Artículo 14 letra D) N.º 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
1. Introducción
El Régimen Pro Pyme Transparente, establecido en el artículo 14 letra D) N.º 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, está destinado principalmente a micro, pequeñas y medianas empresas cuyos propietarios sean contribuyentes de impuestos finales.
Su principal característica es que la empresa queda liberada del pago del Impuesto de Primera Categoría. En reemplazo de este impuesto, el resultado tributario anual de la empresa se asigna directamente a sus propietarios, quienes deben incorporarlo en su declaración personal de Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.
Por esta razón se denomina régimen “transparente”: para efectos tributarios, la utilidad pasa directamente desde la empresa hacia sus propietarios, aunque estos no hayan retirado materialmente el dinero.
2. ¿Qué es el Régimen 14 D N.º 8?
El Régimen Pro Pyme Transparente es un sistema simplificado de tributación que permite que una empresa determine su resultado tributario, generalmente, considerando:
Ingresos percibidos durante el año
Menos: gastos o egresos efectivamente pagados
Igual: base imponible o pérdida tributaria
La empresa no paga Impuesto de Primera Categoría sobre esta base imponible. El resultado positivo se asigna a los propietarios para que estos tributen directamente con sus impuestos personales.
Esquema general
Ingresos percibidos
– Gastos efectivamente pagados
= Base imponible de la empresaLa base imponible se asigna a los propietarios
Los propietarios pagan Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional.
3. Contribuyentes que pueden acogerse
Pueden acogerse a este régimen los contribuyentes que desarrollen actividades afectas al Impuesto de Primera Categoría y que cumplan los requisitos establecidos para ser considerados Pyme.
Entre ellos pueden encontrarse:
- Empresarios individuales.
- Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, EIRL.
- Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Sociedades por Acciones, SpA.
- Sociedades anónimas cerradas.
- Comunidades y otras entidades que cumplan los requisitos legales.
Sin embargo, sus propietarios deben ser exclusivamente contribuyentes de impuestos finales, incluyendo:
- Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, afectas o exentas del Impuesto Global Complementario.
- Personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile.
- Personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, afectas al Impuesto Adicional.
Una sociedad chilena que tenga como socio a otra empresa domiciliada en Chile, generalmente, no podrá acogerse al Régimen Pro Pyme Transparente, porque esa empresa socia no es contribuyente de impuestos finales.
4. Requisitos principales
4.1. Realizar actividades de Primera Categoría
Los ingresos de la empresa deben provenir de actividades clasificadas en los números 1 al 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como comercio, industria, servicios empresariales, actividades agrícolas, transporte, construcción, inversiones u otras actividades económicas.
También pueden ingresar determinadas sociedades de profesionales que hayan optado por tributar conforme a las normas de Primera Categoría.
4.2. Límite del capital efectivo inicial
Cuando una empresa inicia actividades, su capital efectivo inicial no debe superar las 85.000 UF para cumplir los requisitos del Régimen Pro Pyme.
4.3. Límite de ingresos
Como regla general, el promedio anual de los ingresos brutos del giro de los últimos tres ejercicios no debe exceder de 75.000 UF.
Además, los ingresos de cada ejercicio considerado individualmente no deben superar las 85.000 UF, sin perjuicio de las reglas especiales de tolerancia contempladas por la ley para el exceso del promedio.
En el año de inicio de actividades, al no existir un promedio de tres años, los ingresos del ejercicio no deben exceder de 75.000 UF.
Para calcular estos límites también deben revisarse los ingresos de las entidades relacionadas, en los casos y proporciones establecidos por la Ley sobre Impuesto a la Renta.
4.4. Límite de ingresos pasivos
Los ingresos provenientes de determinadas actividades pasivas no deben exceder, en conjunto, del 35% de los ingresos brutos del giro.
Entre estos ingresos se encuentran, principalmente:
- Arrendamiento o cesión temporal de bienes raíces.
- Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación.
- Dividendos, retiros o rentas provenientes de acciones, derechos sociales y cuotas de fondos.
- Determinados ingresos provenientes de inversiones en capitales mobiliarios.
Cuando estas rentas superan el límite legal, la empresa puede quedar impedida de ingresar o permanecer en el régimen.
4.5. Propietarios afectos a impuestos finales
Durante todo el ejercicio, los propietarios deben mantener la calidad de contribuyentes de impuestos finales.
Por ejemplo, si una persona natural vende su participación a una sociedad chilena, la empresa podría perder el requisito para permanecer en el Régimen Pro Pyme Transparente.
5. Tributación de la empresa
La empresa acogida al artículo 14 D N.º 8 se encuentra liberada del Impuesto de Primera Categoría.
Esto significa que no aplica una tasa de 25%, 12,5% u otra tasa de Primera Categoría sobre su resultado anual. La totalidad de la base imponible afecta se asigna directamente a los propietarios.
La empresa, no obstante, debe determinar correctamente su resultado tributario y cumplir sus obligaciones de información ante el SII.
6. Tributación de los propietarios
Los propietarios deben declarar la parte de la base imponible que les corresponda en su Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional.
La asignación se realiza de acuerdo con:
- La proporción de distribución de utilidades establecida en el pacto social, estatutos o escritura pública.
- Si no existe un acuerdo válido, según la participación en el capital efectivamente pagado.
- En las comunidades, según la cuota que corresponda a cada comunero.
Aspecto fundamental
Los propietarios tributan por la utilidad asignada, aunque no hayan efectuado retiros durante el año.
Una vez que esa utilidad haya tributado, su posterior retiro no vuelve a pagar impuestos, porque se considera una renta con tributación cumplida.
7. Determinación de la base imponible
La base imponible se determina, como regla general, utilizando el sistema de flujo de caja:
| Concepto | Tratamiento |
|---|---|
| Ingresos percibidos durante el ejercicio | Se agregan |
| Ingresos devengados en casos especiales | Se agregan |
| Gastos y compras efectivamente pagados | Se deducen |
| Compra pagada de activos fijos | Generalmente se deduce como egreso |
| Gastos adeudados pero no pagados | No se deducen todavía |
| Facturas emitidas pero no cobradas | Generalmente no se incorporan hasta su percepción |
| Operaciones con empresas relacionadas | Pueden aplicarse reglas especiales |
Fórmula simplificada
Base imponible = ingresos tributarios percibidos – egresos tributarios pagados
La determinación definitiva puede requerir ajustes por ingresos diferidos, operaciones con empresas relacionadas, rentas provenientes de otras empresas, gastos rechazados y otras partidas establecidas por la ley.
8. Registros y contabilidad
Las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme Transparente están liberadas de:
- Llevar contabilidad completa obligatoria.
- Practicar inventarios tributarios anuales.
- Confeccionar balances tributarios.
- Aplicar corrección monetaria.
- Calcular depreciaciones tributarias.
- Llevar los registros empresariales RAI, REX y SAC, salvo situaciones especiales relacionadas con rentas o créditos provenientes de otros regímenes.
Sin embargo, deben mantener:
- Registro de Compras y Ventas, cuando sean contribuyentes de IVA.
- Libro de ingresos y egresos, cuando corresponda.
- Libro de caja.
- Documentación tributaria que respalde los ingresos y egresos.
- Control de activos, pasivos, créditos, PPM y operaciones con los propietarios.
La empresa puede optar voluntariamente por llevar contabilidad completa, pero ello no modifica su forma de determinar el resultado tributario bajo el Régimen Pro Pyme Transparente.
9. Pagos provisionales mensuales
Las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme Transparente deben efectuar pagos provisionales mensuales obligatorios, PPMO.
Las tasas generales son:
| Situación | Tasa de PPM |
| Año de inicio de actividades | 0,2% |
| Ingresos del año anterior iguales o inferiores a 50.000 UF | 0,2% |
| Ingresos del año anterior superiores a 50.000 UF | 0,5% |
Los PPM pagados por la empresa se ponen a disposición de los propietarios en la misma proporción en que se les asigna la base imponible, para que sean utilizados como crédito contra sus impuestos finales.
10. Declaración anual y obligaciones informativas
La empresa debe presentar su Declaración Anual de Impuesto a la Renta mediante el Formulario 22 y determinar la base imponible que será asignada a los propietarios.
Además, los contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme Transparente deben presentar la Declaración Jurada N.º 1947, mediante la cual informan:
- Base imponible total de la empresa.
- Parte de la base imponible asignada a cada propietario.
- Créditos correspondientes.
- PPM puestos a disposición de los propietarios.
- Retiros, remesas o distribuciones efectuadas.
Para la Operación Renta 2026, el vencimiento general de la DJ 1947 fue fijado para el 27 de marzo en el caso de sociedades con socios personas naturales y junto con el Formulario 22 para empresarios individuales.
Los plazos deben revisarse cada año, debido a que el calendario de declaraciones juradas puede ser modificado por el SII.
11. Ventajas del Régimen Pro Pyme Transparente
a) La empresa no paga Impuesto de Primera Categoría
La carga tributaria se concentra directamente en los propietarios.
b) Tributación basada principalmente en flujo de caja
Generalmente se reconocen los ingresos cuando se cobran y los gastos cuando se pagan.
c) Simplificación contable
No existe obligación general de llevar contabilidad completa, aplicar corrección monetaria, calcular depreciaciones o mantener todos los registros empresariales.
d) Posibilidad de deducir inmediatamente activos fijos pagados
La adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado puede reconocerse como egreso cuando haya sido efectivamente pagada, sin esperar su depreciación durante varios ejercicios.
e) Aprovechamiento de los PPM
Los PPM pagados por la empresa pueden ser traspasados a los propietarios como crédito contra su Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional.
12. Desventajas y aspectos que deben evaluarse
a) Tributación aunque no existan retiros
Los propietarios deben pagar impuestos por la utilidad anual asignada, incluso cuando el dinero permanezca dentro de la empresa.
b) Puede aumentar el Impuesto Global Complementario
La utilidad se suma a las demás rentas personales del propietario, como sueldos, honorarios, arriendos, dividendos u otras rentas.
c) Puede afectar la liquidez personal
El propietario puede tener que pagar Impuesto Global Complementario sin haber recibido materialmente el dinero necesario para financiarlo.
d) No es conveniente para todas las empresas
Una empresa que reinvierte gran parte de sus utilidades podría preferir un régimen en que los propietarios tributen principalmente cuando efectúen retiros.
e) Restricción en la composición de los propietarios
No puede mantenerse en este régimen si ingresa como propietario una sociedad domiciliada en Chile que no tenga la calidad de contribuyente de impuestos finales.
13. Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: Empresario individual
Una persona natural desarrolla actividades de asesoría empresarial mediante una empresa individual acogida al Régimen Pro Pyme Transparente.
Durante el año registra:
| Concepto | Monto |
| Ingresos efectivamente cobrados | $80.000.000 |
| Gastos efectivamente pagados | $52.000.000 |
| Base imponible | $28.000.000 |
La empresa no paga Impuesto de Primera Categoría.
Los $28.000.000 se incorporan directamente en la declaración de Impuesto Global Complementario del propietario, junto con sus demás rentas personales.
Si durante el año el propietario solamente retiró $10.000.000, igualmente deberá declarar los $28.000.000, porque la tributación se produce sobre la base imponible asignada y no sobre los retiros efectivos.
Ejemplo 2: Sociedad con dos socios
Una SpA tiene dos accionistas personas naturales:
- Socio A: participación en las utilidades de 60%.
- Socio B: participación en las utilidades de 40%.
La empresa determina una base imponible anual de $50.000.000.
La asignación será:
| Propietario | Porcentaje | Base imponible asignada |
| Socio A | 60% | $30.000.000 |
| Socio B | 40% | $20.000.000 |
| Total | 100% | $50.000.000 |
Cada socio deberá incorporar su parte en su declaración anual de Impuesto Global Complementario, con independencia de los retiros que haya realizado.
Ejemplo 3: Factura emitida pero no cobrada
Una empresa emitió en diciembre una factura por $12.000.000, pero el cliente la pagó en febrero del año siguiente.
Como regla general del régimen:
- En diciembre existe una cuenta por cobrar.
- El ingreso todavía no ha sido percibido.
- Los $12.000.000 se reconocerán tributariamente en el ejercicio siguiente, cuando sean efectivamente cobrados.
Esta regla puede variar cuando la operación se realiza con una entidad relacionada sujeta a determinados regímenes tributarios.
Ejemplo 4: Compra de maquinaria
Una empresa compra y paga una máquina por $18.000.000 durante el ejercicio.
En el Régimen Pro Pyme Transparente, la empresa puede reconocer los $18.000.000 como egreso tributario del ejercicio, en lugar de deducir el bien gradualmente mediante depreciación.
Si la máquina fue adquirida a crédito y solamente se pagaron $6.000.000 durante el año, como regla general se reconocerá como egreso únicamente la parte efectivamente pagada.
Ejemplo 5: Empresa que no puede acogerse
Una SpA tiene los siguientes accionistas:
- Persona natural: 70%.
- Otra sociedad chilena: 30%.
La SpA no cumple el requisito de estar integrada exclusivamente por propietarios contribuyentes de impuestos finales, porque uno de sus accionistas es una sociedad domiciliada en Chile.
En consecuencia, no podrá acogerse o permanecer en el Régimen Pro Pyme Transparente mientras mantenga esa estructura societaria.
Ejemplo 6: Ingresos pasivos superiores al límite
Una empresa obtiene durante el año:
| Tipo de ingreso | Monto |
| Ingresos por su actividad comercial | $50.000.000 |
| Ingresos por arrendamiento de inmuebles | $40.000.000 |
| Total de ingresos | $90.000.000 |
Los ingresos por arrendamiento representan aproximadamente un 44,44% del total.
Como superan el límite del 35% establecido para determinadas rentas pasivas, la empresa podría incumplir uno de los requisitos para ingresar o permanecer en el Régimen Pro Pyme.
14. Diferencia entre el Régimen 14 D N.º 3 y el 14 D N.º 8
| Materia | Pro Pyme General 14 D N.º 3 | Pro Pyme Transparente 14 D N.º 8 |
| Impuesto de Primera Categoría | Lo paga la empresa | La empresa está liberada |
| Tributación de propietarios | Principalmente sobre retiros o distribuciones | Sobre la base imponible anual asignada |
| Necesidad de retirar dinero para tributar | Generalmente sí | No |
| Contabilidad | Contabilidad completa, con simplificaciones | Liberado de contabilidad completa |
| Propietarios permitidos | Puede admitir determinadas personas jurídicas | Exclusivamente contribuyentes de impuestos finales |
| Reinversión de utilidades | Puede postergar impuestos personales | No posterga el impuesto personal |
15. Conclusión
El Régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D) N.º 8 constituye una alternativa simplificada para empresas pequeñas y medianas cuyos propietarios sean personas naturales u otros contribuyentes de impuestos finales.
Su principal beneficio es que la empresa queda liberada del Impuesto de Primera Categoría y determina su resultado principalmente sobre la base de ingresos percibidos y gastos pagados. Además, reduce varias obligaciones contables y tributarias.
Sin embargo, su elección debe analizarse cuidadosamente, debido a que los propietarios deben tributar anualmente por la utilidad asignada, aunque no hayan realizado retiros. Por ello, este régimen puede resultar conveniente para empresas que distribuyen regularmente sus utilidades, pero podría no ser la mejor alternativa para aquellas que reinvierten sus resultados o cuyos propietarios se encuentran en tramos elevados del Impuesto Global Complementario.
Antes de optar por este régimen es recomendable proyectar la utilidad de la empresa, los retiros esperados, las demás rentas personales de los propietarios y el impuesto final que deberá pagar cada uno.
