Ley N.º 21.826: nuevas reglas para agilizar los permisos de urbanización y edificación

Promulgación: 15 de junio de 2026
Publicación: 24 de junio de 2026
Entrada en vigencia: 24 de junio de 2026
Versión: Única
Ministerio: Vivienda y Urbanismo

Introducción

La Ley N.º 21.826 modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y otros cuerpos legales con el propósito de entregar mayor rapidez, certeza jurídica y transparencia a la tramitación de permisos de urbanización, edificación y recepción definitiva de obras.

Entre sus principales cambios se encuentran la fijación de nuevos plazos para que las Direcciones de Obras Municipales —DOM— resuelvan las solicitudes, la creación de un examen formal de admisibilidad, la regulación de la responsabilidad de los profesionales de especialidades, la actualización del sistema de reclamaciones y nuevas reglas para los informes de mitigación de impacto vial.

La ley entró en vigencia el mismo día de su publicación, pero sus modificaciones se aplican solamente a las solicitudes y reclamaciones presentadas desde el 24 de junio de 2026. Texto oficial en la Biblioteca del Congreso Nacional.

Contenido principal de la Ley N.º 21.826

1. Nuevos plazos para resolver solicitudes

La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los siguientes plazos:

Tipo de solicitud o proyectoSin revisor independienteCon informe favorable de revisor independiente
Permiso general de urbanización o edificación25 días hábiles15 días hábiles
Proyecto con carga de ocupación igual o superior a 1.000 personas50 días hábiles30 días hábiles
Permiso de edificación de obra menor15 días hábilesNo se establece un plazo especial adicional
Autorización de fusión de terrenos15 días hábilesNo se establece un plazo especial adicional

Estos plazos también se aplican, según corresponda, a las solicitudes de recepción definitiva total o parcial de las obras.

2. Examen formal de admisibilidad

La DOM deberá efectuar un examen destinado a comprobar:

  • Que se acompañaron los documentos exigidos para la solicitud.
  • Que los antecedentes corresponden efectivamente al proyecto presentado.
  • Que el expediente cumple las exigencias formales necesarias para comenzar su tramitación.

Si faltan documentos o éstos no corresponden al proyecto, la DOM podrá declarar inadmisible la solicitud, pero deberá hacerlo mediante una resolución fundada que indique la causa del rechazo.

La resolución de inadmisibilidad debe emitirse dentro de los primeros cinco días hábiles contados desde la presentación. Si la DOM no se pronuncia dentro de ese plazo, la solicitud se entenderá acogida a trámite.

Esto último no significa que el permiso se encuentre aprobado: solamente implica que el expediente debe continuar su proceso de revisión.

3. Responsabilidad de profesionales y técnicos

La ley establece expresamente que el profesional o técnico encargado de un proyecto de especialidad deberá:

  • Cumplir todas las normas técnicas y legales aplicables.
  • Responder por los errores cometidos en el ejercicio de sus funciones.
  • Asumir responsabilidad cuando esos errores produzcan daños o perjuicios.

Esta disposición puede comprender, por ejemplo, proyectos eléctricos, sanitarios, estructurales, de climatización u otras especialidades técnicas asociadas a la obra.

4. Publicidad y acceso a la información

Las DOM deberán exhibir la resolución correspondiente en el acceso principal de sus oficinas y mantener disponibles los antecedentes completos relacionados con los permisos y autorizaciones.

La entrega y publicación de información deberá efectuarse respetando la Ley N.º 19.628 sobre protección de la vida privada, o la normativa que la reemplace. Por lo tanto, la transparencia del procedimiento no autoriza la divulgación indiscriminada de datos personales.

La ley también elimina algunas obligaciones antiguas de comunicación mediante juntas de vecinos, radios o periódicos locales, adecuando el sistema a medios de información más directos y digitales.

5. Reclamaciones administrativas

Los particulares interesados y el propietario del inmueble podrán reclamar contra determinadas resoluciones o actuaciones relacionadas con permisos y autorizaciones.

El reclamo deberá presentarse dentro de treinta días, contados desde:

  • La publicación de la resolución.
  • Su notificación, cuando corresponda.
  • La presentación prevista para los casos en que haya vencido el plazo de pronunciamiento de la DOM.

La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo —Seremi— deberá resolver fundadamente el reclamo dentro de cuarenta días hábiles, contados desde el vencimiento de los plazos otorgados para recibir el informe de la DOM y las alegaciones del propietario.

La Seremi podrá dejar sin efecto total o parcialmente la resolución, ordenar su reemplazo o corrección y adoptar medidas para restablecer el cumplimiento de la normativa urbanística.

6. Recurso de reposición y reclamación judicial

Determinadas resoluciones de la Seremi sólo podrán ser impugnadas mediante un recurso de reposición regulado por la Ley N.º 19.880.

Este recurso podrá ser interpuesto por el propietario o por cualquier particular interesado dentro de treinta días. Si la reposición es rechazada total o parcialmente, podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones respectiva.

La presentación judicial deberá precisar, entre otros aspectos:

  • La calidad de interesado del reclamante.
  • El acto u omisión que se cuestiona.
  • La norma legal, reglamentaria o urbanística infringida.
  • La forma en que se produjo la infracción.
  • El perjuicio ocasionado, cuando corresponda.
  • Las peticiones concretas que se someten a la Corte.

Si la Corte acoge el reclamo, podrá dejar sin efecto el acto impugnado, ordenar que se dicte una nueva resolución y pronunciarse sobre el derecho a reclamar los perjuicios causados. Si advierte hechos que pudieran constituir delito, deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público.

7. Certificación digital por falta de respuesta

Cuando la Seremi no resuelva una reclamación dentro del plazo legal, la falta de pronunciamiento podrá certificarse:

  • Automáticamente por medios digitales; o
  • Por el ministro de fe de la Seremi correspondiente.

Esta certificación permite acreditar el vencimiento del plazo y continuar con las acciones que procedan, sin depender indefinidamente de una respuesta administrativa.

8. Informes de mitigación de impacto vial

Al solicitar un permiso de urbanización, edificación o autorización relacionada, el titular deberá acompañar:

  • El comprobante de ingreso del informe de mitigación; o
  • El certificado del sistema que acredite que el proyecto no requiere dicho informe.

Como regla general, si el proyecto requiere un informe de mitigación, la resolución que lo aprueba será necesaria para otorgar el permiso o autorización. Esa resolución tendrá una vigencia inicial de tres años y, una vez obtenido el permiso, podrá extenderse hasta completar un máximo de diez años para solicitar la recepción definitiva.

Existe una regla especial para los informes de categoría básica o intermedia: su aprobación podrá quedar pendiente durante la tramitación del permiso, pero será necesaria para obtener la recepción definitiva de las obras. En estos casos, la resolución aprobatoria tendrá una vigencia de diez años.

Si el proyecto experimenta modificaciones, deberá revisarse si las medidas de mitigación siguen siendo suficientes.

9. Recepciones definitivas

Los plazos del artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones también se aplican a las recepciones definitivas, totales o parciales.

Esto permite que la etapa final del proyecto cuente con reglas temporales semejantes a las establecidas para la aprobación de permisos.

10. Publicidad visible desde espacios públicos

La ley también modifica la Ley N.º 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos.

La DOM deberá pronunciarse sobre la solicitud de permiso de publicidad dentro de treinta días. Si el permiso es rechazado expresamente o se configura el supuesto legal derivado de la falta de pronunciamiento, el solicitante podrá reclamar ante la Seremi de Vivienda y Urbanismo.

11. Aplicación temporal

Las nuevas disposiciones se aplican de la siguiente manera:

  • A las solicitudes de permisos o autorizaciones presentadas desde el 24 de junio de 2026.
  • A las reclamaciones interpuestas desde esa misma fecha.
  • Las reclamaciones ingresadas antes de la entrada en vigencia continuarán tramitándose conforme a las normas anteriores.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: solicitud general de permiso de edificación

Una empresa presenta ante la DOM el expediente completo para construir un edificio habitacional cuya carga de ocupación es inferior a 1.000 personas.

La DOM dispone de cinco días hábiles para efectuar el examen de admisibilidad. Si el expediente supera esa etapa, el plazo general para pronunciarse será de veinticinco días hábiles.

Si la solicitud incluye un informe favorable de un revisor independiente con inscripción vigente, el plazo será de quince días hábiles.

Ejemplo 2: documentos incompletos

Un propietario solicita un permiso de edificación, pero no acompaña uno de los planos exigidos por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

La DOM podrá declarar inadmisible el ingreso dentro de cinco días hábiles, mediante una resolución que identifique claramente el documento faltante.

Si no emite esa resolución dentro del plazo, la solicitud se entiende admitida a trámite. Sin embargo, esto no impide que durante la revisión de fondo se formulen observaciones ni significa que el permiso esté otorgado.

Ejemplo 3: proyecto de gran capacidad

Un centro comercial proyectado para una carga de ocupación de 1.500 personas presenta una solicitud de permiso.

Por superar las 1.000 personas, la DOM tendrá cincuenta días hábiles para pronunciarse. Si se acompaña un informe favorable de un revisor independiente, el plazo se reduce a treinta días hábiles.

Ejemplo 4: obra menor

El propietario de una vivienda solicita autorización para una ampliación que cumple los requisitos para ser considerada obra menor.

La DOM deberá resolver la solicitud dentro de quince días hábiles, sin perjuicio del examen inicial de admisibilidad.

Ejemplo 5: informe de mitigación básico

Una inmobiliaria presenta un proyecto que requiere un informe de mitigación de impacto vial de categoría básica.

Al solicitar el permiso deberá acreditar que el informe fue ingresado al sistema. Su aprobación podrá no ser exigida para otorgar inicialmente el permiso, pero deberá obtenerse y cumplirse antes de la recepción definitiva de las obras.

Ejemplo 6: error en un proyecto de especialidad

Un técnico elabora incorrectamente un proyecto sanitario y el error provoca filtraciones y daños una vez ejecutada la obra.

Si se acredita que los perjuicios se originaron en un error cometido durante el ejercicio de sus funciones, el profesional o técnico podrá ser responsable conforme a las nuevas reglas incorporadas por la ley.

Ejemplo 7: reclamo contra una resolución

La DOM rechaza un permiso porque considera que el proyecto vulnera el instrumento de planificación territorial. El propietario estima que la norma fue interpretada incorrectamente.

Podrá reclamar ante la Seremi dentro del plazo legal, indicando con precisión la resolución impugnada, la norma que considera mal aplicada y la petición concreta. Si la Seremi concluye que el proyecto cumple la normativa, podrá ordenar a la DOM otorgar el permiso en las condiciones previstas por la ley.

Aclaración sobre la expresión “Firma electrónica”

La expresión “Firma electrónica” que aparece en algunas visualizaciones de LeyChile no forma parte del título ni constituye la materia central de la Ley N.º 21.826. El documento publicado en el Diario Oficial fue firmado electrónicamente conforme a la Ley N.º 19.799, pero la nueva ley no corresponde a una reforma general sobre firma electrónica.

Su objeto principal es agilizar y ordenar la tramitación de permisos de urbanización y edificación. Puede consultarse la publicación íntegra en el Diario Oficial de 24 de junio de 2026.