Introducción
La Circular N.º 26, de 18 de junio de 2026, actualiza las instrucciones que regulan la Reposición Administrativa Voluntaria —conocida como RAV—, incorporando las modificaciones introducidas por la Ley N.º 21.713 al Código Tributario.
Su principal innovación consiste en integrar al régimen general de la RAV las controversias relacionadas con avalúos fiscales de bienes raíces, modificaciones individuales de avalúo y determinados giros de impuesto territorial. Además, actualiza las reglas de la audiencia del contribuyente, exige la participación de dos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en las entrevistas y simplifica ciertas etapas del procedimiento.
La Circular fue publicada en extracto en el Diario Oficial el 30 de junio de 2026 y, conforme a su cláusula de vigencia, comenzó a regir el 1 de julio de 2026. Modifica la Circular N.º 12 de 2021 y deja sin efecto la Circular N.º 23 de 2018. Circular N.º 26 del SII y publicación en el Diario Oficial.
1. ¿Qué es la Reposición Administrativa Voluntaria?
La RAV es un recurso administrativo mediante el cual una persona solicita al propio SII que revise, modifique o deje sin efecto una actuación tributaria que considera improcedente, errónea o contraria a derecho.
Es una instancia:
- Administrativa, porque la resuelve el SII y no un tribunal.
- Voluntaria, porque el contribuyente puede recurrir directamente ante el Tribunal Tributario y Aduanero.
- Previa a la reclamación judicial, cuando el contribuyente decide utilizarla.
- Gratuita y, en principio, no exige patrocinio de abogado.
- Probatoria, porque permite presentar documentos, explicaciones y otros medios de prueba.
- Suspensiva del plazo judicial, porque mientras se tramita se detiene el cómputo del plazo para reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero.
Su finalidad es solucionar la controversia sin necesidad de iniciar inmediatamente un juicio tributario.
2. Fundamentos legales
La Circular se sustenta principalmente en:
- Artículo 123 bis del Código Tributario: regula la RAV.
- Artículo 124 del Código Tributario: determina los actos reclamables.
- Artículo 51 bis de la Ley Orgánica del SII: exige que las entrevistas con contribuyentes se realicen con la presencia de dos funcionarios.
- Ley N.º 19.880: establece las bases generales de los procedimientos administrativos.
- Ley N.º 21.713: modificó el Código Tributario y amplió la reclamación sobre avalúos de bienes raíces.
El texto actualizado del Código Tributario puede consultarse en la Biblioteca del Congreso Nacional.
3. Actos que pueden impugnarse mediante una RAV
3.1. Liquidaciones
Puede reclamarse la totalidad de una liquidación o solamente algunas partidas, diferencias o elementos.
Ejemplo: el SII determina una diferencia de Impuesto de Primera Categoría por rechazar gastos que el contribuyente considera acreditados.
3.2. Giros
Puede impugnarse un giro de impuestos, reajustes, intereses o multas.
Si existe previamente una liquidación y el giro se ajusta exactamente a ella, la impugnación debe dirigirse contra la liquidación. El giro solo podrá reclamarse separadamente cuando no se conforme con la liquidación que le sirve de antecedente.
3.3. Pagos
Puede reclamarse un pago cuando no se encuentre conforme con el giro respectivo.
Si existe giro y pago, no corresponde reclamar nuevamente del pago por los mismos fundamentos del giro, salvo que exista una diferencia entre ambos.
3.4. Resoluciones tributarias
La RAV procede contra resoluciones que:
- Incidan en el pago de un impuesto.
- Incidan en los elementos que sirven de base para determinarlo.
- Denieguen devoluciones o peticiones reguladas por el artículo 126 del Código Tributario.
- Califiquen declaraciones, documentos, libros o antecedentes como no fidedignos, conforme al artículo 21 del Código Tributario.
La resolución que califica antecedentes como no fidedignos debe impugnarse conjuntamente con la resolución, liquidación o giro en que dicha calificación incida.
4. Incorporación de los avalúos fiscales a la RAV
La modificación más relevante es la incorporación expresa de determinadas actuaciones relacionadas con bienes raíces.
4.1. Avalúos fijados en una tasación general
Puede presentarse una RAV contra el avalúo asignado a un bien raíz en un proceso general de reavalúo, pero solamente cuando se invoque alguna de las siguientes causales:
- Error en la superficie del terreno, de las construcciones o en otro factor que influya en el avalúo fiscal.
- Aplicación errónea de las tablas de clasificación del inmueble, de una parte de este o de las diferentes calidades de terreno.
- Errores de transcripción, copia o cálculo.
- Inclusión indebida del mayor valor producido por mejoras financiadas por particulares, cuando legalmente corresponda excluirlo.
Estas causales son específicas. La sola afirmación de que el avalúo “es muy alto” o “supera el valor comercial” no basta si no se relaciona con alguno de los errores autorizados por el artículo 124.
4.2. Giros de contribuciones derivados de una tasación general
También puede reclamarse del giro de impuesto territorial cuando el valor utilizado para emitirlo no se conforme con el avalúo vigente de la propiedad.
Ejemplo: el certificado vigente indica un avalúo de $68.000.000, pero las contribuciones fueron calculadas utilizando un avalúo de $82.000.000.
4.3. Modificaciones individuales de avalúo
Puede interponerse una RAV cuando el SII modifica individualmente el avalúo de un inmueble y el propietario o interesado se considera perjudicado.
Esto puede producirse por:
- Ampliaciones o nuevas construcciones.
- Demoliciones.
- Cambios de destino.
- Fusión o subdivisión de predios.
- Correcciones de superficie.
- Cambio de clasificación o calidad constructiva.
- Actualización de características catastrales.
- Modificaciones efectuadas conforme a la Ley sobre Impuesto Territorial.
También pueden impugnarse los giros emitidos como consecuencia de esas modificaciones cuando no se ajusten al avalúo vigente.
5. Sobretasa del artículo 7 bis de la Ley sobre Impuesto Territorial
La RAV también procede contra el giro de la sobretasa aplicable al patrimonio inmobiliario.
Sin embargo, esta reclamación no permite discutir nuevamente el avalúo fiscal de cada propiedad que integra el cálculo, salvo cuando:
- Se haya utilizado un valor distinto del fijado oficialmente.
- Existan errores en el porcentaje de participación en una comunidad o copropiedad.
- Se haya incorporado un inmueble que no corresponda.
- Exista otra diferencia directamente relacionada con la composición del cálculo de la sobretasa.
6. Plazos principales
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Presentación de la RAV | 30 días hábiles administrativos |
| Determinación de admisibilidad | Máximo 10 días hábiles administrativos |
| Convocatoria a audiencia | Dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes a la etapa de admisibilidad |
| Resolución y notificación de la RAV | 90 días hábiles administrativos |
| Recurso Jerárquico contra la resolución de la RAV | 5 días hábiles administrativos |
| Reclamo judicial general | 90 días hábiles judiciales |
| Reclamo judicial de avalúo por tasación general | 180 días hábiles judiciales desde el término de exhibición de los roles |
Los días hábiles administrativos se cuentan de lunes a viernes, excluidos festivos. Los días hábiles judiciales comprenden normalmente de lunes a sábado, excluidos los festivos.
En procesos generales de reavalúo, el SII ha informado que la RAV debe presentarse dentro de los 30 días hábiles administrativos siguientes al término de la exhibición de los roles de avalúo. Procedimiento de impugnación de avalúos del SII.
7. Efecto de la RAV sobre el plazo judicial
La presentación de la RAV suspende el plazo para reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero.
Esto significa que:
- El plazo judicial comienza a correr desde la notificación correspondiente.
- Al presentarse la RAV, el cómputo se detiene.
- El plazo se reanuda desde el día siguiente a la notificación de la resolución que resuelve la RAV, declara su inadmisibilidad o desde que opera el silencio administrativo negativo.
La suspensión no reinicia el plazo desde cero: solamente conserva los días que quedaban pendientes.
Advertencia sobre el cobro
La RAV suspende el plazo para reclamar judicialmente, pero no produce por sí sola una suspensión automática del cobro del impuesto.
El artículo 147 del Código Tributario señala incluso que la reclamación judicial no impide al Fisco ejercer las acciones de cobro correspondientes. Por ello, si existe riesgo de cobranza, la estrategia debe analizarse separadamente. Artículo 147 del Código Tributario.
8. Audiencia del contribuyente
Una vez declarada admisible la RAV, el SII debe convocar al contribuyente a una audiencia preliminar, que puede realizarse:
- Presencialmente.
- Por videoconferencia u otro medio telemático.
La audiencia permite:
- Explicar los hechos.
- Aclarar los fundamentos del recurso.
- Entregar antecedentes solicitados.
- Acompañar un escrito aclaratorio.
- Precisar la petición concreta.
- Responder consultas del funcionario resolutor.
Casos en que no se realiza audiencia
No deberá celebrarse audiencia cuando:
- La RAV sea declarada inadmisible mediante resolución fundada.
- El SII acoja completamente lo solicitado por el contribuyente.
Este es un matiz importante: la audiencia ya era obligatoria desde la Circular N.º 12 de 2021. La Circular N.º 26 de 2026 incorpora estas dos excepciones.
Presencia de dos funcionarios
En conformidad con el nuevo artículo 51 bis de la Ley Orgánica del SII, el funcionario que se entreviste con el contribuyente o su representante debe estar acompañado por otro funcionario.
En la audiencia de RAV participará el resolutor y, además, una jefatura u otro funcionario del SII.
Acta de audiencia
Debe levantarse un acta que refleje fielmente lo tratado. El acta:
- Debe ser suscrita por los intervinientes.
- Se incorpora al expediente.
- Constituye un antecedente de la resolución final.
- Debe registrar los documentos presentados y las aclaraciones efectuadas.
Si el contribuyente no comparece, el SII dejará constancia mediante una certificación. La inasistencia no impide que el procedimiento continúe.
9. Audiencia de cierre
La audiencia de cierre deja de ser una etapa necesaria en todos los casos.
Solamente se realizará cuando el jefe del departamento, oficina o subdirección competente estime que resulta necesaria. Esto evita duplicar reuniones cuando los hechos y argumentos ya fueron tratados en la audiencia preliminar.
10. Prueba y antecedentes
El contribuyente puede acompañar cualquier medio de prueba apto para acreditar los hechos alegados.
El SII debe valorar fundadamente la prueba y explicar en la resolución:
- Qué documentos tuvo por acreditados.
- Qué valor asignó a cada antecedente.
- Por qué aceptó o rechazó determinada prueba.
- Cómo esos antecedentes influyeron en la decisión final.
Entre los antecedentes que pueden presentarse se encuentran:
- Facturas y documentos tributarios electrónicos.
- Contratos.
- Comprobantes bancarios.
- Libros contables.
- Declaraciones de impuestos.
- Informes técnicos.
- Planos y certificados municipales.
- Escrituras.
- Certificados de avalúo.
- Fotografías.
- Permisos de edificación y certificados de recepción.
- Informes de arquitectos, constructores o tasadores.
- Cartografía y mediciones georreferenciadas.
La Circular N.º 26 elimina, además, una instrucción anterior relacionada con la inadmisibilidad probatoria, reforzando el deber del SII de analizar los antecedentes pertinentes.
11. Silencio administrativo negativo
Si dentro de 90 días hábiles administrativos desde la presentación no se encuentra notificada la resolución, la RAV se entiende rechazada.
Para impedir que opere el silencio no basta con que el SII haya dictado internamente la resolución: esta debe encontrarse válidamente notificada dentro del plazo.
Producido el silencio negativo, el contribuyente puede continuar con la reclamación judicial utilizando el plazo que quedó pendiente.
12. Recurso Jerárquico
Si la RAV es rechazada total o parcialmente, puede interponerse Recurso Jerárquico ante el Director del SII dentro de cinco días hábiles administrativos.
Este recurso:
- Solo procede contra la resolución que resuelve la RAV.
- Debe fundarse en un error o vicio de derecho.
- No constituye una nueva instancia probatoria.
- No permite incorporar nuevos documentos para acreditar hechos.
- Suspende nuevamente el plazo para reclamar judicialmente, salvo que sea declarado inadmisible por manifiesta falta de fundamento.
La Circular N.º 26 elimina la exclusión que anteriormente afectaba a resoluciones relacionadas con avalúos. Por consiguiente, de la nueva redacción se desprende que el Recurso Jerárquico también puede interponerse contra la resolución que resuelve una RAV sobre avalúo, siempre que se funde en un error de derecho.
13. Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: error en la superficie de un terreno
El rol de avalúo indica que el predio tiene 1.200 metros cuadrados, pero la escritura, el plano inscrito y el levantamiento topográfico acreditan una superficie de 850 metros cuadrados.
La RAV puede fundarse en la causal de determinación errónea de la superficie.
Antecedentes recomendados:
- Escritura de dominio.
- Plano inscrito.
- Certificado de informaciones previas.
- Levantamiento topográfico.
- Certificado de avalúo detallado.
- Fotografías o cartografía.
Petición: corregir la superficie, recalcular el avalúo y rectificar los giros de contribuciones que correspondan.
Ejemplo 2: construcción demolida que sigue incorporada
El SII modifica individualmente el avalúo considerando una construcción de 180 metros cuadrados que fue demolida y cuya demolición fue autorizada por la municipalidad.
Antecedentes:
- Decreto o permiso municipal de demolición.
- Certificado de demolición.
- Fotografías.
- Plano actualizado.
- Certificado municipal.
- Informe técnico.
Petición: eliminar la construcción del catastro y recalcular el avalúo desde la fecha legalmente procedente.
Ejemplo 3: giro calculado con un avalúo incorrecto
El avalúo vigente del inmueble es de $75.000.000, pero el giro de contribuciones fue calculado sobre $92.000.000.
En este caso, la controversia no necesariamente recae sobre el avalúo vigente, sino sobre la falta de conformidad entre ese avalúo y el giro emitido.
Petición: dejar sin efecto o rectificar el giro y emitir uno nuevo conforme al avalúo vigente.
Ejemplo 4: gasto rechazado en una liquidación
El SII rechaza un gasto de $8.000.000 por estimar que no se acreditó su pago ni su vinculación con el giro.
El contribuyente presenta:
- Factura electrónica.
- Contrato con el proveedor.
- Transferencia bancaria.
- Orden de compra.
- Comprobante de recepción.
- Registro en el Libro Diario y Mayor.
- Explicación sobre la necesidad del gasto.
Petición: dejar sin efecto la partida agregada a la renta líquida imponible y recalcular los impuestos, reajustes, intereses y multas.
Ejemplo 5: devolución denegada
El contribuyente solicita devolución de un pago provisional mensual efectuado en exceso y el SII la rechaza mediante resolución.
La RAV puede dirigirse contra esa resolución, acompañando declaraciones, comprobantes de pago, registros contables y la determinación del saldo solicitado.
14. Modelo básico de presentación de una RAV
SEÑOR/A DIRECTOR/A REGIONAL
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Don/Doña [nombre], RUT [número], domiciliado/a en [domicilio], actuando personalmente o debidamente representado/a, respetuosamente expone:
Dentro del plazo establecido en el artículo 123 bis del Código Tributario, interpongo Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria contra [individualizar liquidación, giro, pago, resolución, avalúo o modificación individual], notificado/a con fecha [fecha], solicitando que sea [dejado sin efecto, modificado, rectificado o reemplazado], por los siguientes fundamentos:
1. Acto impugnado
Individualización completa del acto, número, fecha, período tributario, impuesto, rol de avalúo o folio correspondiente.
2. Hechos
Descripción cronológica, clara y concreta de los antecedentes que originaron la controversia.
3. Fundamentos
Indicación de los errores de hecho o de derecho existentes en la actuación. En materia de avalúo general, debe señalarse expresamente cuál de las causales del artículo 124 se invoca.
4. Antecedentes probatorios
Enumeración de los documentos acompañados y explicación de lo que acredita cada uno.
5. Petición
Por tanto, solicito:
- Tener por interpuesta la RAV dentro de plazo.
- Declararla admisible.
- Tener por acompañados los antecedentes.
- Acogerla totalmente.
- Dejar sin efecto o rectificar el acto impugnado.
- Recalcular los impuestos, avalúos, giros, reajustes, intereses y multas correspondientes.
- Disponer, cuando proceda, la condonación de multas e intereses conforme a las políticas vigentes.
- Notificar la resolución por el medio registrado ante el SII.
Documentos acompañados:
- Copia del acto impugnado.
- Comprobante de notificación.
- Antecedentes contables, tributarios, legales o técnicos.
- Mandato o poder, cuando corresponda.
- Demás documentos individualizados.
15. Presentación y seguimiento
La RAV puede presentarse electrónicamente en:
SII → Servicios Online → Peticiones administrativas y otras solicitudes → Presentación RAV y Recurso Jerárquico.
El sistema permite individualizar el acto, exponer los fundamentos, adjuntar documentos y posteriormente consultar el estado de tramitación. Acceso al procedimiento RAV del SII.
16. Recomendaciones prácticas
Antes de presentar una RAV conviene:
- Verificar la fecha exacta en que se practicó o se entendió practicada la notificación.
- Calcular separadamente el plazo administrativo y el plazo judicial.
- Descargar y guardar el acto impugnado.
- Individualizar claramente cada partida discutida.
- Formular una petición precisa.
- Relacionar cada argumento con un documento.
- Presentar desde el inicio los antecedentes esenciales.
- Revisar periódicamente el sitio personal y el correo registrado ante el SII.
- Preparar una minuta para la audiencia.
- Solicitar que los documentos y explicaciones queden consignados en el acta.
- Controlar el vencimiento de los 90 días de tramitación.
- Conservar el comprobante electrónico de presentación.
- Evaluar separadamente el riesgo de cobranza.
- No dejar vencer el plazo para el Recurso Jerárquico o la reclamación judicial.
Conclusión
La Circular N.º 26 de 2026 amplía y moderniza la RAV, transformándola en la vía administrativa general para impugnar tanto actuaciones tributarias tradicionales como determinadas decisiones relacionadas con avalúos fiscales y contribuciones.
El cambio facilita que errores de superficie, clasificación, cálculo, modificación catastral o emisión de giros puedan revisarse administrativamente antes de acudir a los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Sin embargo, su utilización exige especial cuidado con los plazos, la identificación del acto reclamable, las causales legales y la calidad de la prueba. Una RAV correctamente preparada debe contener una exposición clara de los hechos, fundamentos jurídicos precisos, documentos ordenados y una petición concreta que permita al SII corregir íntegramente la actuación impugnada.
