Si tu empleador efectuó descuentos en tus liquidaciones por concepto del Préstamo Solidario, debes presentar tu Declaración Anual de Renta.
Estos descuentos corresponden a una retención adicional del 3% y constituyen un saldo a tu favor. No reemplazan automáticamente el pago de la cuota anual del préstamo. El empleador declara y paga mensualmente estas retenciones al Fisco y, posteriormente, las informa al SII mediante la Declaración Jurada N.º 1887 de Sueldos.
Al realizar la Operación Renta, el SII calculará la cuota anual correspondiente y descontará las retenciones acumuladas. El resultado puede ser:
- Si las retenciones cubren la cuota, no tendrás que pagar una diferencia.
- Si son insuficientes, deberás pagar el saldo pendiente.
- Si superan la cuota, se generará un excedente a tu favor, conforme a las opciones habilitadas por el SII.
Por lo tanto, aunque el descuento ya aparezca en tus liquidaciones, es indispensable presentar la Declaración de Renta para que esas cantidades se imputen correctamente al pago del Préstamo Solidario.
En la Operación Renta 2026 corresponde pagar la última cuota del Préstamo Solidario solicitado en 2021, equivalente al 30% del monto recibido, reajustado según IPC y sujeto al límite legal correspondiente. Puedes revisar la información oficial en el Portal del Préstamo Solidario del SII
