2. Introducción
La Ley N° 21.713, conocida como Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, introdujo diversas modificaciones al sistema tributario chileno. Su objetivo general es fortalecer la fiscalización, modernizar herramientas del Servicio de Impuestos Internos, mejorar la cobranza tributaria y establecer mecanismos más claros para los contribuyentes. La ley fue publicada el 24 de octubre de 2024 y modifica, entre otros cuerpos normativos, el Código Tributario.
Uno de los temas más relevantes para contribuyentes, contadores, asesores y empresas es la prescripción tributaria, especialmente respecto de deudas antiguas, facultades de fiscalización del SII y acciones de cobro de Tesorería. La Ley 21.713 incorporó un cambio práctico importante: el nuevo artículo 197 bis del Código Tributario, que permite solicitar ante Tesorería la declaración administrativa de prescripción cuando no se ha iniciado cobranza administrativa o judicial.
3. Concepto y diferencias entre prescripción y caducidad
Prescripción
La prescripción es una institución jurídica por la cual, transcurrido cierto plazo legal, se extingue o limita la posibilidad de ejercer una acción. En materia tributaria, puede operar principalmente respecto de:
- La facultad del SII para liquidar, revisar o girar impuestos.
- La acción del Fisco para cobrar impuestos, intereses, multas y recargos.
- La acción para perseguir ciertas sanciones pecuniarias.
El artículo 200 del Código Tributario establece que el SII puede liquidar, revisar deficiencias y girar impuestos dentro del plazo general de tres años, contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
Caducidad
La caducidad es la pérdida de un derecho o facultad por no ejercerlo dentro de un plazo fatal. A diferencia de la prescripción, la caducidad suele operar de manera más rígida: vencido el plazo, el derecho procesal o administrativo se pierde.
En materia tributaria, un ejemplo práctico de caducidad es el plazo para reclamar judicialmente una liquidación, giro, pago o resolución ante el Tribunal Tributario y Aduanero. El artículo 124 del Código Tributario establece un plazo fatal de 90 días, contado desde la notificación correspondiente. Ese plazo puede ampliarse a un año cuando el contribuyente paga dentro del plazo de 90 días, conforme a la regla allí indicada.
| Concepto | Prescripción | Caducidad |
|---|---|---|
| Efecto principal | Extingue o limita la acción para fiscalizar, liquidar, girar o cobrar | Hace perder una facultad o derecho por no ejercerlo oportunamente |
| Ejemplo tributario | Deuda tributaria antigua cuya acción de cobro ya prescribió | Reclamo judicial no presentado dentro de 90 días |
| Se puede alegar | Sí, normalmente debe invocarse por el contribuyente, salvo casos de declaración administrativa u oficio | Normalmente opera por vencimiento del plazo fatal |
| Regla típica | 3 o 6 años, según el caso | 90 días, 30 días u otros plazos procesales específicos |
4. Plazos generales y especiales
4.1. Plazo general de prescripción: 3 años
El plazo general es de tres años. El SII puede liquidar, revisar deficiencias y girar impuestos dentro de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
Ejemplo:
Si un impuesto debía declararse y pagarse en abril de 2023, el plazo general de revisión se cuenta desde el vencimiento legal de ese pago. Si no hay causales de aumento, interrupción o suspensión, el SII tiene tres años para actuar.
4.2. Plazo especial de 6 años
El plazo aumenta a seis años cuando se trata de impuestos sujetos a declaración y:
- La declaración no fue presentada.
- La declaración presentada fue maliciosamente falsa.
El artículo 200 del Código Tributario señala expresamente esta regla para impuestos sujetos a declaración.
Ejemplo:
Una empresa no presentó su Formulario 29 durante determinados períodos. En ese caso, el SII podría aplicar el plazo especial de seis años, no el plazo general de tres.
4.3. Sanciones pecuniarias accesorias
Las sanciones pecuniarias que acceden a impuestos adeudados prescriben en los mismos plazos del artículo 200, es decir, tres o seis años según corresponda.
Ejemplo:
Si el impuesto asociado prescribe en tres años, la multa accesoria vinculada a ese impuesto sigue la misma lógica de prescripción.
4.4. Sanciones pecuniarias no accesorias
Las acciones para perseguir sanciones pecuniarias y otras sanciones que no accedan al pago de un impuesto prescriben en tres años, contados desde la fecha en que se cometió la infracción.
Ejemplo:
Una infracción formal que no depende directamente de un impuesto adeudado podría prescribir en tres años desde la comisión de la infracción.
4.5. Acción de cobro del Fisco
El artículo 201 del Código Tributario establece que, en los mismos plazos del artículo 200 y computados de la misma forma, prescribe la acción del Fisco para perseguir el pago de impuestos, intereses, sanciones y demás recargos.
Ejemplo:
No basta con revisar si el SII podía liquidar o girar. También debe analizarse si Tesorería todavía puede cobrar válidamente la deuda.
5. Interrupción y suspensión: causales frecuentes
5.1. Interrupción de la prescripción
La interrupción implica que el plazo deja de correr y, en ciertos casos, comienza un nuevo plazo. El artículo 201 del Código Tributario contempla tres causales de interrupción de la acción de cobro:
- Reconocimiento u obligación escrita del contribuyente.
- Notificación administrativa de un giro o liquidación.
- Requerimiento judicial.
Ejemplo 1: reconocimiento de deuda
Si el contribuyente suscribe un convenio o reconoce por escrito la deuda, puede configurarse una interrupción.
Ejemplo 2: notificación administrativa
Si Tesorería o el organismo respectivo notifica válidamente un giro o liquidación, puede comenzar un nuevo plazo de prescripción en los términos del artículo 201.
Ejemplo 3: requerimiento judicial
Si Tesorería inicia juicio ejecutivo de cobro y existe requerimiento judicial, se interrumpe la prescripción.
5.2. Aumento de plazo por citación del SII
La citación del artículo 63 del Código Tributario produce el efecto de aumentar los plazos de prescripción del artículo 200 respecto de los impuestos derivados de las operaciones indicadas determinadamente en la citación.
El artículo 200 señala que los plazos se aumentan por tres meses desde que se cite al contribuyente. Si se prorroga el plazo conferido al contribuyente en la citación, el aumento se mantiene en los mismos términos. Además, si se requiere al contribuyente para aclarar o complementar su respuesta, el plazo se aumenta en un mes.
Ejemplo:
Si el SII cita a una empresa por diferencias de IVA de ciertos períodos, el plazo de prescripción puede aumentar en tres meses respecto de esas operaciones específicas.
5.3. Suspensión por reclamación tributaria
Los plazos de prescripción de los artículos 200 y 201 se suspenden durante el período en que el SII está impedido de girar la totalidad o parte de los impuestos comprendidos en una liquidación reclamada.
Ejemplo:
Si el contribuyente reclama una liquidación ante el Tribunal Tributario y Aduanero, y el SII no puede girar los impuestos reclamados mientras se tramita el juicio, el plazo de prescripción puede suspenderse durante ese período.
5.4. Suspensión por pérdida o inutilización de libros contables
La pérdida o inutilización de libros de contabilidad suspende la prescripción de los incisos primero y segundo del artículo 200 hasta que los libros legalmente reconstituidos queden a disposición del SII.
Ejemplo:
Una empresa informa la pérdida de libros contables, pero no los reconstituye oportunamente. Mientras no estén legalmente reconstituidos y disponibles para el SII, la prescripción puede mantenerse suspendida.
6. Vía administrativa y judicial para alegar prescripción
6.1. Vía administrativa ante Tesorería
La Ley 21.713 incorporó el artículo 197 bis al Código Tributario. Esta norma permite que, si no se ha iniciado cobranza administrativa o judicial, los deudores morosos cuyas deudas estén prescritas según el artículo 201 puedan solicitar a Tesorería la declaración administrativa de prescripción de la deuda.
La prescripción debe declararse mediante resolución fundada por los Tesoreros Regionales o Provinciales competentes. Durante la tramitación, debe darse audiencia al deudor para que exponga lo que corresponda y acompañe antecedentes estrictamente necesarios.
La solicitud se entiende rechazada si no se notifica resolución dentro de 120 días desde su presentación.
Documentos útiles para solicitar prescripción administrativa
- Cartola de deuda de Tesorería.
- Giros asociados.
- Fechas de vencimiento.
- Notificaciones recibidas.
- Certificados o antecedentes de cobranza.
- Copia de convenios, si existieron.
- Antecedentes que permitan demostrar que no hubo interrupción o que el plazo se encuentra cumplido.
6.2. Declaración de oficio por Tesorería
La Ley 21.713 también estableció una regla transitoria relevante. El artículo decimocuarto transitorio ordenó al Tesorero General de la República declarar de oficio, dentro de 180 días desde la publicación de la ley, la prescripción de acciones de cobro del Fisco respecto de saldos vigentes de tributos, multas, créditos fiscales y recargos legales, excluido el impuesto territorial, girados o emitidos hasta el 31 de diciembre de 2013. Para estos efectos, se consideró que cualquier interrupción o suspensión no produjo efecto para interrumpir ni suspender el cómputo del plazo.
Importante: esta regla transitoria no equivale a decir que toda deuda antigua prescribe automáticamente en cualquier caso. Hay que revisar tipo de deuda, fecha de giro, estado de cobranza, existencia de juicio, pagos, convenios y actos interruptivos.
6.3. Vía judicial ante el Tribunal Tributario y Aduanero
Cuando existe una liquidación, giro, pago o resolución que incide en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo, el contribuyente puede reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero conforme al artículo 124 del Código Tributario. El plazo general para reclamar es de 90 días desde la notificación correspondiente.
En esa reclamación, la prescripción puede alegarse como defensa, especialmente cuando el SII liquidó, giró o actuó fuera de plazo.
Ejemplo:
El SII notifica una liquidación en 2026 por un impuesto cuyo plazo legal de pago venció en 2020. Si no procede el plazo de seis años ni existen aumentos, interrupciones o suspensiones válidas, el contribuyente podría alegar prescripción en el reclamo.
6.4. Reposición administrativa
Antes de reclamar judicialmente, puede evaluarse la reposición administrativa del artículo 123 bis del Código Tributario. Esta procede respecto de actos reclamables del artículo 124 y debe interponerse dentro de 30 días. Su presentación suspende el plazo para interponer el reclamo judicial.
Uso práctico:
La reposición puede servir cuando existe un error evidente, una deuda mal determinada, una notificación defectuosa o antecedentes claros que permitan corregir el acto sin llegar inmediatamente al Tribunal Tributario y Aduanero.
7. Cambios introducidos por Ley 21.713
7.1. Nuevo artículo 197 bis del Código Tributario
El cambio más relevante en esta materia es la incorporación del artículo 197 bis, que crea una vía administrativa para solicitar a Tesorería la declaración de prescripción de deudas cuando no se ha iniciado cobranza administrativa o judicial.
Antes
El contribuyente normalmente debía alegar la prescripción dentro de procedimientos judiciales o defensas frente a la cobranza.
Después de la Ley 21.713
Se habilita una solicitud administrativa ante Tesorería, con resolución fundada y plazo de respuesta de 120 días.
7.2. Posibilidad de declaración de oficio por juez sustanciador
El nuevo artículo 197 bis también permite que el juez sustanciador se inhiba de iniciar acciones de cobro cuando, al momento en que la deuda es informada a la Cuenta Única Tributaria de Tesorería, ya se encuentran cumplidos los plazos de los artículos 200 y 201. En ese caso, puede declarar de oficio la prescripción de la acción de cobro ejecutivo y ordenar la eliminación de la deuda del registro en la Cuenta Única Tributaria.
7.3. Prescripción transitoria de deudas antiguas
La Ley 21.713 ordenó una declaración de oficio respecto de determinadas obligaciones giradas o emitidas hasta el 31 de diciembre de 2013, excluyendo el impuesto territorial. Esta medida se reguló en el artículo decimocuarto transitorio.
7.4. Vigencia del nuevo artículo 197 bis
El nuevo artículo 197 bis comenzó a regir el 1 de enero de 2025, conforme a las reglas transitorias de la propia Ley 21.713.
8. Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: deuda antigua sin cobranza
Una empresa mantiene una deuda tributaria informada en Tesorería, pero no existe constancia de cobranza administrativa ni judicial vigente. Si el plazo del artículo 201 está cumplido, podría solicitar ante Tesorería la declaración administrativa de prescripción conforme al artículo 197 bis.
Ejemplo 2: IVA no declarado
Un contribuyente no presentó Formulario 29 por determinados períodos. En ese caso, el SII podría aplicar el plazo especial de seis años, porque se trata de impuestos sujetos a declaración no declarados.
Ejemplo 3: citación que aumenta el plazo
El SII cita a una empresa por diferencias de impuesto a la renta. Esa citación puede aumentar el plazo de prescripción en tres meses respecto de las operaciones indicadas en la citación.
Ejemplo 4: deuda con requerimiento judicial
Tesorería inicia juicio ejecutivo y existe requerimiento judicial válido. En ese caso, puede interrumpirse la prescripción de la acción de cobro.
Ejemplo 5: reclamo fuera de plazo
Una empresa recibe una liquidación y no reclama dentro de 90 días. Aunque pudiera tener argumentos técnicos, puede perder la vía judicial ordinaria por vencimiento del plazo fatal del artículo 124.
9. Conclusión
La prescripción tributaria no debe analizarse solo mirando la antigüedad de la deuda. Es necesario revisar:
- Fecha de vencimiento del impuesto.
- Fecha de giro o liquidación.
- Si hubo declaración o no.
- Si la declaración fue observada como maliciosamente falsa.
- Existencia de citaciones.
- Notificaciones administrativas.
- Reconocimientos de deuda.
- Convenios de pago.
- Requerimientos judiciales.
- Reclamaciones tributarias.
- Suspensiones legales.
- Estado de cobranza en Tesorería.
La Ley 21.713 fortaleció la posición práctica del contribuyente al permitir una vía administrativa de prescripción ante Tesorería mediante el nuevo artículo 197 bis, pero no eliminó la necesidad de analizar caso a caso. La prescripción no es simplemente “la deuda es antigua”; es una defensa técnica que exige revisar plazos, actos interruptivos, suspensiones y estado procesal de la deuda.
