional, la aplicación de la Ley 21.561 depende del tipo de establecimiento. La Dirección del Trabajo ha distinguido expresamente entre los trabajadores de colegios particulares pagados y quienes se desempeñan en colegios particulares subvencionados, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el D.L. N° 3.166, porque en estos últimos operan normas especiales que desplazan la aplicación directa de la reforma del Código del Trabajo sobre jornada.

Dicho de otro modo: en colegios, no se puede responder en abstracto. Primero hay que determinar si el trabajador está bajo la jornada general del Código del Trabajo o si su jornada se encuentra regulada por un estatuto especial, como ocurre con docentes y asistentes de la educación en varios tipos de establecimientos subvencionados.

3. Colegios particulares pagados: sí aplica la rebaja a 42 horas

La Dirección del Trabajo fue explícita en el Ordinario N°116: los profesionales de la educación y el personal no docente que trabajan en establecimientos particulares pagados deben pasar de 45 a 44 horas a más tardar el 26 de abril de 2024, luego a 42 horas en 2026 y finalmente a 40 horas en 2028. El mismo pronunciamiento agrega que las remuneraciones no pueden disminuir por efecto de esa reducción.

Por eso, cuando se trata de un colegio particular pagado, la respuesta es relativamente simple: sí corresponde aplicar la Ley 21.561 a docentes y personal no docente, salvo que exista alguna exclusión legal específica por el tipo de función desempeñada.

4. Colegios particulares subvencionados, corporaciones municipales y administración delegada: no opera igual

La Dirección del Trabajo precisó en el Ordinario N°14, de enero de 2026, que la jornada de los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados no se modifica por la Ley N° 21.561, porque su jornada se rige por la normativa especial del Estatuto Docente. En el mismo pronunciamiento, la DT indicó que los asistentes de la educación que trabajan en establecimientos dependientes de corporaciones municipales, colegios particulares subvencionados y establecimientos regidos por el D.L. N° 3.166 tampoco quedan afectos a las modificaciones del Código del Trabajo en esta materia.

Además, el Ordinario N°462, de julio de 2024, reafirmó que la reducción de jornada de la Ley N° 21.561 no resulta aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados, precisamente porque a ellos se les aplica la Ley N° 21.109 y, en particular, su artículo 39, que fija una jornada máxima de 44 horas cronológicas semanales.

5. Asistentes de la educación: la clave está en la Ley 21.109

La Ley N° 21.109 establece en su artículo 39 que la jornada semanal ordinaria de trabajo de los asistentes de la educación regulados por esa ley no puede exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La DT ha explicado que, por aplicación del principio de especialidad, esa norma reemplaza para ellos la regla general del artículo 22 del Código del Trabajo en materia de duración máxima de jornada.

Por eso, cuando se consulta por auxiliares de aseo, inspectores, administrativos u otros asistentes de la educación en establecimientos subvencionados o regidos por ese estatuto especial, no corresponde afirmar automáticamente que desde abril de 2026 pasan a 42 horas. Primero debe verificarse si están afectos a la Ley N° 21.109, porque si lo están, la referencia legal sigue siendo la de 44 horas cronológicas semanales.

6. ¿Qué pasa con las fundaciones?

En el caso de las fundaciones, la respuesta depende de su naturaleza concreta como empleador. El Código del Trabajo parte de la base de que las relaciones laborales se rigen por ese cuerpo legal, salvo cuando los trabajadores estén sometidos por ley a un estatuto especial. Por eso, una fundación privada, en principio, actúa como empleador del sector privado y sus trabajadores quedan sujetos al Código del Trabajo, a menos que una ley especial disponga otra cosa.

Eso significa que una fundación dedicada, por ejemplo, a fines sociales, culturales, comunitarios o asistenciales, que contrata trabajadores comunes bajo el Código del Trabajo, sí debería aplicar la reducción de jornada de la Ley 21.561 en la medida en que esos trabajadores estén afectos a limitación de jornada. Pero si esa fundación es sostenedora de un establecimiento educacional subvencionado, el análisis cambia: allí pueden operar las normas especiales que la DT ha reconocido para docentes y asistentes de la educación. El propio Ordinario N°462 resolvió una consulta formulada por una fundación sostenedora y concluyó que la reducción no resultaba aplicable a los asistentes de la educación de esos establecimientos particulares subvencionados.

7. No basta con decir “es fundación” o “es colegio”

Ese es justamente el error más común. El nombre de la entidad no resuelve por sí solo la aplicación de la ley. Una fundación puede tener personal administrativo, personal de programas sociales, trabajadores de apoyo o personal vinculado a educación. Algunos de ellos estarán regidos plenamente por el Código del Trabajo; otros, en cambio, pueden estar afectos a estatutos especiales. En los colegios ocurre lo mismo: no es lo mismo un particular pagado que un particular subvencionado.

Por eso, un análisis correcto siempre debe contestar tres preguntas previas: qué tipo de entidad es, qué función cumple el trabajador y qué norma de jornada le rige efectivamente. Solo después de eso puede afirmarse si corresponde o no la reducción a 42 horas desde abril de 2026.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: docente de colegio particular pagado

Un profesor contratado por un colegio particular pagado se encuentra, según la DT, dentro del universo al que sí se aplica la reducción gradual de la Ley N° 21.561. Por ello, su jornada debe adecuarse a 42 horas semanales desde 2026, sin rebaja de remuneración.

Ejemplo 2: asistente de la educación en colegio particular subvencionado

Si una trabajadora cumple funciones de auxiliar de aseo, inspectoría o apoyo administrativo en un colegio particular subvencionado, la DT ha señalado que la reducción de la Ley N° 21.561 no resulta aplicable si está afecta a la Ley N° 21.109. En ese caso, la referencia sigue siendo la jornada máxima de 44 horas cronológicas semanales del artículo 39.

Ejemplo 3: administrativo de una fundación social no educacional

Si una fundación privada contrata a un administrativo, recepcionista o encargado de finanzas bajo el Código del Trabajo, y no existe para él un estatuto especial de jornada, entonces opera la regla general del Código: la jornada debe adecuarse al calendario de la Ley N° 21.561, llegando a 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026. Esta conclusión surge de la regla general del artículo 1 del Código del Trabajo y del régimen ordinario de la Ley N° 21.561.

Ejemplo 4: fundación sostenedora de colegio subvencionado

Aquí el nombre “fundación” no cambia la respuesta. Si la fundación administra un establecimiento educacional particular subvencionado, la DT ya indicó que los asistentes de la educación de esos establecimientos no quedan comprendidos en la reducción de la Ley N° 21.561, porque su jornada se rige por la Ley N° 21.109.

Ejemplo 5: personal no docente de colegio particular pagado

Secretarias, auxiliares, administrativos o personal de apoyo de un colegio particular pagado sí quedan comprendidos en la regla que la DT fijó para esos establecimientos: la jornada debe bajar a 42 horas en 2026 y no se pueden disminuir sus remuneraciones por esa causa.

Conclusión

En materia de colegios y fundaciones, la Ley N° 21.561 no puede aplicarse con fórmulas simplistas. En los colegios particulares pagados, la rebaja a 42 horas desde 2026 sí aplica a docentes y personal no docente. En cambio, en colegios particulares subvencionados, corporaciones municipales y otros establecimientos sujetos a estatutos especiales, la situación puede ser distinta, especialmente para docentes y asistentes de la educación, cuya jornada sigue rigiéndose por normas especiales.

Respecto de las fundaciones, la regla práctica es esta: si actúan como empleadores privados comunes, se aplica el Código del Trabajo y, con él, la reducción gradual de jornada; pero si la fundación opera en un ámbito donde existe un estatuto especial —como ocurre en ciertos establecimientos educacionales subvencionados— entonces debe aplicarse esa normativa especial antes que la regla general de la Ley N° 21.561.

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