Regularización de impuestos vencidos ante la Tesorería General de la República

Guía profesional para solicitar, pactar y cumplir un convenio de pago en Chile

Actualizada al 19 de agosto de 2026.

Introducción

Cuando una persona o empresa no paga oportunamente un impuesto, la obligación comienza a generar reajustes, intereses penales y, cuando corresponde, multas. Una vez que la deuda se encuentra registrada para su cobro, la Tesorería General de la República —TGR— puede autorizar su pago mediante un convenio en cuotas.

El convenio no elimina automáticamente el impuesto adeudado. Su finalidad es distribuir el pago en el tiempo, conceder determinadas condonaciones y suspender las acciones de apremio mientras el acuerdo se mantenga vigente y sea cumplido.

La legislación permite convenios ordinarios de hasta 24 meses y, en casos calificados, extenderlos hasta 36 meses. Además, los contribuyentes acogidos a los regímenes Pro Pyme del artículo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta tienen condiciones especiales: hasta 18 meses, sin intereses sobre las cuotas y con un pago inicial que no puede superar el 5% de la deuda. Estas reglas se encuentran principalmente en el artículo 192 del Código Tributario.


1. ¿Qué es un convenio de pago con la TGR?

Es un acuerdo administrativo mediante el cual la Tesorería autoriza al contribuyente a pagar una deuda vencida en cuotas periódicas.

El convenio puede comprender, según el caso:

  • Impuestos fiscales, como IVA, PPM, retenciones e Impuesto a la Renta.
  • Giros emitidos por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Contribuciones de bienes raíces.
  • Derechos o impuestos aduaneros.
  • Otros créditos fiscales cobrados por la Tesorería, siempre que la ley permita otorgar facilidades.

Como regla general, la TGR informa que se requiere una deuda mínima de 1 UTM para solicitar un convenio. En agosto de 2026, una UTM equivale a $71.649, aunque debe utilizarse el valor vigente al momento de presentar la solicitud. Puede consultarse en los indicadores del Banco Central.

Diferencia entre el SII y la TGR

OrganismoFunción principal
SIIRecibe declaraciones, fiscaliza, determina impuestos, emite liquidaciones y giros y aplica multas tributarias.
TGRRecauda y cobra los impuestos y demás créditos fiscales; administra los convenios de pago.

Si un Formulario 29, una declaración de renta u otra obligación todavía no ha sido presentada, normalmente debe regularizarse primero ante el SII. Una deuda no declarada o aún no girada podría no aparecer inmediatamente en la cartola de la Tesorería.


2. Modalidades principales de convenio

2.1. Convenio tradicional

Es la modalidad general para personas y empresas con deudas fiscales o territoriales.

Sus características habituales son:

  • Plazo máximo ordinario de hasta 24 meses.
  • Pago inicial o pie determinado por la TGR.
  • Cuotas periódicas.
  • Posibilidad de incluir toda la deuda o determinados folios.
  • Condiciones que dependen del comportamiento de pago, antigüedad, embargos, tipo de obligación y capacidad financiera.

El porcentaje exacto del pie y el número de cuotas no deben darse por garantizados antes de efectuar la simulación. El sistema o el analista de Tesorería determinará las condiciones definitivas.

2.2. Convenio especial o ajustado a la capacidad de pago

Puede solicitarse cuando el contribuyente no está en condiciones reales de cumplir el convenio estándar.

La TGR puede analizar:

  • Ingresos mensuales.
  • Flujo de caja.
  • Gastos indispensables.
  • Patrimonio y bienes.
  • Existencia de embargos.
  • Historial de convenios anteriores.
  • Capacidad efectiva para pagar el pie y las cuotas.

Generalmente requiere intervención de un analista y la presentación de antecedentes económicos que acrediten la dificultad financiera.

2.3. Convenio Pro Pyme

Está dirigido a contribuyentes acogidos a alguno de los regímenes del artículo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Sus beneficios permanentes son:

  • Hasta 18 meses.
  • Sin intereses sobre las cuotas del convenio.
  • Pago inicial máximo de 5% de la deuda.

La TGR informa pies de 2%, 3% o 5%, dependiendo del comportamiento de pago del contribuyente. Puede consultarse en la sección oficial de convenios de pago de la TGR.

Este beneficio se refiere al financiamiento de las cuotas. No significa necesariamente que desaparezcan todos los reajustes, intereses o multas acumulados antes de formalizar el convenio.

2.4. Convenios de hasta 36 meses

El artículo 192 permite ampliar el plazo hasta tres años en casos calificados, de acuerdo con criterios objetivos establecidos por la Tesorería.

Cuando el plazo excede de 24 meses:

  • La aprobación no es automática.
  • Siempre se exige una garantía.
  • La garantía puede ser entregada por el deudor o por un tercero.
  • La TGR debe evaluar la suficiencia y procedencia de esa garantía.

2.5. Convenios transitorios de 48 cuotas

No deben confundirse con el régimen permanente.

El beneficio transitorio de la Ley Nº 21.713, que permitía convenir determinadas deudas en hasta 48 cuotas con condiciones extraordinarias, venció el 21 de marzo de 2025. Por lo tanto, no corresponde ofrecer actualmente ese beneficio como si continuara disponible. La fecha de término fue informada por la propia Tesorería General de la República.

Podrían existir otros convenios especiales para sectores, zonas afectadas por catástrofes u obligaciones específicas, pero deben verificarse al momento de la solicitud.


3. Revisión previa: qué debe analizarse antes de pactar

Antes de aceptar el convenio conviene realizar un diagnóstico completo.

3.1. Obtener la cartola tributaria

La cartola permite identificar:

  • Folios adeudados.
  • Tipo de impuesto.
  • Período tributario.
  • Capital.
  • Reajustes.
  • Intereses y multas.
  • Convenios vigentes o caducados.
  • Cobranzas administrativas o judiciales.
  • Contribuciones asociadas al RUT.

Puede solicitarse mediante el trámite de cartola de deudas tributarias.

3.2. Conciliar la deuda con la contabilidad

En una empresa se recomienda comparar la cartola con:

  • Formularios 29 y 50.
  • Declaraciones anuales de renta.
  • Registro de compras y ventas.
  • Pagos efectuados.
  • Compensaciones o devoluciones retenidas.
  • Giros y liquidaciones del SII.
  • Notificaciones recibidas.
  • Expedientes de cobranza.

No debe convenirse automáticamente una deuda duplicada, mal imputada, pagada previamente o que se encuentre formalmente controvertida.

3.3. Revisar la prescripción

Este análisis es especialmente importante cuando existen deudas antiguas.

El artículo 201 del Código Tributario dispone que la prescripción puede interrumpirse por:

  1. Reconocimiento u obligación escrita.
  2. Notificación administrativa de un giro o liquidación.
  3. Requerimiento judicial.

La suscripción de un convenio puede constituir reconocimiento escrito de la obligación. Por ello, antes de incorporar deudas antiguas se debe revisar su fecha, notificaciones y expediente de cobranza. No toda deuda antigua está automáticamente prescrita, pero tampoco es aconsejable reconocerla sin evaluación jurídica previa.

Cuando no se ha iniciado cobranza administrativa o judicial, el artículo 197 bis permite solicitar a la Tesorería la declaración administrativa de prescripción de ciertas deudas. La TGR también ha implementado procesos especiales de depuración de obligaciones antiguas, según informa en su procedimiento de prescripción de deudas tributarias.

3.4. Elegir entre convenio total o parcial

Un convenio total incorpora toda la deuda susceptible de convenio. Uno parcial selecciona determinados folios.

Un convenio parcial puede ser conveniente cuando:

  • Existe un giro que debe discutirse o rectificarse.
  • Hay deudas antiguas que requieren análisis de prescripción.
  • Se pretende regularizar primero obligaciones críticas.
  • La capacidad financiera no permite incluir todo.

Sin embargo, las deudas excluidas continuarán generando recargos y podrán seguir sujetas a cobro.


4. Antecedentes recomendados

Persona natural

  • Cédula de identidad vigente.
  • ClaveÚnica o Clave Tributaria.
  • Cartola de deuda.
  • Comprobantes de pagos no imputados, si existen.
  • Antecedentes de ingresos y gastos cuando se soliciten condiciones especiales.
  • Documentación del inmueble, si se trata de contribuciones.

Empresa o persona jurídica

  • RUT de la empresa.
  • Clave Tributaria.
  • Cédula del representante.
  • Escritura o estatuto actualizado.
  • Certificado de vigencia de la sociedad.
  • Certificado de vigencia del poder o personería.
  • Poder especial, si interviene un mandatario.
  • Cartola de deuda y detalle de folios.
  • Balance, flujo de caja y estados bancarios, cuando se solicite una evaluación económica.
  • Antecedentes de las garantías ofrecidas, si se pretende un plazo superior a 24 meses.

En la tramitación electrónica algunos documentos pueden validarse internamente. Sin embargo, la TGR puede solicitarlos cuando no logre comprobar la representación o cuando el convenio requiera evaluación especial.


5. Procedimiento para solicitar el convenio

Tramitación en línea

  1. Ingresar al portal de convenios de pago de la TGR.
  2. Autenticarse con ClaveÚnica o Clave Tributaria del SII.
  3. Seleccionar “Crear convenio de deudas fiscales” o “Crear convenio de deudas de contribuciones”.
  4. Revisar los folios disponibles.
  5. Seleccionar las obligaciones que se incorporarán.
  6. Escoger el tipo de convenio habilitado.
  7. Simular el pie, número de cuotas y monto estimado.
  8. Revisar las condonaciones aplicadas.
  9. Leer las causales de caducidad.
  10. Aceptar las condiciones.
  11. Pagar oportunamente el pie o primera cuota.
  12. Descargar y conservar la resolución, calendario y comprobante.

Para contribuciones, normalmente el convenio se genera por un rol de avalúo a la vez.

Tramitación presencial o asistida

Conviene recurrir a una oficina o analista de la TGR cuando:

  • El sistema no muestra la deuda.
  • Existen embargos o retenciones.
  • Se solicita un convenio especial.
  • Se requiere un plazo superior a 24 meses.
  • Hay problemas de personería.
  • Se pretende excluir determinados folios.
  • El contribuyente figura con una causal de exclusión.
  • Existen pagos mal imputados o duplicados.
  • La situación económica necesita ser acreditada.

ChileAtiende confirma que el trámite puede efectuarse en línea o en oficinas de la Tesorería: convenio de pago para deudas fiscales y territoriales.


6. ¿Cómo se determina la deuda?

El monto que aparece al solicitar el convenio puede contener: Deuda actualizada=Impuesto+Reajuste IPC+Intereˊs penal+Multas−Condonaciones−Abonos

Desde el 1 de enero de 2025, el interés penal tributario se calcula diariamente sobre la suma reajustada, utilizando la tasa de interés corriente definida por la CMF, incrementada en 3,5%.

Para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026, el SII fijó:

  • Tasa semestral anualizada: 7,70%.
  • Tasa penal diaria: 0,0213888889%.

La tasa puede cambiar cada semestre. El detalle se encuentra en la Resolución Exenta SII Nº 88 de 2026.


7. Política de condonación vigente desde junio de 2026

Desde el 18 de junio de 2026 rige una nueva política coordinada entre el SII y la TGR.

Antigüedad del giroCondonación sobre el componente incremental del interésCondonación máxima de multas
1 a 3 meses75%70%
4 a 12 meses55%50%
13 a 18 meses30%30%
19 a 24 meses15%20%
Más de 24 meses0%0%

Estas tasas no necesariamente se aplican sobre todo el interés registrado: la política señala que la condonación ordinaria afecta al componente incremental de 3,5% incorporado en la tasa del artículo 53.

Cuando se paga la totalidad de la deuda tributaria, puede añadirse un 5% de condonación al componente incremental del interés, siempre que:

  • Se pague más de un folio.
  • Los folios no tengan más de 24 meses de antigüedad.
  • El trámite se realice ante la TGR.

La política y sus exclusiones se explican en la Circular SII Nº 27 de 2026 y en el comunicado oficial del SII.

Condonación excepcional

Puede solicitarse una condonación superior en situaciones debidamente acreditadas, por ejemplo:

  • Enfermedad grave e irrecuperable de una persona natural.
  • Riesgo de insolvencia con asesoría económica formal.
  • Situación económica grave de una entidad sin fines de lucro.
  • Riesgo significativo para el empleo.
  • Robos, incendios, inundaciones u otros siniestros.
  • Catástrofes oficialmente reconocidas.
  • Error de la administración tributaria o causa no imputable al contribuyente.

No es automática: debe solicitarse, fundamentarse y acompañarse con antecedentes.


8. Efectos de suscribir un convenio

Mientras el convenio esté vigente y al día:

  • Se suspenden los procedimientos de apremio respecto de las obligaciones incluidas.
  • El contribuyente puede acreditar que está regularizando la deuda.
  • Puede evitarse el avance de determinadas acciones de cobranza.
  • Se mantienen las condiciones y condonaciones concedidas.

La suspensión no equivale a la extinción de la deuda. Tampoco significa necesariamente que todos los embargos, prohibiciones o retenciones previamente decretados sean eliminados de forma automática. Si existen medidas vigentes, debe solicitarse y obtenerse el alzamiento que corresponda.

Además, el contribuyente debe seguir pagando los impuestos que venzan después de formalizar el convenio. El acuerdo regulariza la deuda incorporada, pero no reemplaza las obligaciones tributarias futuras.


9. Caducidad del convenio

Para convenios suscritos desde el 1 de marzo de 2018, la TGR informa como principales causales:

  • Mora de tres cuotas, consecutivas o alternadas.
  • Falsedad de los antecedentes presentados.
  • Falta de pago de la cuota final o cuota de ajuste.
  • Incumplimiento de condiciones especiales o garantías.

Al caducar:

  • Se reactivan las acciones de cobro.
  • Puede perderse parte de las condonaciones.
  • El saldo vuelve a liquidarse con los recargos correspondientes.
  • Se deteriora el comportamiento de pago para futuros convenios.
  • Un nuevo convenio podría exigir mayor pie, menos cuotas o garantías.

Las reglas pueden revisarse en la sección de convenios de pago de la TGR.


10. Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Formulario 29 declarado y no pagado

Una empresa presentó su F29 de julio por $1.800.000, pero no realizó el pago.

Procedimiento:

  1. Verificar que el formulario fue aceptado por el SII.
  2. Esperar o confirmar que la deuda figure en la cartola TGR.
  3. Revisar capital, intereses, reajustes y multas.
  4. Simular un convenio.
  5. Comparar el costo de pagar al contado con el costo de financiarlo.
  6. Pagar el pie y descargar el calendario.

Si el F29 no fue presentado, primero debe presentarse ante el SII. Pactar una deuda estimada sin declaración no reemplaza la obligación de declarar.

Ejemplo 2: Convenio tradicional

Supóngase que la simulación de la TGR arroja una deuda actualizada de $3.600.000 y ofrece:

  • Pie: 10%.
  • Plazo presupuestado: 12 cuotas.
  • Pie: $360.000.
  • Saldo inicial: $3.240.000.

Cálculo meramente referencial: $3.240.000÷12=$270.000

Las cuotas serían aproximadamente $270.000, pero el valor real puede variar por intereses, reajustes, vencimientos y cuota final de ajuste. La resolución de la TGR prevalece sobre esta estimación.

Ejemplo 3: Empresa Pro Pyme

Una empresa acogida al artículo 14 D registra una deuda actualizada de $6.000.000 y obtiene un pie de 3%. $6.000.000×3%=$180.000

Saldo: $6.000.000−$180.000=$5.820.000

Si, solo para efectos presupuestarios, el saldo se distribuyera en 18 cuotas: $5.820.000÷18=$323.333

La empresa podría pagar alrededor de $323.333 mensuales, sin intereses sobre las cuotas. El calendario oficial puede considerar otra estructura, por lo que debe revisarse la simulación antes de aceptar.

Ejemplo 4: Aplicación conceptual de la condonación

Un giro de ocho meses de antigüedad contiene:

  • Componente incremental del interés sujeto a condonación: $200.000.
  • Multa susceptible de condonación: $100.000.

Según el tramo de cuatro a doce meses: $200.000×55%=$110.000 $100.000×50%=$50.000

Condonación ilustrativa: $110.000+$50.000=$160.000

El contribuyente pagaría $140.000 de esos componentes, además del impuesto, reajustes y demás partidas no condonadas. El cálculo real debe obtenerse del sistema del SII o de la TGR.

Ejemplo 5: Deuda antigua

Una empresa encuentra un giro de 2017 dentro de su cartola. Antes de incluirlo debe revisar:

  • Fecha de vencimiento.
  • Fecha de notificación del giro.
  • Existencia de requerimiento judicial.
  • Expediente de cobranza.
  • Abonos o convenios anteriores.
  • Posible prescripción.

Si firma inmediatamente un convenio, puede reconocer por escrito la obligación e interrumpir la prescripción. Por eso, las deudas antiguas deben evaluarse antes de seleccionarlas.


11. Lista de control antes de aceptar

  • Obtener la cartola actualizada.
  • Conciliar los folios con las declaraciones y la contabilidad.
  • Revisar pagos no imputados.
  • Separar deudas discutidas o rectificables.
  • Analizar la prescripción de obligaciones antiguas.
  • Confirmar el régimen tributario.
  • Verificar el porcentaje del pie.
  • Confirmar número y vencimiento de las cuotas.
  • Revisar intereses y condonaciones.
  • Identificar la cuota final o de ajuste.
  • Evaluar si existen embargos.
  • Proyectar las obligaciones tributarias futuras.
  • Mantener un margen de caja para tres meses como mínimo.
  • Descargar la resolución y el calendario.
  • Programar recordatorios mensuales.
  • Guardar cada comprobante de pago.

Links oficiales de interés

Advertencia profesional: los porcentajes y cálculos de los ejemplos son ilustrativos. El monto válido es el que determine la TGR al momento de simular y formalizar el convenio. Cuando existan deudas antiguas, embargos, juicios, exclusiones, giros discutidos o montos relevantes, es recomendable efectuar una revisión contable y jurídica antes de reconocer la obligación.