Introducción
La entrada en vigencia del nuevo tramo de la Ley N° 21.561 vuelve a poner sobre la mesa una duda muy frecuente: ¿los guardias de seguridad que trabajan en sistema 4×4 también tienen derecho a la reducción de jornada? La respuesta es sí, pero con una precisión importante: en este rubro normalmente no se aplica la jornada ordinaria común, sino sistemas excepcionales autorizados por la Dirección del Trabajo.
Desde el 26 de abril de 2026, la reducción legal baja de 44 a 42 horas semanales, y ello también impacta a los sistemas excepcionales. Por eso, para empleadores, guardias y administradores de contratos, el punto clave no es solo hablar de “40 horas”, sino entender cómo se calcula el promedio semanal del ciclo de trabajo autorizado.
Contenido
1. La Ley 21.561 se aplica de forma gradual
La Biblioteca del Congreso y la Dirección del Trabajo indican que la rebaja de jornada se implementa gradualmente: de 45 a 44 horas, luego a 42 horas, y finalmente a 40 horas semanales. El hito que entra a regir ahora es el de 42 horas semanales a contar del 26 de abril de 2026.
Esto significa que, desde esa fecha, el límite legal baja nuevamente y debe reflejarse en una reducción real y operativa del tiempo de trabajo. La propia DT precisó recientemente que esta disminución debe aplicarse de conformidad con la Ley N° 21.561 y la Ley N° 21.755.
2. ¿Los guardias de seguridad tienen derecho a esta ley?
Sí. Los guardias de seguridad no quedan fuera de la reforma solo por trabajar en turnos especiales. Lo que ocurre es que su jornada suele organizarse mediante sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos, autorizados conforme al artículo 38 del Código del Trabajo y a resoluciones marco de la Dirección del Trabajo.
En el caso específico de guardias y vigilantes privados dentro del radio urbano, la DT dictó una resolución marco que autoriza ciertos ciclos, entre ellos el 4x4x12, adaptados al nuevo límite de jornada.
3. Entonces, ¿cómo queda el sistema 4×4?
La respuesta oficial es bastante clara: la resolución marco vigente para guardias autoriza el siguiente ciclo:
- 4 días de trabajo continuos
- 4 días continuos de descanso
- 12 horas de permanencia en la faena por día
- 1 hora de colación imputable a la jornada
- Promedio de 42 horas semanales de trabajo
Es decir, el sistema 4×4 sí puede seguir funcionando, pero ajustado al nuevo estándar legal, precisamente porque su promedio semanal ya queda estructurado en 42 horas.
4. ¿Por qué un 4x4x12 sí cumple?
La explicación práctica es simple. En un ciclo 4×4:
- se trabajan 4 días seguidos,
- luego se descansan 4 días seguidos,
- el ciclo completo dura 8 días.
La resolución marco de la DT no solo autoriza ese esquema, sino que expresamente señala que el 4x4x12 contempla una jornada promedio de 42 horas semanales. Por lo tanto, no se trata solo de una interpretación matemática: ya existe respaldo administrativo expreso para ese formato en el rubro de guardias.
5. Ojo: no cualquier sistema sirve por sí solo
Aquí hay un punto esencial. No basta con que una empresa diga “trabajamos 4×4”. La DT exige que el sistema excepcional sea autorizado específicamente y que, además, exista acuerdo de los trabajadores involucrados, bajo las reglas que correspondan. La Orden de Servicio de la DT insiste en que estos sistemas son de carácter restrictivo y excepcional, y detalla que debe acreditarse el acuerdo de las personas trabajadoras para su autorización.
Además, la resolución marco para guardias indica expresamente que, para implementar el sistema autorizado, la empresa interesada debe solicitar la autorización específica ante la Dirección del Trabajo.
6. ¿Cuál es el máximo diario en estos sistemas?
La DT ha señalado que, en los sistemas excepcionales, el tiempo máximo de trabajo efectivo puede llegar a 11 horas, y considerando colación y eventuales horas extraordinarias, la permanencia en el lugar de trabajo no puede superar 12 horas diarias.
Eso explica por qué, en la resolución marco de guardias, aparecen ciclos como 4x4x12, 5x5x12, 6x6x12 y 7x7x12, todos configurados con 12 horas de permanencia en la faena y promedio de 42 horas semanales.
7. ¿Qué pasa si no hay acuerdo entre las partes?
Para la jornada ordinaria común, la DT ha señalado que la ley privilegia el acuerdo entre empleador y trabajadores, y que, a falta de acuerdo, operan reglas supletorias sobre cómo reducir el tiempo de trabajo en jornadas distribuidas en 5 o 6 días.
Sin embargo, en materia de guardias 4×4, el análisis no se hace con la lógica de “quitar una hora en dos días” como en la jornada ordinaria de 5 días. Aquí lo relevante es que el sistema excepcional autorizado ya esté estructurado sobre el promedio permitido y cuente con la autorización administrativa correspondiente.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: Guardia con turno 4x4x12
Un guardia trabaja 4 días seguidos, con 12 horas de permanencia por turno, y luego descansa 4 días continuos. Ese sistema está contemplado en la resolución marco de la DT y se reconoce expresamente como un esquema con promedio de 42 horas semanales. Por ello, sí se ajusta al nuevo hito legal desde el 26 de abril de 2026, siempre que exista la autorización correspondiente para su implementación.
Ejemplo 2: Empresa de seguridad que mantiene un sistema antiguo no regularizado
Si una empresa dice que sus guardias trabajan “4×4” pero no cuenta con la autorización específica exigida por la DT, o no puede acreditar el acuerdo de los trabajadores cuando ello corresponde, el problema no es solo de organización interna: puede existir una deficiencia en la legalidad del sistema excepcional aplicado.
Ejemplo 3: Guardia que pregunta si le deben bajar el sueldo por la rebaja de jornada
La reducción legal de jornada no tiene por finalidad disminuir remuneraciones. La DT ha sostenido que la implementación de la rebaja debe significar una disminución efectiva del tiempo de trabajo, no una simple reformulación en perjuicio del trabajador.
Ejemplo 4: Otros ciclos autorizados
La resolución marco también autoriza, para guardias urbanos, ciclos como 5x5x12, 6x6x12 y 7x7x12, todos descritos por la DT con promedio de 42 horas semanales. Esto muestra que la autoridad ha adaptado estos sistemas al nuevo hito legal, no solo al 4×4.
Conclusión
Para los guardias de seguridad que trabajan 4×4, la entrada en vigencia del tramo de 42 horas semanales no significa quedar fuera de la Ley 21.561. Al contrario: sí tienen derecho a esta reducción, pero su aplicación se examina bajo la lógica de los sistemas excepcionales de jornada.
En términos concretos, el sistema 4x4x12 fue reconocido por la Dirección del Trabajo como un esquema que contempla una jornada promedio de 42 horas semanales, por lo que resulta compatible con la normativa vigente desde el 26 de abril de 2026, siempre que se encuentre debidamente autorizado.
