Publicación: Diario Oficial de la República de Chile, 22 de julio de 2026.
Promulgación: 13 de julio de 2026.
Materia: Violencia intrafamiliar, violencia de género, control de armas y protección de las víctimas.
Introducción
La Ley N.º 21.829 tiene como finalidad fortalecer la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar y de violencia de género, especialmente cuando la persona denunciada, imputada o condenada posee, porta o tiene acceso a armas de fuego.
La normativa parte de la consideración de que la existencia de un arma de fuego en poder del agresor, o dentro del domicilio que comparte con la víctima, constituye un factor de riesgo relevante. Por ello, entrega nuevas facultades y obligaciones a los tribunales para prohibir preventivamente el porte, tenencia y uso de armas, ordenar su incautación e impedir la adquisición o almacenamiento de armas, municiones y cartuchos.
Aunque el título de la ley se refiere a personas procesadas o condenadas, sus disposiciones también pueden aplicarse desde la presentación de una denuncia o demanda, sin necesidad de esperar una sentencia definitiva, siempre que se presenten las circunstancias de riesgo establecidas por la normativa.
Contenido de la Ley N.º 21.829
1. Prohibición preventiva desde la denuncia
La ley modifica la Ley N.º 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, estableciendo que el tribunal deberá aplicar preventivamente la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego cuando:
- La agresión o amenaza se haya efectuado utilizando un arma de fuego.
- El arma se encuentre dentro del hogar que comparte la persona denunciada con la víctima.
- La denuncia se refiera a hechos que afecten la vida, integridad física o psíquica, libertad o indemnidad sexual de la víctima.
- La persona denunciada tenga autorización para portar, tener o transportar armas.
- La persona denunciada posea un arma de fuego sin la autorización correspondiente.
Dependiendo de las circunstancias, el juez también podrá ordenar la incautación inmediata del arma de fuego, sus municiones y cartuchos.
2. Acceso de los tribunales a los registros de armas
Los Tribunales de Familia tendrán acceso a los registros administrados por la Dirección General de Movilización Nacional, conocida como DGMN.
Esto permitirá verificar directamente si la persona denunciada:
- Tiene armas inscritas a su nombre.
- Posee autorización para la tenencia de armas.
- Cuenta con permiso para portar o transportar armas de fuego.
El objetivo es evitar que la determinación del riesgo dependa exclusivamente de la información proporcionada por las partes y facilitar una reacción judicial más rápida.
3. Prohibición de portar, tener, usar, adquirir o almacenar armas
La nueva normativa amplía las medidas que pueden aplicarse en casos de violencia intrafamiliar. El tribunal podrá disponer:
- Prohibición de portar armas de fuego.
- Prohibición de tener armas en el domicilio.
- Prohibición de utilizar armas.
- Prohibición de adquirir nuevas armas.
- Prohibición de almacenar armas, municiones o cartuchos.
- Incautación de armas, municiones y cartuchos que se encuentren en poder de la persona denunciada o condenada.
Estas medidas abarcan los objetos regulados por la Ley N.º 17.798 sobre Control de Armas.
4. Comunicación a la DGMN y a Carabineros
Cuando el tribunal ordene la prohibición, deberá comunicarla a la Dirección General de Movilización Nacional.
La DGMN tendrá un plazo máximo de 24 horas, contado desde la notificación, para registrar la prohibición de porte, tenencia o uso de armas de fuego, municiones y cartuchos.
Dentro del mismo plazo también deberá informarse a Carabineros de Chile, con la finalidad de que practique la incautación inmediata de las armas, municiones y cartuchos que se encuentren en poder de la persona afectada por la medida.
5. Personas pertenecientes a instituciones armadas o policiales
La ley contempla reglas especiales cuando la persona denunciada pertenece a:
- Fuerzas Armadas.
- Carabineros de Chile.
- Policía de Investigaciones de Chile.
- Gendarmería de Chile.
En estos casos, además de las medidas relativas a las armas personales, el tribunal deberá informar a la institución correspondiente.
La institución deberá adoptar medidas para limitar el uso de armas fiscales o institucionales exclusivamente al ejercicio de las funciones del funcionario, durante su horario regular de trabajo, con uniforme cuando corresponda y bajo las condiciones internas que determine la respectiva institución.
Respecto de las armas personales del funcionario, se aplican las mismas reglas de prohibición e incautación establecidas para cualquier otra persona.
6. Armas no inscritas
Cuando de la denuncia se desprenda que la persona denunciada posee armas y, al consultar los registros, se determine que estas no están inscritas, el Tribunal de Familia deberá:
- Dictar la medida cautelar de prohibición e incautación correspondiente.
- Remitir los antecedentes al Ministerio Público en el plazo más breve posible.
Esto se debe a que la posesión de armas no inscritas puede constituir una infracción o delito conforme a la Ley sobre Control de Armas, materia que debe ser investigada penalmente.
7. Medidas cautelares en el proceso penal
La ley modifica el artículo 238 del Código Procesal Penal e incorpora la prohibición de tenencia o porte de armas como una posible condición dentro de la suspensión condicional del procedimiento.
En consecuencia, cuando una causa penal reúna los requisitos para acceder a esta salida alternativa, el tribunal podrá imponer al imputado:
- La prohibición de portar o tener armas de fuego.
- La obligación de entregar las armas.
- La incautación de las armas por parte de la autoridad fiscalizadora.
- La comunicación de la medida a la DGMN o a la institución a la cual pertenezca el imputado.
El incumplimiento de esta condición podría provocar la revocación de la suspensión condicional y la continuación del procedimiento penal.
8. Protección en casos de violencia de género
La Ley N.º 21.829 también modifica la Ley N.º 21.675, que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres por razones de género.
Cuando quien agrede posee armas de fuego personales, el tribunal competente deberá adoptar la medida cautelar correspondiente en el plazo más breve posible.
Si las armas no se encuentran debidamente inscritas, además de ordenar las medidas de protección, el tribunal deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público.
9. Solicitud excepcional para conservar determinados elementos
La persona denunciada o condenada podrá solicitar al tribunal que no se le aplique completamente la prohibición cuando acredite que el uso de armas u otros elementos regulados resulta esencial para:
- Sus actividades industriales.
- Sus actividades comerciales.
- Sus actividades mineras.
- El ejercicio indispensable de su profesión u oficio.
Sin embargo, esta solicitud no se concede automáticamente. El tribunal deberá resolverla fundadamente y estará obligado a rechazarla cuando la autorización represente un peligro cierto y grave para la víctima.
Principales cuerpos legales modificados
La Ley N.º 21.829 modifica cinco cuerpos legales:
- Ley N.º 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, reforzando las medidas preventivas y accesorias relacionadas con armas.
- Ley N.º 19.968, que crea los Tribunales de Familia, ampliando las medidas cautelares que pueden ordenarse durante la tramitación de una causa.
- Ley N.º 17.798 sobre Control de Armas, fortaleciendo la comunicación entre los tribunales, la DGMN y las instituciones públicas.
- Código Procesal Penal, incorporando la prohibición de armas como condición de la suspensión condicional del procedimiento.
- Ley N.º 21.675 sobre violencia contra las mujeres en razón de su género, estableciendo medidas rápidas frente a agresores que tengan acceso a armas de fuego.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: arma dentro del domicilio compartido
Una mujer denuncia a su cónyuge por amenazas y agresiones psicológicas. Durante la denuncia informa que el hombre tiene una escopeta debidamente inscrita dentro de la vivienda familiar.
Aunque el arma no haya sido utilizada directamente durante la amenaza, el Tribunal de Familia deberá considerar el riesgo que representa su presencia en el hogar y podrá ordenar preventivamente:
- La prohibición de porte, tenencia y uso.
- La incautación del arma.
- La incautación de sus municiones.
- La anotación de la prohibición en los registros de la DGMN.
La medida puede adoptarse antes de que exista una condena.
Ejemplo 2: amenaza utilizando un arma
Durante una discusión familiar, una persona amenaza a su pareja exhibiendo un revólver.
La víctima presenta una denuncia por violencia intrafamiliar. Debido a que el arma fue utilizada para intimidarla, el tribunal deberá adoptar la medida cautelar de prohibición y ordenar su incautación inmediata, informando a Carabineros y a la Dirección General de Movilización Nacional.
Ejemplo 3: arma no inscrita
Una víctima denuncia que su expareja guarda una pistola en su domicilio. Al revisar los registros de la DGMN, el tribunal comprueba que el arma no está inscrita.
En este caso, además de prohibir el porte y ordenar la incautación, el tribunal deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público para investigar la eventual infracción a la Ley sobre Control de Armas.
Ejemplo 4: funcionario policial denunciado
Un funcionario policial es denunciado por violencia intrafamiliar y posee un arma personal inscrita, además del arma fiscal que utiliza en sus funciones.
El tribunal podrá ordenar la incautación del arma personal y deberá informar a la institución policial. Esta podrá restringir el uso del arma fiscal únicamente al cumplimiento de sus funciones, durante su jornada laboral y bajo las condiciones institucionales correspondientes.
Ejemplo 5: suspensión condicional del procedimiento
Una persona es formalizada por amenazas cometidas contra su conviviente. El tribunal aprueba una suspensión condicional del procedimiento por un determinado período.
Entre las condiciones impuestas puede establecerse la prohibición de portar o tener armas de fuego y la obligación de entregarlas a la autoridad. Si la persona incumple esta condición, el beneficio puede ser revocado y el proceso penal puede continuar.
Ejemplo 6: solicitud fundada en una actividad laboral
Una persona condenada por violencia intrafamiliar trabaja en una actividad profesional para la cual afirma necesitar un arma de fuego. Esta persona podrá solicitar al tribunal una excepción.
El tribunal deberá evaluar los antecedentes, la naturaleza de la actividad y el nivel de riesgo para la víctima. Si concluye que la conservación o utilización del arma representa un peligro cierto y grave, deberá rechazar la solicitud, aunque la persona invoque motivos laborales.
Conclusión
La Ley N.º 21.829 establece un sistema preventivo más estricto frente al riesgo que representa la presencia de armas de fuego en situaciones de violencia intrafamiliar o de género.
Su principal avance consiste en que permite intervenir desde las primeras etapas de la denuncia, sin tener que esperar una condena penal. Para ello, fortalece la coordinación entre los Tribunales de Familia, los tribunales penales, la Dirección General de Movilización Nacional, Carabineros de Chile, el Ministerio Público y las instituciones armadas o policiales.
La normativa no determina que una denuncia equivalga a una declaración de culpabilidad. Sin embargo, permite adoptar medidas cautelares destinadas a prevenir daños graves o irreparables mientras se investigan los hechos.
De esta manera, la ley prioriza la seguridad de las víctimas mediante la prohibición, registro e incautación oportuna de armas de fuego cuando exista un riesgo asociado a hechos de violencia intrafamiliar o violencia de género. La Ley N.º 21.829 fue publicada oficialmente en el Diario Oficial del 22 de julio de 2026.
