La Ley N° 21.809 en Chile es la ley “sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas”, y fue publicada en el Diario Oficial el 1 de abril de 2026. Su objetivo es prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.
Qué hace esta ley
En términos simples, la ley amplía el enfoque tradicional de “convivencia escolar” hacia uno más integral de convivencia educativa y buen trato, incorporando no solo disciplina o sanciones, sino también prevención, participación, bienestar, salud mental y resolución pacífica de conflictos. Esto se refleja en los cambios a la Ley General de Educación y en la creación de instrumentos de gestión y monitoreo más amplios.
Puntos clave
1) Política Nacional de Convivencia Educativa
El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, deberá elaborar una Política Nacional de Convivencia Educativa para definir lineamientos, orientaciones y acciones destinadas a promover la buena convivencia y prevenir violencia, acoso y discriminación en el sistema educativo. Esa política tendrá además un Plan de Acción Nacional. Ambos tendrán vigencia de ocho años, y el plan deberá ser evaluado cada dos años.
2) Plan de Gestión de Convivencia Educativa en cada establecimiento
Los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa. Este plan debe promover la buena convivencia, el buen trato y la erradicación de actos de violencia, acoso o discriminación, e incluir objetivos, estrategias, acciones concretas y metas. La ley exige contenidos mínimos, entre ellos:
- coordinación pedagógica y administrativa;
- difusión y formación sobre buen trato y no discriminación;
- acciones de bienestar y salud mental;
- prevención de conductas suicidas y de factores de riesgo;
- estrategias de gestión colaborativa de conflictos;
- participación activa de estudiantes;
- formación a madres, padres y apoderados.
3) Equipo y coordinación de convivencia educativa
La ley establece que el equipo de convivencia será liderado por una persona a cargo de la Coordinación de la Convivencia Educativa, que debe ser profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica, con formación o experiencia en el ámbito pedagógico o de convivencia. Para ciertos establecimientos, la ley contempla excepciones, pero igualmente exige al menos designar un coordinador.
4) Monitoreo y evaluación
La Agencia de la Calidad de la Educación tendrá funciones de monitoreo, incluyendo la aplicación de cuestionarios y otros instrumentos para recopilar información sobre los planes de convivencia, además de emitir informes y recomendaciones. También podrá requerir información a órganos del Estado vinculados con esta política.
5) Recursos tecnológicos para detectar armas u objetos peligrosos
La ley autoriza que los sostenedores, con acuerdo del Consejo Escolar o de la comunidad educativa, puedan implementar recursos tecnológicos destinados a identificar o detectar armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares, pero solo cuando existan antecedentes fundados y la medida sea proporcional, necesaria e idónea. Además, exige un protocolo interno, aprobación de la Subsecretaría de Educación e informe técnico previo del Ministerio de Seguridad Pública.
6) Bienestar socioemocional escolar
La ley crea el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, orientado a fomentar habilidades socioemocionales en estudiantes desde tercero básico hasta tercero medio en establecimientos señalados por la norma.
Idea central de la ley
La lógica de la Ley 21.809 no es solo castigar hechos graves, sino ordenar una política preventiva e institucional dentro de las comunidades educativas: convivencia, salud mental, prevención del riesgo, formación de apoderados, participación estudiantil y coordinación entre educación y seguridad pública. Esa es la gran novedad del texto.
