Promulgación: 18 de mayo de 2026
Publicación: 2 de junio de 2026
Versión: Única, de 2 de junio de 2026
Entrada en vigencia general: 2 de junio de 2026, sin perjuicio de la implementación gradual de determinadas medidas.
Introducción
La Ley N.º 21.816 fue dictada con el propósito de mejorar la fiscalización y aumentar las consecuencias aplicables a quienes evadan el pago de la tarifa en buses, Metro, ferrocarriles y otros servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
La normativa fortalece las facultades de fiscalización, establece el ingreso obligatorio por la puerta delantera de los buses, crea una tarifa recargada para quienes sean sorprendidos sin pagar y amplía las consecuencias asociadas al Registro de Pasajeros Infractores.
Asimismo, contempla medidas para controlar el uso indebido de pases escolares, tarjetas de adulto mayor y otros beneficios tarifarios, además de incorporar mayor protección para conductores, inspectores e infraestructura del transporte público. Texto oficial de la Ley N.º 21.816 — BCN
Contenido principal de la ley
1. Ingreso obligatorio por la puerta delantera
Como regla general, los pasajeros deberán ingresar a los buses por la puerta delantera.
Solo podrá utilizarse la puerta trasera cuando el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones lo haya autorizado expresamente. Si una persona ingresa por una puerta trasera sin autorización, se presumirá que no pagó la tarifa y podrá ser sancionada.
2. Ampliación de las facultades de fiscalización
Podrán participar en la fiscalización:
- Carabineros de Chile.
- Inspectores fiscales.
- Inspectores municipales.
- Personal autorizado de Metro S.A.
- Personal autorizado de EFE y sus filiales.
- Personal de concesionarios, propietarios de buses y prestadores de transporte que cumplan los requisitos establecidos por el Ministerio.
Además, las empresas de transporte, Metro y EFE deberán presentar en octubre de cada año un plan con las fiscalizaciones proyectadas para el año siguiente.
3. Identificación biométrica del infractor
Cuando una persona no porte su cédula de identidad, no pueda ser identificada o no tenga un domicilio registrado, los fiscalizadores autorizados podrán utilizar mecanismos de autenticación biométrica.
Esta facultad tendrá como única finalidad verificar la identidad y el domicilio del fiscalizado. Los antecedentes deberán ser contrastados con la información del Servicio de Registro Civil e Identificación y tratados de acuerdo con las normas de protección de datos personales.
4. Tarifa recargada
La ley incorpora una tarifa especial que podrá cobrarse a la persona sorprendida utilizando el transporte público sin haber pagado el pasaje.
Sus principales características son:
- Su monto será fijado mediante una resolución conjunta de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda.
- No podrá ser inferior a veinte veces el valor de la tarifa adulta vigente.
- Deberá pagarse mediante los equipos portados por el personal fiscalizador.
- El pasajero deberá recibir un comprobante del pago.
- Si paga la tarifa recargada, podrá continuar su viaje y no se le cursará la infracción por evasión.
- Existirá un límite al número de veces que una persona podrá acogerse a esta alternativa durante un período determinado.
La tarifa recargada no está plenamente operativa desde la sola publicación de la ley, pues requiere una resolución ministerial y plazos posteriores de implementación.
5. Negativa a pagar la tarifa recargada
Si la persona se niega a pagar:
- Se le podrá ordenar abandonar el vehículo o las instalaciones.
- Será notificada de la infracción.
- Sus antecedentes serán remitidos a la Subsecretaría de Transportes.
- Se iniciará el procedimiento administrativo para cobrar la multa correspondiente.
La notificación deberá indicar, entre otros antecedentes:
- Nombre, RUT, domicilio y correo electrónico.
- Identificación del vehículo, cuando corresponda.
- Fecha y hora de la infracción.
- Norma infringida.
- Derechos del pasajero.
- Monto de la multa y plazo para pagarla.
- Descuentos por pago anticipado.
- Consecuencias del no pago.
- Sitio electrónico habilitado para efectuar el pago.
6. Pago anticipado de la multa
La persona que no impugne la infracción y pague antes de veinte días hábiles podrá pagar el monto mínimo previsto para la infracción, con una rebaja adicional del 50%.
Si no paga anticipadamente ni impugna la infracción, se le aplicará el monto máximo correspondiente.
7. Derecho a impugnar
El pasajero podrá impugnar la infracción o el monto de la multa ante la Subsecretaría de Transportes mediante un recurso de reposición.
La Subsecretaría deberá resolver dentro de veinte días hábiles:
- Si acoge totalmente la impugnación, el procedimiento termina sin establecer la infracción.
- Si solo acoge la objeción sobre el monto, podrá rebajar la sanción.
- Si rechaza la impugnación, el infractor tendrá cinco días hábiles para pagar, sin derecho a descuento.
Posteriormente, podrá reclamar ante el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se cometió la infracción. Esta reclamación no suspende automáticamente la inscripción en el Registro de Pasajeros Infractores.
8. Registro de Pasajeros Infractores
La persona que no pague la multa dentro del plazo podrá ser inscrita en el Registro de Pasajeros Infractores.
Mientras la inscripción se encuentre vigente, podrá producir, entre otras, las siguientes consecuencias:
- Retención de la devolución anual del impuesto a la renta para pagar las multas pendientes.
- Suspensión de determinados documentos o certificados relacionados con el transporte.
- Prohibición de comprar entradas e ingresar a espectáculos de fútbol profesional.
- Rechazo de la solicitud o renovación del pasaporte.
- Restricciones para obtener permisos de residencia.
- Permanencia en el Registro hasta que se pague la multa o transcurran cinco años desde la anotación.
La ley prohíbe que esta información sea utilizada para perjudicar a la persona en materias laborales, comerciales, crediticias o inmobiliarias, salvo las consecuencias expresamente autorizadas por la normativa. Ley N.º 18.287 actualizada — Registro de Pasajeros Infractores
9. Uso indebido de beneficios tarifarios
Se considera uso indebido utilizar, sin ser titular:
- Pase escolar.
- Pase de educación superior.
- Tarjeta de adulto mayor.
- Cualquier tarjeta o instrumento nominativo con tarifa rebajada o exención.
También constituye uso indebido alterar el instrumento para aparentar ser su titular.
Los fiscalizadores podrán solicitar su inutilización, efectuar la denuncia y, cuando corresponda, retenerlo. Frente a una segunda anotación, el beneficio tarifario podrá suspenderse por un período de uno a dos años, según la gravedad y reiteración.
10. Protección de conductores e inspectores
La ley amplía las normas sancionatorias relacionadas con agresiones cometidas contra:
- Inspectores municipales.
- Inspectores fiscales.
- Personal encargado de verificar el pago.
- Conductores de servicios de transporte público.
Además, las futuras bases de licitación para servicios urbanos de buses deberán exigir cabinas de seguridad destinadas a proteger la vida y salud de los conductores.
11. Comercio ambulante en la infraestructura de transporte
Se prohíbe ejercer comercio ambulante o estacionado sin autorización en:
- Accesos a estaciones.
- Andenes de Metro y ferrocarriles.
- Paraderos y terminales.
- Infraestructura destinada al transporte público.
- Vías y espacios públicos señalados por la Ley de Tránsito.
Esta infracción puede dar lugar a multas y al decomiso de las mercaderías.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: ingreso por la puerta trasera
Una persona sube a un bus del sistema Red por la puerta trasera, sin que exista autorización para utilizarla. Aunque posteriormente señale que pensaba pagar, la ley presume que no canceló la tarifa y podrá ser fiscalizada y sancionada.
Ejemplo 2: pago de la tarifa recargada
Supongamos, únicamente como ejemplo, que la tarifa adulta vigente fuera de $800. La tarifa recargada no podría ser inferior a $16.000, equivalente a veinte veces el pasaje.
Una vez que este sistema se encuentre implementado, si el pasajero paga los $16.000 mediante el equipo del fiscalizador, recibe su comprobante, puede continuar el viaje y no se le cursa la infracción por evasión.
El monto real deberá ser fijado mediante resolución ministerial.
Ejemplo 3: negativa a pagar
Un pasajero es sorprendido en una estación de Metro sin haber validado su viaje y se niega a pagar la tarifa recargada. El fiscalizador le solicita abandonar las instalaciones, registra sus antecedentes y los remite a la Subsecretaría de Transportes.
Si el infractor posteriormente no paga ni impugna, se le aplicará el monto máximo de la multa y podrá ser incorporado al Registro de Pasajeros Infractores.
Ejemplo 4: uso de una tarjeta estudiantil ajena
Una persona adulta utiliza el pase escolar de un familiar. El fiscalizador constata que no es su titular, solicita la inutilización o retención de la tarjeta y remite los antecedentes para efectuar la denuncia.
Si el titular acumula una segunda anotación por uso indebido, el beneficio puede ser suspendido entre uno y dos años.
Ejemplo 5: solicitud de pasaporte
Una persona mantiene una inscripción vigente por una multa de evasión impaga y solicita renovar su pasaporte. El Registro Civil deberá consultar el Registro de Pasajeros Infractores y, si aparece registrada, rechazará la solicitud mientras la anotación continúe vigente.
Ejemplo 6: devolución de impuestos
Un contribuyente tiene derecho a una devolución anual de impuesto a la renta, pero mantiene multas impagas por evasión. Tesorería podrá retener de dicha devolución el monto necesario para cubrir la deuda.
Ejemplo 7: ingreso a un partido de fútbol
Una persona inscrita en el Registro intenta comprar una entrada para un partido de fútbol profesional. La venta y el ingreso al recinto deberán ser rechazados mientras su inscripción se encuentre vigente.
Vigencia e implementación gradual
Aunque la ley entró en vigencia general el 2 de junio de 2026, la tarifa recargada y el nuevo procedimiento administrativo se aplicarán gradualmente:
- La resolución para el Sistema de Transporte Público Metropolitano deberá dictarse a más tardar el 2 de junio de 2027.
- Los inspectores fiscales podrán exigir la tarifa recargada una vez transcurrido un año desde la publicación de esa resolución.
- El resto del personal autorizado podrá exigirla después de dos años desde la publicación de la resolución.
- El procedimiento administrativo para aplicar las multas deberá implementarse, como máximo, el 2 de junio de 2030.
- En otras regiones, su aplicación dependerá de la existencia del respectivo sistema integrado de administración de recursos.
Por lo tanto, no todas las nuevas medidas de cobro pueden exigirse inmediatamente desde la publicación de la ley. Publicación oficial en el Diario Oficial
