Pronunciamientos del Servicio de Impuestos Internos (SII) que pueden impactar la Operación Renta AT 2026

Con el objetivo de anticipar efectos prácticos en la Operación Renta AT 2026, a continuación se resumen algunos oficios emitidos durante 2025. La idea es dejar claro qué dicen, a quiénes les aplica y qué conviene revisar, en un lenguaje más directo para contribuyentes no especialistas.

Oficio N° 1685, 27.08.2025

Cambio desde Pro-Pyme (14 D) N°3) a renta presunta (art. 34): qué pasa con utilidades acumuladas (RAI).

  • En simple: si una empresa que estaba en Pro-Pyme se cambia a renta presunta, las utilidades acumuladas en RAI se consideran “como si se hubieran retirado o distribuido” a los dueños al cierre del año anterior al cambio.
  • Efecto tributario: esas utilidades pueden quedar afectas a impuestos finales (por ejemplo, Global Complementario o Adicional) en ese período.
  • Créditos: si esas utilidades pagan impuestos finales, los dueños pueden usar la parte proporcional de créditos que estén en el registro SAC, según su participación.

Qué revisar: saldo RAI al cierre del año anterior al cambio, participación de socios/accionistas y créditos disponibles en SAC.


Oficio N° 1866, 19.09.2025

Término de giro (art. 38 bis) no aplica a empresas en renta presunta.

  • En simple: el artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) (reglas de término de giro) no se usa para empresas que tributan en renta presunta.
  • Por qué: en renta presunta, los impuestos (Primera Categoría y finales) se determinan y pagan en el mismo año en que se genera la renta presunta.

Qué revisar: si estás en renta presunta y estás planificando cierre o reorganización, no asumir automáticamente que “corre” el 38 bis; evaluar el tratamiento propio del régimen.


Oficio N° 2067, 16.10.2025

Rebaja de tasa de IDPC en Pro-Pyme (14 D) N°3): no exige tener trabajadores.

  • En simple: para acceder a la rebaja de tasa del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en ese régimen, no es requisito tener trabajadores dependientes.
  • Alcance temporal: aplica para empresas del régimen Pro-Pyme durante los años comerciales 2025, 2026, 2027 y 2028.

Qué revisar: confirmar que la empresa califica y está efectivamente en Pro-Pyme (14 D) N°3), y aplicar la tasa correcta en declaraciones.


Oficio N° 2355, 12.11.2025

Migración desde “Transparencia tributaria” (14 D) N°8) a Pro-Pyme (14 D) N°3): cómo tratar utilidades con tributación cumplida.

  • En simple: si una empresa sale de transparencia tributaria y entra a Pro-Pyme, y tiene utilidades ya tributadas pero aún no retiradas/distribuidas, esas utilidades deben registrarse como saldo inicial en el registro REX, en la columna de “rentas con tributación cumplida” que corresponda.

Qué revisar: inventario de utilidades con tributación cumplida pendientes, y correcta apertura/traspaso al registro REX al momento del cambio.


Oficio N° 2508, 03.12.2025

Castigo de incobrables (art. 31): métodos alternativos liberan “agotar cobranza”, pero no liberan de contabilizar el castigo oportunamente.

  • En simple: ciertos métodos alternativos permiten no demostrar que se “agotaron” los medios de cobro, pero igual se exige:
    • registrar el castigo de incobrables a tiempo, y
    • hacerlo con prácticas contables que reflejen claramente los resultados.
  • Base general: esto se conecta con exigencias de registro y control del Código Tributario de Chile, especialmente sobre llevar contabilidad y respaldos consistentes.

Qué revisar: políticas internas de incobrables, fecha del castigo contable vs. tributario, respaldos y consistencia con registros contables.


Oficio N° 2629, 18.12.2025

Asignación de renta presunta a socios/comuneros: se determina al término del ejercicio y se asigna a quienes sean socios al cierre, sin prorrateo por tiempo.

  • En simple: la renta presunta que corresponde declarar a los dueños/socios se calcula al cierre del año, y se asigna a quienes sean socios/comuneros vigentes al término del ejercicio.
  • Clave: no se considera el “tiempo” que estuvieron como socios durante el año (no se prorratea por meses o días).

Qué revisar: composición societaria al 31 de diciembre (o cierre), escrituras/modificaciones y cómo queda la asignación de renta presunta para cada socio.

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