Alcance, solicitantes, procedimiento de obtención, efectos jurídicos y control del empleador

Fecha de corte16 de agosto de 2026
Organismo emisorServicio Nacional de Migraciones (SERMIG)
EstadoTrámite anunciado el 14 de agosto de 2026 y disponible en línea

Conclusión ejecutiva

El nuevo trámite es una herramienta de consulta y certificación, no un permiso nuevo. La persona extranjera consulta su situación en el Portal de Trámites Digitales de SERMIG; si la validación es positiva, obtiene gratuitamente un certificado PDF con código QR para que un empleador compruebe el dictamen.

Punto jurídico decisivo El certificado no regulariza una situación migratoria, no concede autorización para trabajar y no reemplaza el permiso de residencia, la autorización especial ni el certificado de residencia en trámite que origina la habilitación. Su función es acreditar el resultado de la consulta a los registros de SERMIG.

Acceso directo

Portal oficial: https://tramites.extranjeria.gob.cl/

Ruta: Portal de Trámites Digitales → “Consulta de Habilitación Laboral”.

Informe técnico · Chile · 16 de agosto de 2026

CERTIFICADO DE HABILITACIÓN LABORAL | INFORME TÉCNICO

1. Antecedentes de la noticia

El 14 de agosto de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones anunció el trámite denominado “Habilitación Laboral”. Su finalidad declarada es permitir que las personas extranjeras que busquen empleo en Chile acrediten, de forma rápida y digital, si están autorizadas para desarrollar actividades remuneradas.

SERMIG informó que la herramienta fue impulsada después de cruzar información con la Superintendencia de Pensiones. Según la autoridad, durante los últimos cuatro años se detectaron más de 232.000 personas que habrían cotizado y trabajado sin los permisos respectivos, y más de 40.000 empresas o personas naturales que habrían contratado a trabajadores extranjeros sin autorización laboral. La contratación informal se concentraría especialmente en agroindustria, gastronomía, comercio y construcción.

Como indicador inicial de uso, La Tercera informó que durante la primera jornada se registraron aproximadamente 4.800 consultas y 1.000 descargas de certificados hasta las 17:00 horas. Esta cifra corresponde a un reporte periodístico y no altera el alcance jurídico del documento.

No es una ley nueva ni un registro público La noticia corresponde a la implementación administrativa de una herramienta digital de SERMIG. No se anunció una nueva ley ni la creación de una nómina pública de extranjeros. El marco jurídico principal continúa siendo la Ley N.º 21.325 y su reglamentación.

2. Qué es y qué efecto produce

ElementoSí cumpleNo cumple
NaturalezaCertificado oficial emitido por SERMIG después de consultar sus registros.No es una visa, residencia, permiso especial ni regularización.
FinalidadAcreditar si una persona está habilitada para realizar actividades remuneradas.No autoriza por sí mismo a comenzar a trabajar.
FormatoDocumento digital descargable, con código QR de verificación.No es una credencial física ni un padrón público.
CostoGratuito.No corresponde pagar a intermediarios por la emisión oficial.
UsoSirve al postulante y al empleador como evidencia verificable del dictamen.No sustituye el contrato, las cotizaciones ni los registros laborales exigibles.

3. Quién puede solicitar el certificado

De acuerdo con el anuncio oficial, el trámite está orientado a personas extranjeras que desean acceder a un empleo en Chile y necesitan comprobar su habilitación laboral. La estructura informada asigna a la persona extranjera el rol de consultar y descargar, y al empleador el rol de verificar el certificado mediante el QR.

Personas extranjeras con un permiso de residencia vigente que las habilite para trabajar.

Personas con un certificado de residencia en trámite que mantenga vigente la habilitación para desarrollar actividades remuneradas.

Titulares de Permanencia Transitoria que hayan obtenido previamente una autorización especial de trabajo para actividades específicas y esporádicas.

Personas que necesiten presentar una prueba verificable a un eventual empleador, aun cuando ya cuenten con otros documentos migratorios.

Alcance publicado hasta la fecha SERMIG no ha informado en su anuncio un listado cerrado de nacionalidades, una antigüedad mínima, documentos especiales para esta consulta ni un procedimiento de emisión a nombre del empleador. Si el portal no reconoce los datos o arroja un resultado inesperado, debe revisarse el expediente migratorio y utilizarse el canal de ayuda de SERMIG antes de iniciar labores.

4. Cómo obtenerlo: procedimiento práctico

Ingresar al Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones.

Autenticarse con las credenciales habilitadas por el portal. Conviene tener disponibles la ClaveÚnica o la cuenta personal de SERMIG y los datos del documento de identidad usados en los trámites migratorios.

Buscar y seleccionar la opción “Consulta de Habilitación Laboral”.

Completar o confirmar los datos personales solicitados y ejecutar la consulta contra los registros de SERMIG.

Revisar el dictamen. Si la validación es exitosa, el sistema confirmará la habilitación para trabajar.

Descargar y conservar el certificado oficial en formato digital. El documento incorpora un código QR.

Entregar el certificado al empleador, quien debe escanear el QR y contrastar la información con la identidad del postulante y la vigencia o límites del permiso que sirve de base.

Enlace oficial: Portal de Trámites Digitales de SERMIG

5. Situaciones migratorias que pueden habilitar para trabajar

La habilitación depende del permiso, autorización o certificado vigente y de sus condiciones particulares. La siguiente matriz resume los casos más relevantes; el resultado individual debe confirmarse siempre mediante la consulta y los documentos de respaldo.

Situación¿Puede trabajar?Condición o límiteDocumento de respaldo
Residencia DefinitivaSí.Permite residir indefinidamente y desarrollar cualquier actividad lícita.Certificado de Residencia Definitiva / cédula y consulta SERMIG.
Residencia Temporal para actividades remuneradasSí.Según vigencia y condiciones del permiso; puede comprender trabajo dependiente o por cuenta propia.Estampado Electrónico o resolución y certificado de habilitación.
Residencia Temporal por reunificación familiarSí.Sin perjuicio de las reglas generales, incluidas las de trabajo de menores.Permiso de residencia y certificado de habilitación.
Residencia Temporal en calidad de dependienteSí.Puede desarrollar actividades lícitas remuneradas; aplican reglas sobre trabajo de menores cuando corresponda.Permiso de residencia y certificado de habilitación.
Residencia Temporal de estudianteSí, con límite.Hasta 30 horas semanales, sin autorización adicional.Permiso de estudiante y certificado de habilitación.
Certificado de residencia en trámiteSí, mientras esté pendiente.La habilitación se mantiene mientras la solicitud principal continúe pendiente de resolución.Certificado de residencia en trámite y consulta SERMIG.
Permanencia TransitoriaEn general, no.Solo con autorización especial previa para actividades específicas y esporádicas, por el período autorizado.Autorización especial de trabajo vigente.
Permiso vencido, sin prórroga o trámite vigenteNo debe presumirse habilitación.Requiere revisar el estado migratorio; no iniciar labores sin confirmación positiva.Resultado de consulta y resolución vigente de SERMIG.
Situación migratoria irregularNo.El certificado no regulariza ni crea autorización.Debe obtener previamente el permiso o autorización que corresponda.

6. Qué debe verificar el empleador

El artículo 103 de la Ley N.º 21.325 obliga al empleador a contratar únicamente a personas extranjeras que tengan un permiso de residencia o permanencia que las habilite para trabajar, o una autorización expresa. El certificado facilita esa revisión, pero una gestión de contratación responsable debe incluir controles adicionales.

Solicitar el certificado directamente al postulante y revisar que sea legible e íntegro.

Escanear el código QR; no aceptar solo una captura de pantalla sin validación.

Comparar nombre, identificador y demás datos del certificado con el documento de identidad presentado.

Confirmar la vigencia del permiso, autorización o solicitud pendiente que origina la habilitación.

Revisar límites particulares: por ejemplo, 30 horas semanales para titular de residencia de estudiante o fechas y actividad concreta en una autorización de Permanencia Transitoria.

Guardar el certificado y evidencia de la validación en la carpeta laboral, con fecha de consulta.

Revalidar antes del inicio efectivo y cuando se acerque el vencimiento del permiso o cambie el estado migratorio.

Escriturar el contrato en los plazos del Código del Trabajo y registrar el contrato en el sitio de la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración.

Cumplir íntegramente las obligaciones de remuneración, seguridad social, prevención y no discriminación; una infracción migratoria no extingue esas obligaciones.

Ante inconsistencias, abstenerse de iniciar la prestación de servicios y solicitar aclaración o actualización a SERMIG.

Recomendación de control interno Incorporar una etapa obligatoria de “validación migratoria” al procedimiento de contratación: responsable identificado, fecha de consulta, archivo del certificado, resultado del QR y alerta previa al vencimiento. El anuncio no publica un plazo general de validez del certificado, por lo que conviene validar lo más cerca posible de la contratación.

7. Obligaciones, infracciones y sanciones

7.1. Regla para empleadores

La Ley N.º 21.325 permite emplear únicamente a extranjeros que posean un permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o que estén debidamente autorizados. La existencia de un contrato, el pago de cotizaciones o la asignación de un RUT no reemplazan esa habilitación.

7.2. Multas por contratar sin autorización

Tamaño del empleadorNúmero de trabajadores*Multa por cada persona extranjera
Microempresa1 a 91 a 20 UTM
Pequeña empresa10 a 4910 a 40 UTM
Mediana empresa50 a 19930 a 100 UTM
Gran empresa200 o más60 a 200 UTM

*Clasificación conforme al artículo 505 bis del Código del Trabajo. Las multas se aplican por cada persona extranjera contratada en la situación infraccional. En caso de reincidencia dentro de dos años, corresponde el máximo del tramo, según informa SERMIG.

7.3. Consecuencias para la persona extranjera

Quien desarrolle actividades remuneradas sin estar habilitado o autorizado puede ser sancionado con una multa de media a cinco UTM, sin perjuicio de otras consecuencias legales aplicables. La ley contempla protección frente a sanción por este hecho cuando la persona denuncia incumplimientos de su empleador ante SERMIG, la Dirección del Trabajo, tribunales u otro órgano estatal, en los términos legales.

8. Qué ocurre si la consulta no resulta exitosa

No comenzar ni continuar labores sobre la sola base de un contrato u oferta de trabajo.

Revisar que los datos ingresados coincidan con el pasaporte, cédula o documento utilizado en el expediente migratorio.

Verificar en el Portal la vigencia del Estampado Electrónico, la resolución, la autorización especial o el certificado de residencia en trámite.

Si existe una solicitud pendiente, confirmar que el certificado de residencia en trámite esté vigente y que la solicitud principal continúe pendiente.

Utilizar el Portal de Ayuda de SERMIG o una oficina regional para aclarar errores de registro o diferencias de identidad.

Si la persona no tiene un permiso habilitante, debe tramitar el permiso o autorización que corresponda; el certificado de consulta no reemplaza ese procedimiento.

9. Preguntas frecuentes

¿El certificado permite trabajar automáticamente?

No. Solo acredita que, según la validación de SERMIG, la persona ya está habilitada. La fuente de la habilitación es el permiso, autorización o certificado migratorio vigente.

¿El trámite tiene costo?

No. SERMIG informó que la obtención es completamente gratuita.

¿Puede pedirlo el empleador?

El anuncio describe a la persona extranjera como usuaria de la consulta y al empleador como verificador mediante QR. No se publicó un procedimiento especial de emisión directa a nombre del empleador.

¿Un turista puede usarlo para obtener permiso de trabajo?

No. La Permanencia Transitoria no habilita, por regla general, para realizar actividades remuneradas. Para actividades específicas y esporádicas debe obtenerse previamente una autorización especial de SERMIG.

¿Una persona con residencia en trámite puede trabajar?

Sí, cuando cuenta con el certificado de residencia en trámite emitido por SERMIG; la habilitación se mantiene mientras la solicitud principal esté pendiente de resolución.

¿Una persona con residencia temporal de estudiante puede trabajar?

Sí, hasta 30 horas semanales, sin autorización adicional, observando las reglas generales del vínculo contractual.

¿El QR reemplaza revisar la fecha de vencimiento?

No. El QR permite verificar el dictamen, pero el empleador debe revisar además identidad, vigencia y límites específicos.

¿Cuánto dura el certificado?

El anuncio oficial no fija un plazo general de vigencia. Por prudencia, debe validarse cerca de la fecha de contratación y repetirse cuando cambie o venza el antecedente migratorio.

¿La empresa queda exenta de responsabilidad si archivó el PDF?

No necesariamente. Debe comprobar la autenticidad por QR y actuar diligentemente frente a límites, vencimientos o inconsistencias.

¿El certificado reemplaza registrar el contrato?

No. El empleador debe registrar el contrato en la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración.

10. Evaluación y recomendaciones

La herramienta reduce una dificultad práctica importante: hasta ahora, empleadores no especialistas podían confundir residencia regular, cédula, solicitud pendiente, cotizaciones previsionales y autorización efectiva para trabajar. Un certificado con QR permite estandarizar la comprobación y conservar evidencia verificable.

Para personas extranjeras: obtener el certificado antes de postular o aceptar un empleo y mantener actualizados los documentos migratorios.

Para empleadores: convertir la validación del QR en un control previo obligatorio, no en un trámite posterior al ingreso.

Para recursos humanos y contabilidad: vincular la fecha de expiración migratoria con alertas de nómina y renovación documental.

Para ambas partes: conservar el certificado y los antecedentes utilizados, evitando entregar información migratoria más allá de lo necesario para la contratación.

Conclusión El Certificado de Habilitación Laboral es una prueba administrativa útil y gratuita, pero su valor depende de la vigencia del antecedente migratorio que respalda el resultado. La regla de seguridad es simple: certificado positivo, QR verificado, identidad coincidente, permiso vigente y límites respetados antes del inicio efectivo del trabajo.

11. Directorio de enlaces oficiales

RecursoEnlace
Obtener el certificadohttps://tramites.extranjeria.gob.cl/
Noticia oficial de SERMIGhttps://serviciomigraciones.cl/director-nacional-de-migraciones-anuncia-tramite-de-habilitacion-laboral/
Preguntas frecuentes de SERMIGhttps://serviciomigraciones.cl/preguntas-frecuentes/
Residencia Temporalhttps://serviciomigraciones.cl/residencia-temporal/
Autorización de trabajo — Permanencia Transitoriahttps://serviciomigraciones.cl/permanencia-transitoria/autorizacion-de-trabajo/
Sanciones y multashttps://serviciomigraciones.cl/sanciones-y-multas/
Ley N.º 21.325https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1158549
Registro de contrato — Dirección del Trabajohttps://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-121013.html

12. Fuentes consultadas

Servicio Nacional de Migraciones — anuncio del nuevo trámite (14.08.2026)https://serviciomigraciones.cl/director-nacional-de-migraciones-anuncia-tramite-de-habilitacion-laboral/

Fuente primaria para objeto, gratuidad, procedimiento general, QR y cifras informadas por la autoridad.

Servicio Nacional de Migraciones — preguntas frecuentes y residenciashttps://serviciomigraciones.cl/preguntas-frecuentes/

Fuente primaria sobre certificado de residencia en trámite, dependientes y documentos habilitantes.

Servicio Nacional de Migraciones — autorización para Permanencia Transitoriahttps://serviciomigraciones.cl/permanencia-transitoria/autorizacion-de-trabajo/

Fuente primaria sobre la prohibición general, excepciones, requisitos y plazo de la autorización especial.

Biblioteca del Congreso Nacional — Ley N.º 21.325https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1158549

Texto legal de base; artículos 103, 109, 117 y normas relacionadas.

Dirección del Trabajo — Registro de Contrato de Trabajohttps://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-121013.html

Fuente oficial sobre el registro electrónico del contrato dentro de 15 días hábiles.

La Tercera — balance inicial de uso (15.08.2026)https://www.latercera.com/nacional/noticia/migraciones-lanza-nuevo-tramite-de-habilitacion-laboral-registra-4800-consultas-y-1000-descargas-en-su-primera-jornada/

Fuente periodística secundaria sobre el funcionamiento descrito y la adopción durante la primera jornada.

Nota de alcance. Informe informativo elaborado con antecedentes públicos disponibles al 16 de agosto de 2026. Los procedimientos digitales, campos, criterios de validación y enlaces pueden ser actualizados por SERMIG. Frente a un caso individual, debe prevalecer el documento migratorio vigente, el resultado verificable del portal y la orientación oficial aplicable.