Personas afectadas, plazo especial de agosto de 2026, cálculo de cuotas, declaración y pago

Fecha de corte16 de agosto de 2026
Aviso oficialServicio de Impuestos Internos, 13 de agosto de 2026
Plazo comunicadoAntes de finalizar agosto de 2026; se recomienda no esperar al último día
Períodos involucradosFormularios 22 de los años tributarios 2022 a 2026

Conclusión ejecutiva

El aviso no crea un nuevo préstamo ni una condonación general. Es un proceso de regularización dirigido a quienes recibieron préstamos solidarios en 2020 o 2021, omitieron uno o más Formularios 22 entre 2022 y 2026 y tuvieron ingresos en el año respectivo. Deben presentar cada declaración pendiente usando la propuesta del SII.

Acción prioritaria Revisar de inmediato la cartola del Préstamo Solidario y el historial de Formularios 22. Si existe un año pendiente con ingresos, presentar el F22 antes de terminar agosto. A partir de septiembre de 2026, el SII informó que comenzará a emitir boletines de cobro con reajuste e intereses.

Accesos directos

Regularización y pago: Portal especial del SII

Consulta individual: Cartola de Préstamos SII

Declaración: Declaración de Renta (F22)

Informe técnico-tributario · Chile · 16 de agosto de 2026

PRÉSTAMO SOLIDARIO 2020–2021 | INFORME TÉCNICO-TRIBUTARIO

1. Qué informó el SII

El 13 de agosto de 2026, el SII informó que 1.073.590 personas que obtuvieron alguno de los préstamos solidarios de 2020 o 2021 no presentaron al menos una Declaración Anual de Renta durante el período de reintegro, pese a registrar ingresos en el año tributario correspondiente. El monto asociado supera los $553 mil millones.

El Servicio llamó a presentar los Formularios 22 pendientes de los años tributarios 2022 a 2026 antes de finalizar agosto, mediante la propuesta preparada en sii.cl. Una vez cerrado ese plazo, informará por correo electrónico cuándo estén disponibles en el portal los valores de las cuotas adeudadas. El pago podrá efectuarse en SII, TGR o entidades bancarias autorizadas, utilizando el cupón correspondiente.

Dato oficialMagnitud informada al 13.08.2026
RUT únicos que solicitaron préstamo 2020 y/o 20211.857.380; monto otorgado superior a $2 billones nominales.
Personas con F22 omitido e ingresos1.073.590; deuda superior a $553 mil millones.
Personas con pagos registrados 2022–2026127.946; pagos superiores a $953 mil millones nominales.
Contribuyentes cumplidores con saldo legalmente condonado427.938; saldo cercano a $184 mil millones.

Fuente: noticia oficial del SII de 13 de agosto de 2026.

No toda persona que recibió el préstamo está en mora El universo afectado es el de beneficiarios con uno o más F22 pendientes y con ingresos en el año asociado. Quien presentó todos sus F22 debe revisar su cartola, pero no debe asumir que integra el grupo de cobro solo por haber solicitado el beneficio.

2. Beneficios comprendidos y base legal

El aviso reúne mecanismos fiscales creados durante la pandemia. Aunque sus requisitos originales no fueron idénticos, el SII los administra para estos efectos bajo un sistema de reintegro contingente al ingreso mediante la Declaración de Renta.

NormaBeneficioPersonas originalmente comprendidas
Ley N.º 21.242Beneficio especial para trabajadores independientes 2020Trabajadores independientes afectados por la caída de ingresos; la Ley N.º 21.252 modificó aspectos del sistema.
Ley N.º 21.252Financiamiento o Préstamo Solidario Clase Media 2020Personas naturales, trabajadores dependientes, cesantes y empresarios individuales que cumplían los requisitos legales.
Ley N.º 21.323Préstamo Solidario 2021Personas naturales y empresarios individuales; contempló una regla especial para ciertos pensionados de renta vitalicia.

Regla especial de pensionados

La Ley N.º 21.323 estableció para determinados pensionados de renta vitalicia una devolución en 48 cuotas mensuales en UF, retenidas por el organismo pagador. El llamado de agosto de 2026 se refiere a cuotas que debían determinarse por Formularios 22; por ello, un caso de pensionado sujeto al régimen mensual debe revisarse separadamente y no tratarse como una omisión anual sin verificar su modalidad.

3. Quién debe regularizar y quién no

SituaciónTratamientoAcción recomendada
Préstamo 2020/2021 + F22 pendiente + ingresosIntegra el grupo objetivo del aviso y puede existir cuota impaga.Presentar cada F22 omitido antes de terminar agosto.
F22 pendiente, pero sin ingresos en ese añoLa cuota no se cobra porque el tope del 5% resulta cero.Confirmar el registro; no inventar rentas ni presentar datos sin respaldo.
Todos los F22 presentadosNo hay omisión; puede existir pago, saldo condonado o diferencia ya informada.Revisar cartola, certificados y eventuales giros.
Saldo después de la cuarta cuota por tope del 5%Podía condonarse si correspondía al saldo remanente legal tras cumplir el ciclo.Verificar que la cartola muestre la condonación.
Cuota morosa por no declarar o no pagarNo se confunde con el saldo condonable; las leyes excluyen de condonación las cuotas morosas.Regularizar y pagar cuando el SII habilite el monto/cupón.
Nunca recibió estos beneficiosNo le aplica este proceso.No realizar pagos; revisar solo si recibió una comunicación oficial dudosa.
La ausencia de ingresos debe poder sostenerse El SII indicó que no cobrará la cuota de un año sin ingresos. Sin embargo, el contribuyente debe revisar su información tributaria y conservar antecedentes que expliquen la ausencia de rentas si existen declaraciones juradas, boletas, remuneraciones, retiros u otros registros que sugieran lo contrario.

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4. Calendario de cuotas y años tributarios

La estructura general vigente para estos préstamos contempla cuatro cuotas anuales: 10% del monto otorgado en la primera y 30% en cada una de las tres siguientes. Cada cuota se reajusta por IPC y queda limitada al 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual correspondiente.

BeneficioCuota% baseAño tributarioIngresos de referencia
Préstamo 2020110%AT 2022Año comercial 2021
Préstamo 2020230%AT 2023Año comercial 2022
Préstamo 2020330%AT 2024Año comercial 2023
Préstamo 2020430%AT 2025Año comercial 2024
Préstamo 2021110%AT 2023Año comercial 2022
Préstamo 2021230%AT 2024Año comercial 2023
Préstamo 2021330%AT 2025Año comercial 2024
Préstamo 2021430%AT 2026Año comercial 2025

Si una persona solicitó beneficios en ambos años, puede tener cuotas de ambos préstamos dentro de una misma Operación Renta. La liquidación individual debe obtenerse de la propuesta y cartola del SII.

5. Cómo se calcula una cuota

Fórmula conceptual Cuota efectiva del año = menor valor entre: (a) la cuota programada —10% o 30% del préstamo, reajustada por IPC— y (b) el 5% de las rentas anuales consideradas en el F22. Luego se imputan las retenciones adicionales del 3%, prepagos y abonos disponibles.

El IPC reajusta la cuota programada; no transforma el préstamo original en un crédito bancario con interés ordinario.

La retención adicional del 3% fue un saldo a favor destinado al préstamo; no reemplazó la obligación de presentar el F22.

Si las retenciones fueron menores que la cuota efectiva, quedaba una diferencia por pagar.

Si fueron mayores, el excedente podía solicitarse en devolución o abonarse a cuotas futuras, según el año y la opción disponible.

Si el límite del 5% redujo las cuotas y quedó saldo después de la cuarta, ese remanente podía condonarse; no se condonan por esa regla las cuotas ya morosas.

Ejemplos ilustrativos

CasoDatosCálculoResultado
Tope limita cuotaCuota reajustada: $900.000; rentas: $12.000.0005% rentas = $600.000Cuota efectiva máxima: $600.000, antes de imputar retenciones/abonos.
Sin ingresosCuota reajustada: $450.000; rentas: $05% rentas = $0No se cobra cuota por ese año, conforme al criterio informado por SII.
Retenciones cubren parteCuota efectiva: $600.000; retenciones/abonos: $420.000$600.000 − $420.000Diferencia referencial: $180.000.
Cuota menor al topeCuota reajustada: $350.000; rentas: $12.000.000Menor entre $350.000 y $600.000Cuota efectiva: $350.000, antes de imputaciones.

Ejemplos simplificados: no reemplazan el cálculo del SII. El monto exacto depende del préstamo recibido, IPC, rentas que legalmente integran el F22, retenciones, prepagos, abonos y pagos previos.

6. Procedimiento paso a paso

Ingresar manualmente a sii.cl y abrir el portal especial de pago del Préstamo Solidario. Evitar enlaces recibidos por mensajería si no se ha verificado su dominio.

Consultar la Cartola de Préstamos con Clave Tributaria, ClaveÚnica o el mecanismo que el portal habilite, y descargar o registrar el detalle de beneficios, cuotas, pagos, prepagos y saldos.

Revisar en “Consulta y seguimiento” cuáles Formularios 22 de los años tributarios 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 fueron efectivamente presentados.

Para cada año omitido, reunir certificados de sueldos, honorarios, declaraciones juradas, F29, retiros, pensiones y demás antecedentes que correspondan. No aceptar la propuesta sin contrastarla con la documentación.

Ingresar a Servicios Online → Declaración de Renta → Declarar Renta (F22), seleccionar el año pendiente y utilizar la propuesta preparada por el SII. Presentar un formulario por cada año faltante.

Guardar el certificado de recepción, folio, copia completa del F22 y respaldo de los datos usados. Revisar observaciones o inconsistencias después de la presentación.

Mantener actualizado el correo registrado ante el SII. El Servicio comunicará cuándo estén disponibles los valores de las cuotas adeudadas.

Cuando aparezca la deuda, obtener el cupón oficial y pagar mediante SII, TGR o banco autorizado. Descargar el comprobante y conciliarlo con la cartola.

Si el monto no coincide con los antecedentes, no duplicar pagos: revisar la imputación de retenciones/prepagos y usar los canales de asistencia o rectificación del SII.

Declarar no equivale necesariamente a pagar de inmediato En este proceso, primero se regularizan los F22 omitidos. El SII informó que, cerrado el plazo de agosto, avisará cuándo estén disponibles los montos adeudados y el cupón. El contribuyente debe completar ambas etapas: declaración y, cuando corresponda, pago.

7. Documentos y controles para una revisión profesional

AntecedenteQué comprobarEvidencia a conservar
Cartola de PréstamosBeneficio 2020/2021, capital, cuotas, pagos, prepagos, retenciones y saldo.PDF, impresión o captura fechada del portal.
Historial F22Años presentados, omitidos, observados o rectificados.Certificado de recepción y copia del F22.
Ingresos del añoSueldos, honorarios, retiros, pensiones y otras rentas que integren la declaración.Certificados, DJs, libros y respaldos bancarios pertinentes.
Retención adicional 3%Montos informados por empleadores, pagadores o por F29.DJ 1887, DJ 1879, F29 y cartola del SII.
Prepagos/abonosImputación de F50, F10 o abonos de operaciones renta previas.Comprobantes, folios y cartola actualizada.
Cupón/boletínRUT, período, monto, reajuste, intereses y vencimiento.Cupón oficial y comprobante bancario/TGR.

Checklist de cierre por cliente

Beneficios 2020 y 2021 identificados por separado.

Años tributarios 2022–2026 conciliados con certificados de presentación.

Años con ingreso y años sin ingreso documentados.

Propuesta del SII comparada con certificados y declaraciones juradas.

Retenciones del 3%, prepagos y abonos conciliados.

Cada F22 omitido presentado y respaldado con folio.

Correo y datos de contacto del contribuyente actualizados.

Boletín/cupón revisado antes del pago.

Comprobante de pago archivado y cartola verificada posteriormente.

8. Consecuencias de no regularizar

Desde septiembre de 2026: el SII anunció boletines de cobro por las cuotas adeudadas, con reajuste y cálculo de intereses.

Interés de la cuota morosa: las leyes contemplan una tasa equivalente al endeudamiento del Fisco para el mismo plazo o su equivalente, fijada anualmente por DIPRES.

Cobranza: TGR está facultada para realizar acciones extrajudiciales y judiciales conforme a las reglas generales de cobranza fiscal.

Facilidades: la normativa permite a TGR otorgar convenios de pago y, bajo criterios generales, condonar total o parcialmente intereses y sanciones por mora; esto no garantiza aprobación automática ni condonación del capital.

Declaración tardía: un F22 presentado fuera de plazo puede generar multas, reajustes e intereses según su resultado y la obligación tributaria. Debe analizarse separadamente del recargo propio de la cuota morosa.

Evitar una conclusión incorrecta La expresión “saldo condonado” se refiere al remanente que quedó después de la cuarta cuota por aplicación del límite legal del 5%. No convierte en condonables las cuotas que fueron determinadas o quedaron impagas por mora, ni las omitidas por no presentar el F22.

9. Casos que requieren revisión especial

F22 presentado, pero préstamo no calculado: revisar observaciones, rectificatorias, códigos eliminados en AT 2026 y cartola histórica antes de concluir que no existe deuda.

Dos préstamos simultáneos: separar capital, calendario, retenciones y condonación de cada beneficio para evitar duplicidades.

Años con rentas informadas por terceros que el contribuyente desconoce: pedir certificados y corregir al agente retenedor cuando corresponda; no declarar una cifra sin validarla.

Prepago que no aparece: verificar RUT, código y período del F50/F10 y solicitar imputación o aclaración con el comprobante.

Contribuyente fallecido o sucesión: revisar representación, obligaciones pendientes y vías de atención del SII/TGR antes de efectuar pagos.

Pensionado de renta vitalicia bajo Ley N.º 21.323: determinar si se encuentra en el régimen especial de 48 cuotas mensuales y no aplicar automáticamente el calendario F22.

10. Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede regularizar?

El SII indicó “antes de fin de agosto” de 2026. Como referencia práctica, debe gestionarse a más tardar el 31 de agosto, sin esperar al cierre del día porque el aviso no publica una hora específica.

¿Qué años deben revisarse?

Los años tributarios 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026. El período exacto depende de si el préstamo fue solicitado en 2020, 2021 o ambos.

¿Si no tuve ingresos debo pagar?

No por ese año, porque la cuota no puede superar el 5% de las rentas y el SII confirmó que no se cobrará cuando no hubo ingresos. Debe verificarse que los registros efectivamente reflejen esa situación.

¿La cuota es siempre 10% o 30%?

Ese es el porcentaje programado del préstamo reajustado. La cuota efectiva puede ser menor por el límite del 5% de las rentas y por retenciones, prepagos o abonos.

¿La retención adicional del 3% pagó automáticamente la cuota?

No. Fue un saldo a favor destinado a la cuota. La presentación del F22 seguía siendo necesaria para calcular, imputar y cerrar el pago anual.

¿El saldo pendiente quedó condonado al terminar las cuatro cuotas?

Solo podía condonarse el remanente legal derivado del tope del 5% después de cumplir el ciclo. Las cuotas morosas no se condonan por esa regla.

¿Al presentar el F22 debo pagar de inmediato?

No necesariamente dentro de este proceso especial. El SII indicó que informará después del plazo cuándo estén disponibles los valores y cupones. Debe revisarse el resultado de cada F22 y seguir la comunicación oficial.

¿Dónde se paga?

En el sitio del SII, en TGR o en entidades bancarias autorizadas, mediante el cupón de pago correspondiente.

¿Puedo pedir convenio?

La normativa faculta a TGR para otorgar facilidades. La disponibilidad, pie, número de cuotas, intereses y elegibilidad deben confirmarse cuando la deuda figure en sus sistemas.

¿Qué hago si el monto parece incorrecto?

No repetir la declaración ni pagar dos veces. Conciliar capital, IPC, tope del 5%, retenciones, prepagos y años; luego utilizar los canales de rectificación o asistencia del SII/TGR.

11. Directorio de enlaces oficiales

RecursoEnlace
Portal especial de regularización y pagohttps://www.sii.cl/destacados/prestamo_solidario/pago/
Cartola individual de Préstamoshttps://www2.sii.cl/cartola-prestamos/
Declaración de Renta — Declarar F22https://www.sii.cl/servicios_online/1044-.html
Consulta y seguimiento de Rentahttps://www.sii.cl/servicios_online/1044-2696.html
Operación Renta 2026 — Préstamo Solidariohttps://www.sii.cl/destacados/renta/2026/personas/prestamo-solidario/
Tesorería General de la Repúblicahttps://www.tgr.cl/
Convenios de pago TGRhttps://tgr.cl/convenios-de-pago/
Ley N.º 21.242https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1146920
Ley N.º 21.252https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1147923
Ley N.º 21.323https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1157843

12. Fuentes oficiales consultadas

SII — noticia sobre cuotas impagas (13.08.2026)https://www.sii.cl/noticias/2026/130826noti02smn.htm

Fuente primaria del plazo de agosto, grupo afectado, cifras, cobro desde septiembre, ausencia de ingresos, calendario general, retención del 3% y condonaciones informadas.

SII — portal de regularización y pagohttps://www.sii.cl/destacados/prestamo_solidario/pago/

Acceso oficial para revisar instrucciones vigentes, regularizar declaraciones y pagar cuando la deuda esté habilitada.

SII — información de pagos Préstamos 2020 y 2021https://www.sii.cl/destacados/renta/2025/prestamo_solidario_informacion_general.html

Detalle oficial del cálculo, tope del 5%, IPC, retenciones, prepagos, abonos y excedentes.

SII — declaración de impuestos atrasadoshttps://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/declaracion_renta/001_140_2444.htm

Ruta oficial para presentar Formularios 22 fuera de plazo y advertencia sobre multas, reajustes e intereses cuando existe obligación de declarar.

BCN — Ley N.º 21.252https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1147923

Texto legal sobre devolución, IPC, tope del 5%, mora, cobranza y facultades de TGR para el beneficio 2020.

BCN — Ley N.º 21.323https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1157843

Texto legal del Préstamo Solidario 2021, cuatro cuotas, retenciones adicionales, mora, cobranza y régimen especial para pensionados.

BCN — Ley N.º 21.242https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1146920

Marco del beneficio especial para trabajadores independientes de 2020, considerado por el SII dentro del proceso de regularización.

Nota de alcance. Informe informativo elaborado con antecedentes oficiales disponibles al 16 de agosto de 2026. No constituye una liquidación tributaria ni reemplaza la revisión individual del Formulario 22, la cartola del préstamo, las resoluciones del SII/TGR o la asesoría aplicable. Los portales, criterios operativos y fechas pueden ser actualizados por la autoridad.