Artículo 207 bis del Código del Trabajo: el permiso pagado por matrimonio o Acuerdo de Unión Civil

Introducción

El artículo 207 bis del Código del Trabajo regula un derecho laboral muy concreto: el permiso pagado que tiene todo trabajador o trabajadora cuando contrae matrimonio o celebra un Acuerdo de Unión Civil —AUC—.

Este permiso no depende de la antigüedad del trabajador en la empresa. Es decir, aunque la persona lleve poco tiempo trabajando, igualmente tiene derecho a usarlo si cumple con los requisitos legales.

La Dirección del Trabajo señala que este permiso corresponde a cinco días hábiles continuos, pagados por el empleador, adicionales al feriado anual o vacaciones.


Contenido principal del artículo 207 bis

El artículo 207 bis establece que, en caso de contraer matrimonio o celebrar un Acuerdo de Unión Civil, el trabajador tendrá derecho a:

1. Cinco días hábiles continuos de permiso pagado

El permiso es de 5 días hábiles, no corridos. Esto significa que, en principio, no se cuentan domingos ni festivos. La norma indica que son días continuos, por lo que deben utilizarse como un bloque seguido, no separados en distintos momentos.

2. Es adicional a las vacaciones

Este permiso no se descuenta del feriado anual. Por lo tanto, el empleador no puede rebajar estos días de las vacaciones legales del trabajador. La Dirección del Trabajo lo confirma expresamente: estos días son adicionales al período de vacaciones.

3. No exige antigüedad mínima

El derecho se otorga independientemente del tiempo de servicio. Por ejemplo, si una persona lleva un mes trabajando y se casa, igualmente puede solicitar este permiso.

4. El trabajador elige cuándo utilizarlo

El permiso puede usarse, a elección del trabajador:

  • El mismo día del matrimonio o AUC.
  • En los días inmediatamente anteriores.
  • En los días inmediatamente posteriores.

La clave es que debe existir una relación directa con la fecha de celebración. No corresponde usarlo meses después sin vínculo inmediato con el evento.

5. Debe avisarse al empleador

El trabajador debe dar aviso al empleador con 30 días de anticipación y presentar dentro de los 30 días siguientes a la celebración el certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.


Explicación práctica

En términos simples, el artículo 207 bis protege al trabajador para que pueda ausentarse legítimamente del trabajo por motivo de matrimonio o Acuerdo de Unión Civil, sin perder remuneración y sin que esos días afecten sus vacaciones.

El empleador debe pagar esos días como si el trabajador hubiese prestado servicios normalmente. No corresponde tratarlos como ausencia injustificada, permiso sin goce de sueldo, vacaciones ni compensación de horas.


Ejemplos fáciles de entender

Ejemplo 1: trabajador se casa un viernes

Un trabajador se casa el viernes y solicita usar el permiso desde ese mismo día.

Podría usar:

DíaSituación
ViernesDía 1 de permiso
LunesDía 2
MartesDía 3
MiércolesDía 4
JuevesDía 5

El sábado y domingo no se consideran si no son días hábiles para efectos del permiso.


Ejemplo 2: trabajadora usa el permiso antes del matrimonio

Una trabajadora se casa el día sábado y solicita usar el permiso desde el lunes anterior.

Podría ausentarse de lunes a viernes, usando sus 5 días hábiles continuos antes de la celebración.

Esto es válido porque la ley permite usar el permiso en los días inmediatamente anteriores al matrimonio o AUC.


Ejemplo 3: trabajador lleva poco tiempo en la empresa

Un trabajador ingresó a la empresa hace 20 días y contrae matrimonio. Aunque tenga poca antigüedad, puede solicitar el permiso.

El artículo 207 bis señala que el beneficio procede independientemente del tiempo de servicio.


Ejemplo 4: empleador quiere descontarlo de vacaciones

Una empresa le dice al trabajador: “Puedes faltar, pero esos días se descuentan de tus vacaciones”.

Eso no corresponde. El permiso del artículo 207 bis es adicional al feriado anual, por lo que no puede rebajarse de las vacaciones legales.


Recomendación para trabajadores

Lo ideal es que el trabajador avise por escrito, dejando respaldo de la solicitud. Por ejemplo:

“Por medio del presente, informo que contraeré matrimonio / celebraré Acuerdo de Unión Civil con fecha //, por lo que solicito hacer uso del permiso establecido en el artículo 207 bis del Código del Trabajo, desde el día // hasta el día //____. Me comprometo a presentar el certificado respectivo dentro del plazo legal.”


Recomendación para empleadores

El empleador debe registrar este permiso correctamente como permiso legal pagado, no como vacaciones, ausencia injustificada ni permiso sin goce de remuneración.

También es recomendable solicitar respaldo escrito de la fecha de celebración y archivar posteriormente el certificado correspondiente.


Conclusión

El artículo 207 bis del Código del Trabajo reconoce un derecho claro: cuando un trabajador contrae matrimonio o celebra un Acuerdo de Unión Civil, tiene derecho a 5 días hábiles continuos de permiso pagado, adicionales a sus vacaciones y sin importar su antigüedad en la empresa.

Es un permiso legal, no un beneficio voluntario del empleador. Por lo tanto, si se cumplen los requisitos de aviso y acreditación, debe otorgarse y pagarse normalmente.