Operativo en Estación Central y procedimiento MYPE de corrección asistida

IDEA CENTRAL: la noticia no anuncia una fiscalización masiva nacional del SII. Informa un operativo interinstitucional puntual, en el que la Dirección del Trabajo detectó informalidad laboral y concedió a las empresas MYPE fiscalizadas un plazo de 5 días hábiles para acreditar la corrección.

Fecha de análisis: 16 de agosto de 2026

Informe técnico y preventivo para empleadores MYPE

Página

INFORME LABORAL | AGOSTO 2026

Resumen ejecutivo

El 11 de agosto de 2026, la Dirección del Trabajo (DT) informó un operativo realizado en comercios de Estación Central junto con la Municipalidad, la Policía de Investigaciones, el Servicio Nacional de Migraciones y el Servicio de Impuestos Internos. Cada entidad actuó dentro de sus propias competencias.

Comercios revisados10 establecimientos
Con infracciones laborales8 establecimientos (80% del total fiscalizado)
Personas afectadas20 trabajadores y trabajadoras
Hallazgo principalInformalidad laboral: falta de contrato escrito, registro de asistencia, comprobantes de remuneraciones y declaración de cotizaciones

Fuente: Dirección del Trabajo, noticia del 11 de agosto de 2026

Conclusiones principales

El beneficio del procedimiento MYPE es correctivo, no una exención de obligaciones: la empresa debe subsanar y acreditar dentro del plazo otorgado.

En el operativo informado se concedieron 5 días hábiles. La Circular N° 18 contempla, con carácter general, un plazo único de 5 a 7 días hábiles para materias corregibles.

Si la empresa no corrige, no acredita o sólo corrige parcialmente, procede la multa por los hechos que permanezcan sin subsanar.

La calidad migratoria de una persona no elimina los derechos laborales ni autoriza a mantener una relación de trabajo sin contrato, asistencia, remuneraciones y cotizaciones.

ALERTA PROFESIONAL: un “período de prueba” informal no suspende la aplicación del Código del Trabajo. Si existe prestación personal de servicios bajo subordinación o dependencia, la relación laboral existe desde el inicio.

INFORME LABORAL | AGOSTO 2026

1. ¿Qué ocurrió en Estación Central?

La Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente integró un operativo interinstitucional en comercios de la comuna. La DT fiscalizó la normativa laboral; las demás instituciones participantes atendieron materias municipales, policiales, migratorias y tributarias dentro de su ámbito legal.

Resultados comunicados

Se fiscalizaron diez comercios.

En ocho de ellos se detectaron infracciones laborales.

Las infracciones afectaban a veinte personas.

La falta principal fue la informalidad laboral.

¿Qué entendió la DT por informalidad laboral?

MateriaIncumplimiento detectadoRespaldo esperado
ContratoNo escriturar el vínculo laboralContrato firmado y registro electrónico cuando corresponda
AsistenciaNo llevar control de jornadaRegistro autorizado y marcaciones íntegras
RemuneracionesNo entregar comprobante de pagoLiquidaciones firmadas o respaldo de entrega electrónica y pago
CotizacionesNo declarar obligaciones previsionalesPlanillas, declaraciones y comprobantes de pago o regularización

Fuente: Síntesis basada en la noticia oficial de la DT y en el Manual de Fiscalización

Una precisión relevante

NO ES UNA CAMPAÑA TRIBUTARIA GENERAL: la participación del SII en el operativo no transforma la noticia en una fiscalización tributaria masiva a todas las pymes del país. El dato comprobado es una actuación territorial e interinstitucional en Estación Central. Esto no impide que el SII ejerza sus facultades propias cuando detecte incumplimientos tributarios.

INFORME LABORAL | AGOSTO 2026

2. ¿A quién se aplica el procedimiento especial MYPE?

Para efectos del Código del Trabajo, la clasificación se determina por el número total de trabajadores contratados por el empleador, no por sus ventas ni por el régimen tributario ante el SII.

Categoría laboralNúmero de trabajadores
Microempresa1 a 9
Pequeña empresa10 a 49
Mediana empresa50 a 199
Gran empresa200 o más

Fuente: Código del Trabajo, artículo 505 bis

IMPORTANTE: una empresa puede ser “pyme” para fines tributarios por sus ingresos y, sin embargo, quedar fuera del procedimiento laboral MYPE si tiene 50 o más trabajadores. En esta materia manda la clasificación laboral del artículo 505 bis.

Casos que pueden activar una fiscalización

Denuncia de una persona trabajadora o de una organización.

Programa de fiscalización local, regional o nacional.

Actuación de oficio de la Dirección del Trabajo.

Operativos coordinados con otras instituciones, como el realizado en Estación Central.

La aplicación concreta del procedimiento MYPE debe ser verificada por el fiscalizador en terreno, considerando el tamaño real del empleador, la materia revisada y las exclusiones vigentes.

INFORME LABORAL | AGOSTO 2026

3. ¿Cómo funciona la fiscalización correctiva?

El procedimiento especial busca que la micro o pequeña empresa corrija incumplimientos reparables antes de la imposición de una multa. No significa que la infracción desaparezca por el solo hecho de ser MYPE; exige una actuación inmediata y documentada del empleador.

Visita y constatación: El fiscalizador verifica los hechos y determina si corresponde aplicar el procedimiento especial.

Acta y medidas correctivas: Se identifican las infracciones y las acciones necesarias para repararlas.

Allanamiento del empleador: La empresa debe aceptar corregir. Si no se allana, la Circular N° 10 contempla la aplicación de sanciones.

Plazo único: La regla administrativa vigente considera entre 5 y 7 días hábiles para materias corregibles; en el operativo informado se fijaron 5 días hábiles.

Acreditación: La empresa presenta documentos en la Inspección del Trabajo o permite una verificación en terreno, según lo instruido.

Cierre o sanción: Si la corrección se acredita satisfactoriamente, termina la fiscalización; si no, se multa lo que continúe incumplido.

Características del plazo

Se cuenta en días hábiles administrativos.

Es único y no se prorroga dentro del procedimiento ordinario descrito por la circular.

Si existen varias infracciones, normalmente se fija un único plazo para corregirlas.

Una acreditación parcial sólo protege lo efectivamente subsanado; lo pendiente puede ser sancionado.

EFECTO PRÁCTICO: no basta con prometer que se regularizará. La empresa debe demostrarlo con documentos completos, coherentes y presentados dentro del plazo y ante la oficina indicada en el acta o citación.

INFORME LABORAL | AGOSTO 2026

4. Materias excluidas y consecuencias

La corrección asistida no procede en todas las situaciones. La Circular N° 18 excluye, entre otras, las siguientes materias:

Trabajo de niños, niñas o adolescentes sujeto a procedimiento especial.

Infracciones que pongan en riesgo inminente la seguridad o la salud de los trabajadores.

Accidentes del trabajo graves o fatales.

Hechos que no pueden repararse posteriormente, como determinadas infracciones sobre descansos.

Fuente: Circular N° 18 de 2010, Dirección del Trabajo

¿Qué ocurre si no se corrige?

Vencido el plazo, la DT puede aplicar sanciones por cada hecho infraccional no corregido o cuya reparación no haya sido acreditada satisfactoriamente. La sola incomparecencia no reemplaza el análisis de los hechos: la multa recae sobre las infracciones constatadas y no subsanadas.

Rangos generales de multa

Cuando una infracción al Código del Trabajo o sus leyes complementarias no tiene una sanción especial, el artículo 506 contempla rangos generales diferenciados por tamaño:

Microempresa: de 1 a 5 UTM.

Pequeña empresa: de 1 a 10 UTM.

La cuantía concreta depende de la norma infringida, la gravedad, el número de personas afectadas, la conducta del empleador y la existencia de reglas especiales. Por ello, estos rangos no deben utilizarse como cálculo automático de una eventual multa.

Alternativas posteriores a una multa

El Código del Trabajo contempla mecanismos de sustitución o reconsideración bajo requisitos y plazos específicos. Entre ellos:

Sustitución por programa de asistencia al cumplimiento en infracciones de higiene y seguridad, con apoyo del organismo administrador de la Ley N° 16.744.

Sustitución por capacitación para otras multas, previa acreditación de la corrección, en los casos permitidos.

Reconsideración y rebaja cuando se acredita cumplimiento íntegro; el artículo 511 contempla una rebaja mínima del 80% para micro y pequeñas empresas que corrigen dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación, siempre que se cumplan sus condiciones.

NO CONFUNDIR: el plazo preventivo de 5 a 7 días del procedimiento MYPE ocurre antes de la multa. La sustitución o reconsideración son vías posteriores y tienen requisitos propios.

5. Trabajadores extranjeros: obligaciones del empleador

La noticia señala que algunos empleadores suelen justificar la informalidad por un supuesto período de prueba o por la situación migratoria del trabajador. Ninguna de esas explicaciones elimina la obligación de reconocer y documentar una relación laboral existente.

La Dirección del Trabajo puede fiscalizar las obligaciones laborales y previsionales respecto de trabajadores extranjeros, estén o no autorizados para prestar servicios.

Firmar un contrato no regulariza por sí mismo una situación migratoria irregular ni elimina las eventuales infracciones migratorias del empleador.

La empresa debe verificar separadamente si la persona cuenta con residencia, permiso o certificado vigente que la habilite para trabajar.

Aun cuando exista un problema migratorio, no se pueden desconocer remuneraciones, jornada, cotizaciones y demás derechos generados por el trabajo efectivamente realizado.

Fuente: ORD. N° 706/2023 y doctrina administrativa de la Dirección del Trabajo

6. Lista preventiva para una MYPE

La siguiente revisión permite reducir riesgos antes de una visita inspectiva o responder oportunamente a un acta de constatación:

Nómina completa de personas que prestan servicios, con fecha real de ingreso, cargo, jornada y lugar de trabajo.

Contratos escritos y firmados: regla general, dentro de 15 días desde la incorporación; 5 días para contratos por obra, servicio determinado o inferiores a 30 días.

Registro de cada contrato en Mi DT dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración.

Anexos firmados y registrados cuando corresponda.

Sistema de asistencia autorizado, operativo y sin vacíos injustificados.

Liquidaciones de sueldo, comprobantes de entrega y respaldos bancarios del pago.

Declaraciones y pagos previsionales conciliados con remuneraciones, contratos y asistencia.

Feriados, descansos, horas extraordinarias y jornadas especiales correctamente documentados.

Documentación de seguridad y salud: información de riesgos, entrega de EPP, reglamentos y registros exigibles según el tamaño y actividad.

Carpeta migratoria separada para trabajadores extranjeros, con permiso o certificado habilitante vigente.

Representante laboral electrónico habilitado y acceso operativo al portal Mi DT.

Documentación laboral conservada, como regla preventiva, al menos cinco años desde el término del vínculo, conforme a la doctrina de la DT.

INFORME LABORAL | AGOSTO 2026

7. Plan de respuesta en 5 días hábiles

Si una MYPE recibe un acta o citación como la informada en Estación Central, conviene organizar la respuesta desde el mismo día de la notificación:

Día 0 – Lectura técnica: Identificar cada infracción, trabajadores afectados, plazo exacto, oficina competente y forma de acreditar.

Día 1 – Cruce de información: Comparar contratos, asistencia, liquidaciones, Previred, pagos bancarios y registros de Mi DT.

Días 1 y 2 – Corrección material: Escriturar, registrar, declarar, pagar o regularizar según la naturaleza del incumplimiento, sin alterar documentos retroactivamente ni crear respaldos falsos.

Días 3 y 4 – Expediente: Ordenar por trabajador y materia; incorporar comprobantes, certificados, planillas y una explicación breve de cada medida.

Día 5 – Presentación y constancia: Entregar dentro del plazo, solicitar comprobante de recepción y conservar una copia íntegra del expediente.

Conclusión profesional

El operativo de Estación Central es una señal concreta de que la informalidad laboral continúa siendo un foco de control, especialmente en comercios con pocos trabajadores y presencia de personas migrantes. El procedimiento especial MYPE ofrece una oportunidad breve para corregir, pero exige reacción inmediata y evidencia suficiente.

Para una micro o pequeña empresa, la mejor defensa no es esperar una fiscalización, sino mantener coherencia entre la realidad del trabajo y sus respaldos: contratos, asistencia, remuneraciones, cotizaciones, seguridad y registros electrónicos. Una revisión preventiva mensual reduce considerablemente el riesgo de multas, reclamos y contingencias previsionales.

RECOMENDACIÓN: realizar una auditoría laboral preventiva por trabajador y por mes, dejando una carpeta digital con trazabilidad. La regularización debe ser real, verificable y consistente entre todos los sistemas.

Canales oficiales

Portal Dirección del Trabajo: dt.gob.cl

Portal Mi DT: midt.dirtrab.cl

Centro de Atención Telefónica DT: 600 450 4000, lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas

Página

INFORME LABORAL | AGOSTO 2026

Fuentes y referencias oficiales

Dirección del Trabajo. “Dirección del Trabajo orienta el cumplimiento de la normativa en fiscalización a MiPymes de Estación Central”, 11 de agosto de 2026.

Dirección del Trabajo. Circular N° 10 de 2009: Procedimiento de Fiscalización Especial para la micro y pequeña empresa (MYPE).

Dirección del Trabajo. Circular N° 18 de 2010: modificaciones al procedimiento MYPE conforme a la Ley N° 20.416.

Dirección del Trabajo. Código del Trabajo actualizado, artículos 505 bis, 506, 506 bis, 506 ter y 511.

Biblioteca del Congreso Nacional. Ley N° 20.416, normas especiales para empresas de menor tamaño.

Dirección del Trabajo. Manual del Procedimiento de Fiscalización, versión 3.0.

Dirección del Trabajo. Registro de Contrato de Trabajo en Mi DT.

Dirección del Trabajo. ORD. N° 834/2021, conservación de documentación laboral.

Dirección del Trabajo. ORD. N° 706/2023, contrato de trabajo y situación migratoria irregular.

NOTA DE ALCANCE: este informe es informativo y preventivo. La aplicación de multas, plazos o procedimientos puede variar según la infracción, los antecedentes y las instrucciones específicas del programa de fiscalización. Ante una notificación concreta, debe revisarse el acta y la normativa aplicable al caso.