Ley N.º 21.824: mayor fiscalización, transparencia y participación de los hinchas en el deporte profesional chileno

Introducción

La Ley N.º 21.824 moderniza profundamente el régimen jurídico aplicable al deporte profesional en Chile. Su finalidad es aumentar la transparencia de las organizaciones deportivas, identificar a sus verdaderos propietarios, prevenir conflictos de interés, fortalecer la fiscalización financiera y establecer mecanismos formales para que los hinchas participen en determinadas decisiones relacionadas con la identidad y el desarrollo de sus clubes.

La reforma no se limita a las sociedades anónimas deportivas profesionales. También regula las ligas profesionales, corporaciones y fundaciones con fondos de deporte profesional y sociedades anónimas concesionarias.

Además, establece nuevas exigencias sobre capital, auditoría, beneficiarios finales, operaciones con personas relacionadas, contratación de deportistas profesionales, participación femenina y responsabilidad de los dirigentes.

Principales contenidos de la Ley N.º 21.824

1. Nueva estructura del deporte profesional

La ley distingue dos categorías:

  • Ligas deportivas profesionales: organizan los campeonatos y espectáculos deportivos profesionales.
  • Organizaciones deportivas profesionales de base: participan directamente en las competiciones mediante jugadores y jugadoras sujetos a contratos de trabajo.

Dentro de las organizaciones de base se encuentran:

  • Sociedades anónimas deportivas profesionales.
  • Corporaciones o fundaciones con fondos de deporte profesional.
  • Sociedades anónimas concesionarias.

Las ligas deberán constituirse como sociedades anónimas cerradas o sociedades anónimas especiales.

2. Registro Público de Organizaciones Deportivas Profesionales

Se crea un Registro Público administrado por el Instituto Nacional de Deportes, IND.

La inscripción será indispensable para adquirir y mantener la calidad de organización deportiva profesional. Por lo tanto, una entidad que no esté debidamente inscrita no podrá desarrollar válidamente actividades deportivas profesionales.

El registro deberá proporcionar información pública, oportuna y transparente sobre las organizaciones inscritas, de acuerdo con el reglamento que dicte el Ministerio del Deporte.

3. Fiscalización reforzada

La fiscalización se distribuye principalmente de la siguiente manera:

  • Comisión para el Mercado Financiero, CMF: fiscalizará las organizaciones que efectúen oferta pública de acciones y las materias expresamente entregadas a su competencia.
  • Instituto Nacional de Deportes: fiscalizará las organizaciones de base que no realicen oferta pública de acciones.
  • Unidad de Análisis Financiero, UAF: ejercerá las funciones correspondientes en materia de prevención del lavado de activos.

Las ligas deberán publicar sus estados financieros y designar anualmente una empresa de auditoría externa para examinar su contabilidad, inventarios, balances y demás estados financieros. Texto oficial de la ley.

4. Transparencia de la propiedad

Las organizaciones deportivas deberán presentar una declaración jurada que describa:

  • Su estructura de propiedad.
  • Las sociedades que forman parte de la estructura.
  • Las personas naturales que participan en esas sociedades.
  • Los mecanismos utilizados para ejercer el control del club.
  • Sus accionistas, socios y beneficiarios finales.

Los cambios en la propiedad o en el mecanismo de control deberán informarse al IND dentro de los seis meses siguientes.

Además, las ligas deberán publicar durante marzo de cada año un listado de los beneficiarios finales, es decir, de las personas naturales que realmente poseen o controlan las acciones, aunque lo hagan por intermedio de otras sociedades o fondos.

5. Prohibición de controlar más de un club

Los beneficiarios finales y sus personas relacionadas que posean el 3% o más de las acciones con derecho a voto de una organización no podrán poseer acciones en otra organización perteneciente a la misma liga.

En el fútbol la regla es todavía más estricta: ninguna persona podrá ser accionista de más de una sociedad deportiva o socio de más de una corporación o fundación con fondos de deporte profesional que participe en la misma liga.

Quien infrinja esta prohibición deberá enajenar las acciones dentro de tres meses. Si no lo hace:

  • Se suspenderán sus derechos políticos y económicos.
  • Se le podrá prohibir participar en la propiedad de una SADP.
  • Se aplicará la multa máxima correspondiente, la cual se duplicará por cada mes de incumplimiento.

La entrega intencional de información falsa o el ocultamiento de antecedentes para eludir estas prohibiciones también puede generar responsabilidad penal.

6. Prevención de conflictos de interés

La ley establece inhabilidades e incompatibilidades para directores, gerentes y administradores.

Entre otras restricciones:

  • Los agentes de deportistas no podrán ejercer cargos directivos en las ligas de la misma disciplina.
  • Los agentes de futbolistas no podrán ser propietarios de acciones o derechos en clubes profesionales.
  • Una persona no podrá ejercer simultáneamente cargos directivos o gerenciales en una federación nacional y en una liga profesional.
  • Se establecen restricciones para autoridades públicas, funcionarios fiscalizadores y personas condenadas por determinados delitos.
  • Las operaciones con partes relacionadas quedan sujetas a las normas de la Ley N.º 18.046 sobre sociedades anónimas.

7. Idoneidad de accionistas y dirigentes

No podrán integrar la dirección de las ligas quienes hayan sido condenados o sancionados por determinados delitos o infracciones, entre ellos:

  • Delitos tributarios.
  • Lavado de activos.
  • Cohecho y delitos contra la función pública.
  • Delitos concursales.
  • Tráfico de drogas.
  • Infracciones al mercado de valores.
  • Infracciones graves relacionadas con violencia en los estadios.
  • Abuso sexual, acoso, discriminación o maltrato en la actividad deportiva.

En ciertos casos, la inhabilidad se extenderá por cinco años desde el cumplimiento o prescripción de la sanción o condena.

8. Participación de los hinchas

Las organizaciones de hinchas podrán constituirse como personas jurídicas sin fines de lucro.

Los estatutos del club deberán establecer mecanismos para consultar a la organización de hinchas más representativa respecto de materias como:

  • Nombre, emblemas, colores e identidad del club.
  • Patrimonio inmaterial e historia institucional.
  • Participación organizada y segura en los espectáculos.
  • Políticas de desarrollo deportivo.
  • Relaciones entre el club y su comunidad.

La falta de consulta constituye una infracción grave, sancionable con una multa de 100 a 399 UTM.

La ley también exige, especialmente en el fútbol profesional:

  • Comisiones de participación con al menos 15 representantes.
  • Sesiones trimestrales.
  • Publicación de las actas dentro de cinco días hábiles.
  • Designación de enlaces encargados de mantener el diálogo entre el club y sus hinchas.

Es importante precisar que la ley no convierte automáticamente a los hinchas en accionistas ni les entrega gratuitamente un porcentaje de propiedad. La participación concreta regulada en el texto definitivo es principalmente institucional, consultiva y comunitaria.

9. Capital mínimo

La ley establece los siguientes capitales mínimos:

OrganizaciónCapital mínimo
Liga deportiva profesional1.500 UF
Liga profesional de fútbol10.000 UF
Organización deportiva profesional de base250 UF
Organización de base que participe en fútbol profesional1.000 UF

Si el capital disminuye por debajo del mínimo legal, el IND podrá ordenar su reposición dentro de un plazo máximo de 60 días.

10. Competiciones femeninas

Las organizaciones que participen en competiciones profesionales femeninas deberán:

  • Mantener equipos profesionales femeninos.
  • Contratar directamente a las jugadoras.
  • Celebrar contratos de trabajo de deportistas profesionales.
  • Cumplir las obligaciones laborales y previsionales correspondientes.
  • Evitar la subcontratación o tercerización de los servicios de las jugadoras.

Asimismo, los estatutos deberán contener medidas destinadas a promover la equidad de género en las distintas áreas del desarrollo deportivo.

11. Sanciones

Las infracciones se clasifican de la siguiente manera:

ClasificaciónSanción
Falta leveAmonestación pública y multa de 10 a 99 UTM
Falta graveMulta de 100 a 399 UTM
Falta gravísimaMulta de 400 a 800 UTM

Si la entidad no corrige la infracción dentro del plazo de 60 días, la multa podrá incrementarse en un 50%. En determinados casos también podrá eliminarse a la organización del Registro Público. Régimen sancionatorio oficial.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: cambio del escudo del club

Una SADP decide modificar el escudo y los colores históricos del equipo sin consultar a la organización de hinchas más representativa.

La decisión podría mantenerse dentro de las facultades societarias del club, pero la omisión de la consulta constituiría una falta grave, sancionable con una multa de 100 a 399 UTM.

Ejemplo 2: propietario en dos clubes

Una persona posee el 8% de las acciones del Club A y posteriormente adquiere acciones del Club B, ambos pertenecientes a la misma liga.

La operación infringe la prohibición de participación múltiple. La persona deberá vender las acciones de uno de los clubes dentro de tres meses. Si no lo hace, se suspenderán sus derechos económicos y políticos y podrán aplicarse multas progresivas.

Ejemplo 3: agente de jugadores como accionista

Un representante de futbolistas adquiere indirectamente acciones de un club mediante una sociedad de inversiones.

La adquisición está prohibida, aunque no aparezca personalmente en el registro de accionistas. La fiscalización deberá determinar quién es el beneficiario final de la sociedad utilizada.

Ejemplo 4: fondo de inversión privado

Un fondo privado pretende comprar acciones de una SADP, pero su estructura no permite conocer a las personas naturales que aportaron los recursos.

Antes de comprar, su representante legal deberá entregar una declaración jurada identificando a los titulares de las cuotas del fondo.

Ejemplo 5: disminución del capital

Una organización de fútbol profesional registra pérdidas que reducen su capital efectivo por debajo de 1.000 UF.

El IND podrá ordenarle completar el capital mínimo dentro de 60 días. Si no regulariza la situación, se iniciará el procedimiento sancionatorio y, dependiendo de su situación patrimonial, podrían aplicarse las normas concursales de la Ley N.º 20.720.

Ejemplo 6: contratación de jugadoras

Un club decide contratar a sus jugadoras profesionales mediante una empresa externa de servicios deportivos.

La contratación sería contraria a la nueva normativa, porque el club debe actuar como empleador directo y no puede subcontratar ni tercerizar los servicios de las jugadoras profesionales.

Plazos de implementación

Las ligas existentes que no estén constituidas como sociedades anónimas tendrán 18 meses desde la publicación para adecuar su estructura jurídica.

Las federaciones también dispondrán de 18 meses para ajustar sus estatutos al régimen especial de federaciones deportivas nacionales.

Los reglamentos relacionados con el Registro Público, las organizaciones de hinchas y los estatutos tipo deberán dictarse dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la ley. Los contratos de concesión vigentes mantienen sus cláusulas hasta su expiración.