Fecha del informe: 1 de agosto de 2026
Materia: Programa de Participación Voluntaria de Buenas Prácticas para Intermediarios Tributarios
Estado: Propuesta en consulta, aún no vigente
1. Introducción
El Servicio de Impuestos Internos se encuentra desarrollando un Código o Catálogo de Buenas Prácticas para Intermediarios Tributarios, acompañado de un Registro Público de Intermediarios Tributarios.
La iniciativa comprende a contadores, auditores, abogados y otros profesionales que asesoran o representan a contribuyentes ante el SII. Su finalidad declarada es fortalecer el cumplimiento tributario voluntario, promover estándares éticos y aumentar la confianza entre los contribuyentes, sus asesores y la Administración Tributaria.
Sin embargo, algunos representantes de los gremios de abogados y contadores han manifestado preocupación porque determinados requisitos —título profesional, experiencia mínima y evaluaciones anuales— podrían exceder una simple adhesión voluntaria a principios éticos y acercarse a una regulación administrativa del ejercicio profesional.
2. Antecedentes oficiales de la iniciativa
La propuesta no surgió únicamente a partir de la reunión realizada el miércoles 29 de julio de 2026.
El Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario 2026 del SII ya contemplaba expresamente:
- El desarrollo de un Código de Buenas Prácticas Tributarias junto con asociaciones representativas de intermediarios tributarios.
- La adhesión voluntaria de los profesionales.
- La implementación de un registro público.
- La promoción de una relación basada en cooperación, transparencia y confianza.
- La entrega de visibilidad a los intermediarios comprometidos con las buenas prácticas.
En enero de 2026, el propio SII informó públicamente que implementaría un Código de Buenas Prácticas elaborado junto con asociaciones y agrupaciones de intermediarios tributarios.
Además, desde 2021 existe una mesa técnica entre el SII y los principales colegios de contadores del país. Durante junio de 2026 participaron en ella el Colegio de Contadores de Chile, el Colegio Nacional de Contadores y el Colegio de Auditores, analizando dificultades operativas y oportunidades de mejora para el trabajo de los intermediarios tributarios.
3. Estado actual del proyecto
Al 1 de agosto de 2026, el Registro Público de Intermediarios Tributarios:
- No está operativo.
- No es obligatorio.
- No existe todavía una resolución definitiva que regule su funcionamiento.
- No constituye actualmente una condición para prestar servicios tributarios ni representar contribuyentes ante el SII.
El índice oficial de resoluciones del SII registra hasta la Resolución Exenta N.º 101, de 30 de julio de 2026, sin que aparezca publicada una resolución relativa al Registro Público de Intermediarios Tributarios.
El propio SII señaló que la resolución que respaldará oficialmente el nuevo catálogo será emitida después de finalizar la consulta y efectuar los ajustes derivados de las observaciones recibidas.
Por consiguiente, los requisitos conocidos hasta ahora corresponden a una propuesta preliminar entregada a los gremios y difundida públicamente por la prensa, pero no a una norma actualmente exigible.
4. Contenido conocido de la propuesta
4.1. Principios rectores
El proyecto considera cuatro principios fundamentales:
Legalidad: actuar con estricto apego a la normativa tributaria.
Transparencia: mantener una conducta clara, honesta y accesible, resguardando adecuadamente la información y los procesos del cliente.
Respeto: reconocer los derechos y dignidad de contribuyentes, funcionarios públicos y demás personas relacionadas con la actividad profesional.
Colaboración: actuar con integridad y profesionalismo, manteniendo una relación colaborativa con el SII, los contribuyentes y la ciudadanía.
4.2. Requisitos preliminares para personas naturales
De acuerdo con el documento conocido por los gremios, podrían incorporarse al registro quienes cuenten con alguno de los siguientes títulos:
- Contador Público y/o Auditor.
- Contador General.
- Ingeniero Comercial.
- Administrador Público.
- Abogado.
También se exigiría acreditar al menos tres años de experiencia entregando asesoría a contribuyentes en Chile y no mantener observaciones o situaciones pendientes en los registros del SII.
4.3. Requisitos preliminares para personas jurídicas
Las sociedades o empresas de asesoría deberían:
- Estar constituidas únicamente por personas naturales.
- Contar con inicio de actividades.
- Registrar una actividad económica relacionada con contabilidad o asesoría tributaria.
- Prestar sus servicios mayoritariamente a micro, pequeñas y medianas empresas.
- Acreditar al menos tres años de experiencia.
- No mantener observaciones o situaciones pendientes ante el SII.
4.4. Evaluaciones de conocimientos
La propuesta consideraría una evaluación de ingreso y una evaluación anual para permanecer en el registro.
La evaluación anual incluiría materias relacionadas con:
- Ética profesional.
- Normativa tributaria.
- Actualizaciones y modificaciones legales.
- Buenas prácticas en la relación con contribuyentes y con el SII.
Por el momento no se conocen oficialmente el contenido, número de preguntas, porcentaje de aprobación, procedimiento de repetición, costo, entidad evaluadora ni recursos disponibles en caso de rechazo o exclusión.
5. Fundamento legal que podría invocar el SII
La Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos entrega al director facultades para planificar políticas que promuevan la administración eficiente y el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
En particular, el artículo 7, letra q), del DFL N.º 7 de 1980 autoriza expresamente al director del SII para:
- Realizar acciones de capacitación destinadas a contribuyentes, representantes e intermediarios tributarios.
- Establecer acuerdos u otras acciones orientadas a promover el cumplimiento tributario.
Esta disposición entrega una base legal razonable para que el SII:
- Elabore códigos voluntarios.
- Realice capacitaciones.
- Celebre acuerdos de colaboración.
- Entregue orientaciones éticas y técnicas.
- Reconozca públicamente la adhesión voluntaria a determinadas buenas prácticas.
No obstante, la norma no señala expresamente que el SII pueda regular la profesión de asesor tributario, limitar su ejercicio, establecer títulos habilitantes generales o certificar competencias profesionales con efectos legales frente a terceros.
6. Principales inquietudes jurídicas
6.1. Posible regulación indirecta de una profesión
Actualmente no existe en Chile una profesión legalmente denominada y regulada de manera general como “asesor tributario”, reservada exclusivamente a determinados títulos profesionales.
Por ello, establecer mediante resolución administrativa una nómina cerrada de títulos, experiencia mínima obligatoria y evaluaciones periódicas podría interpretarse como una forma indirecta de regulación profesional.
La discusión jurídica dependerá de los efectos concretos del registro:
- Si solamente reconoce una adhesión voluntaria, la iniciativa cuenta con una base administrativa más sólida.
- Si la inscripción comienza a ser necesaria para efectuar trámites, acceder a información, representar clientes o recibir un trato diferenciado, podría transformarse en una barrera para el ejercicio profesional.
6.2. Voluntariedad formal versus efectos reales
Aunque el registro sea denominado voluntario, podría generar efectos comerciales relevantes.
Un contribuyente podría interpretar que un asesor inscrito:
- Está certificado por el SII.
- Cuenta con una autorización estatal especial.
- Tiene mayor competencia que un profesional no inscrito.
- Es recomendado o respaldado oficialmente por el Servicio.
Esto podría producir una ventaja competitiva para los inscritos y una desventaja reputacional para los no inscritos, incluso cuando estos últimos posean título, experiencia, colegiatura y una trayectoria profesional suficiente.
La voluntariedad debe analizarse, por tanto, no solo desde el texto de la resolución, sino también desde sus consecuencias prácticas.
6.3. Evaluación de competencias
La exigencia de aprobar una evaluación de ingreso y una evaluación anual constituye uno de los aspectos más controvertidos.
No se trataría únicamente de comprometerse con principios de legalidad, transparencia y respeto, sino de que un organismo fiscalizador evalúe periódicamente los conocimientos de profesionales independientes.
Los gremios sostienen que este mecanismo se aproxima a una certificación o control de competencias profesionales, materia que normalmente requiere una habilitación legal expresa.
6.4. “Observaciones pendientes” ante el SII
El requisito de no mantener observaciones o situaciones pendientes requiere una definición precisa.
Una observación tributaria no necesariamente representa una infracción. Puede originarse por:
- Diferencias de información.
- Declaraciones rectificatorias pendientes.
- Errores de terceros.
- Inconsistencias administrativas.
- Peticiones aún no resueltas.
- Diferencias interpretativas con el SII.
Excluir a un profesional por una observación no resuelta podría ser desproporcionado si no existe una resolución firme que establezca incumplimiento o responsabilidad.
6.5. Procedimiento de exclusión
La futura resolución deberá regular claramente:
- Causales de rechazo.
- Causales de suspensión o eliminación.
- Derecho del profesional a formular descargos.
- Plazo para subsanar observaciones.
- Reconsideración de evaluaciones.
- Recursos administrativos.
- Reincorporación al registro.
- Forma de actualizar o rectificar la información publicada.
La Ley N.º 19.880 exige que la Administración actúe con objetividad y que los actos que afecten derechos de particulares expresen sus fundamentos de hecho y de derecho.
7. Experiencia internacional
Los registros y estándares para asesores tributarios existen en otros países, pero su base normativa no siempre es equivalente a la propuesta chilena.
Australia
Australia cuenta con un registro público y obligatorio de agentes tributarios. Sin embargo, su sistema se encuentra establecido por la Tax Agent Services Act 2009 y por reglamentos que regulan expresamente los títulos, experiencia, registro, conducta y publicación de información profesional.
La experiencia australiana demuestra que un sistema que regula acceso, competencias y permanencia normalmente se apoya en una ley específica, no únicamente en una resolución administrativa de la autoridad tributaria.
Reino Unido
La autoridad tributaria británica, HMRC, mantiene estándares de conducta para asesores. Su documento señala expresamente que esos estándares:
- No reemplazan la legislación.
- No eliminan los deberes profesionales.
- No sustituyen los códigos de los colegios o asociaciones.
- No permiten al asesor presentarse como respaldado oficialmente por HMRC.
Este modelo permite establecer exigencias de integridad y conducta, pero procura evitar que el estándar administrativo sea confundido con una certificación profesional estatal.
8. Posibles efectos positivos
La iniciativa podría generar beneficios si se estructura correctamente:
- Mayor reconocimiento del trabajo de contadores y asesores.
- Estándares mínimos de ética, confidencialidad y calidad.
- Mayor capacitación en modificaciones tributarias.
- Protección frente a personas que prestan asesoría sin conocimientos suficientes.
- Mejor comunicación entre el SII y los profesionales.
- Mayor seguridad para pequeñas empresas al seleccionar un asesor.
- Reducción de errores en declaraciones tributarias.
- Fortalecimiento del cumplimiento voluntario.
9. Riesgos para los profesionales
Entre los principales riesgos se encuentran:
- Creación de una certificación profesional sin ley expresa.
- Exclusión de profesionales con experiencia, pero con títulos distintos de los enumerados.
- Evaluaciones diseñadas y controladas por el mismo organismo fiscalizador.
- Publicación de antecedentes sin suficiente procedimiento de rectificación.
- Eliminación por observaciones administrativas no resueltas.
- Diferenciación injustificada entre inscritos y no inscritos.
- Confusión de los contribuyentes respecto de un supuesto respaldo o garantía del SII.
- Aumento de carga administrativa y costos de capacitación.
- Posible afectación de la independencia profesional frente a interpretaciones discutibles del SII.
10. Materias que deben aclararse antes de su implementación
Antes de dictarse la resolución definitiva, sería conveniente que el SII precise:
- Si la falta de inscripción tendrá algún efecto para representar contribuyentes.
- Qué beneficios concretos recibirán los inscritos.
- Qué información será publicada.
- Qué se entenderá por observaciones o situaciones pendientes.
- Cómo se acreditarán los tres años de experiencia.
- Por qué se seleccionaron determinados títulos profesionales.
- Cómo se regularán las sociedades de profesionales y empresas de asesoría.
- Quién confeccionará y corregirá las evaluaciones.
- Qué recursos existirán frente a una reprobación o exclusión.
- Si se reconocerán la colegiatura, certificaciones profesionales y actividades de capacitación externa.
- Cómo se evitará que el registro sea presentado como una recomendación o garantía del SII.
- Qué mecanismo permitirá modificar el catálogo después de su entrada en funcionamiento.
11. Conclusiones
El proyecto del SII tiene un objetivo legítimo: mejorar los estándares éticos, técnicos y de colaboración de quienes intervienen en el cumplimiento tributario de los contribuyentes.
El SII posee facultades legales para capacitar intermediarios, celebrar acuerdos y desarrollar acciones destinadas a promover el cumplimiento tributario. Esta base puede justificar razonablemente un código voluntario de buenas prácticas.
La principal controversia no está en los principios de legalidad, transparencia, respeto y colaboración. La inquietud se concentra en los requisitos de ingreso y permanencia: títulos específicos, experiencia mínima, situación tributaria propia y evaluaciones anuales.
Si el registro se limita a reconocer voluntariamente buenas prácticas y no produce restricciones para los profesionales no inscritos, su implementación tendría menor conflicto jurídico.
En cambio, si genera una certificación oficial, ventajas operativas, restricciones de acceso o efectos comerciales significativos, podría sostenerse que el SII estaría regulando indirectamente una actividad profesional sin una ley que establezca expresamente esa atribución.
Al 1 de agosto de 2026 no corresponde afirmar que el registro ya esté vigente ni que los asesores deban inscribirse. El proceso se encuentra en consulta y será necesario examinar la resolución definitiva para evaluar su legalidad, proporcionalidad y efectos reales.
El aspecto decisivo será comprobar si el sistema continúa siendo verdaderamente voluntario o si, en la práctica, termina convirtiéndose en una habilitación profesional administrada por el propio organismo fiscalizador.
