Introducción
Con la entrada en vigencia del nuevo tramo de la Ley N° 21.561, muchas comunidades escolares se están haciendo la misma pregunta: ¿los auxiliares de aseo que trabajan como asistentes de la educación en colegios también bajan automáticamente a 42 horas semanales desde abril de 2026? La respuesta requiere una precisión importante: no siempre se rigen por la regla general del Código del Trabajo, porque en este sector existe un estatuto especial.
En efecto, la Ley N° 21.109 establece el estatuto de los asistentes de la educación y contempla expresamente a quienes cumplen funciones técnicas, administrativas y auxiliares. Además, una ley interpretativa posterior aclaró que los artículos 38, 39, 40 y 41 de esa normativa benefician a los asistentes de la educación en establecimientos que reciben subvención del Estado, cualquiera sea su forma de organización. Por eso, tratándose de auxiliares de aseo en colegios, no corresponde afirmar sin más que desde el 26 de abril de 2026 pasan automáticamente a 42 horas.
Contenido
1. Los auxiliares de aseo sí son asistentes de la educación
La Ley N° 21.109 define a los asistentes de la educación como quienes colaboran en la correcta prestación del servicio educacional a través de funciones profesionales, técnicas, administrativas o auxiliares. Eso incluye, en términos generales, a los auxiliares de aseo que se desempeñan en establecimientos comprendidos en ese régimen.
La misma ley interpretativa incorporada en LeyChile aclara que estos beneficios alcanzan a los asistentes de la educación del estamento técnico, administrativo o auxiliar, en establecimientos que reciben subvención estatal. Eso refuerza que el análisis de jornada para auxiliares de aseo escolares debe hacerse primero desde la Ley 21.109 y no desde la regla general común.
2. Su jornada especial está fijada en 44 horas cronológicas semanales
El punto central está en el artículo 39 de la Ley N° 21.109, que dispone que la jornada semanal ordinaria de trabajo de los asistentes de la educación regulados en esa ley no puede exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La norma además incluye 30 minutos de colación para quienes estén contratados por, al menos, 43 horas, y también la incorpora cuando la jornada diaria sea igual o superior a 8 horas.
La Dirección del Trabajo ha reiterado este criterio en dictámenes posteriores, señalando expresamente que para estos trabajadores dejó de regir la jornada ordinaria máxima de 45 horas del artículo 22 del Código del Trabajo, pasando a aplicarse la jornada especial de 44 horas cronológicas semanales prevista en la Ley 21.109.
3. Por eso, no corresponde decir que bajan automáticamente a 42 horas por la Ley 21.561
La Ley N° 21.561 regula la rebaja gradual de la jornada ordinaria general, pero en el caso de los asistentes de la educación auxiliares de aseo que están bajo la Ley N° 21.109, ya existe una norma especial propia de jornada. En otras palabras, su situación jurídica no se resuelve aplicando en forma automática la regla general de 42 horas desde abril de 2026.
Dicho de manera simple: si el auxiliar de aseo es asistente de la educación regido por la Ley 21.109, hoy la referencia legal sigue siendo 44 horas cronológicas semanales, no la rebaja automática a 42 horas de la jornada común.
4. Esto también se ha aplicado a establecimientos particulares subvencionados
La Dirección del Trabajo ha señalado que, para asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados, el feriado y otros aspectos laborales se rigen por las normas especiales de la Ley N° 21.109. Además, en sus pronunciamientos sobre este personal vuelve a citar el artículo 39 como la norma que fija la jornada máxima de 44 horas cronológicas semanales.
Por eso, en colegios particulares subvencionados tampoco es correcto sostener, en forma general, que los auxiliares de aseo pasan automáticamente a 42 horas por el solo efecto de la Ley 21.561. La situación debe leerse a la luz del estatuto especial que los regula.
5. En educación pública también existe un régimen especial
La propia Ley N° 21.109 indica que regula a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, y contempla además reglas transitorias para otros establecimientos mientras no se produzca el traspaso. Esto confirma que en el ámbito público escolar la jornada también está enmarcada en un régimen estatutario especial.
Por tanto, tanto en educación pública como en buena parte del sector subvencionado, el análisis correcto para auxiliares de aseo es: primero revisar si están afectos a la Ley 21.109. Si la respuesta es sí, la regla de jornada relevante sigue siendo la de 44 horas cronológicas del artículo 39.
6. La reducción anterior de 45 a 44 horas no podía rebajar remuneraciones
La DT también precisó que la reducción de la jornada de los asistentes de la educación de 45 a 44 horas cronológicas semanales, establecida en el artículo 39 de la Ley N° 21.109, no puede significar una disminución de remuneraciones. Ese criterio es relevante porque muestra cómo debe entenderse cualquier ajuste legal de jornada dentro de este estatuto.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: auxiliar de aseo en colegio particular subvencionado
Si una trabajadora se desempeña como auxiliar de aseo y tiene la calidad de asistente de la educación en un colegio particular subvencionado, no corresponde afirmar automáticamente que desde abril de 2026 su jornada baja a 42 horas. Si está afecta a la Ley N° 21.109, la jornada ordinaria máxima que corresponde revisar es la de 44 horas cronológicas semanales.
Ejemplo 2: auxiliar de aseo en establecimiento público administrado por SLEP
Si el auxiliar trabaja en un establecimiento dependiente de un Servicio Local de Educación Pública, entra directamente dentro del estatuto de la Ley N° 21.109, que regula a los asistentes de la educación públicos y contempla funciones auxiliares. En ese caso, la jornada especial también se analiza desde ese estatuto.
Ejemplo 3: empleador que quiere aplicar la ley general de 42 horas sin revisar el estatuto especial
Si un sostenedor o administración escolar sostiene que basta aplicar la Ley 21.561 como a cualquier empresa, está simplificando de más. Primero debe determinarse si el trabajador es asistente de la educación regido por Ley 21.109, porque de ser así la norma especial de jornada es la de 44 horas cronológicas.
Ejemplo 4: consulta sobre sueldo por reducción de jornada
Cuando la Ley 21.109 redujo la jornada de asistentes de la educación de 45 a 44 horas, la DT señaló que ello no podía implicar rebaja de remuneraciones. Por tanto, frente a cualquier ajuste de jornada dentro de este régimen, no corresponde asumir que el empleador puede pagar menos por el solo hecho de existir una reducción legal.
Conclusión
En el caso de los asistentes de la educación auxiliares de aseo en colegios, la respuesta no es la misma que en una empresa privada común. Si están regidos por la Ley N° 21.109, su jornada ordinaria máxima está fijada por una norma especial de 44 horas cronológicas semanales, por lo que no corresponde sostener de manera general que desde el 26 de abril de 2026 pasan automáticamente a 42 horas.
La clave práctica es distinguir bien el régimen aplicable: colegios públicos, particulares subvencionados y otros establecimientos con subvención estatal suelen requerir revisar primero la Ley 21.109 y la doctrina de la Dirección del Trabajo, especialmente cuando el trabajador cumple funciones auxiliares como aseo.
