Ley N.º 21.595: responsabilidad empresarial, prevención y sanciones
Introducción
La Ley N.º 21.595, conocida como Ley de Delitos Económicos, constituye una de las reformas más importantes realizadas en Chile en materia de responsabilidad penal empresarial. Fue publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023 y tiene como propósito sistematizar los delitos económicos, establecer reglas especiales para determinar sus penas, incorporar nuevos delitos ambientales y fortalecer la responsabilidad penal de las empresas y de quienes participan en su administración.
Esta normativa alcanza conductas relacionadas con el mercado de valores, la actividad bancaria, los impuestos, las cotizaciones previsionales, el medioambiente, la corrupción, la falsificación documental, los delitos informáticos, el lavado de activos y otras actividades desarrolladas dentro o en beneficio de una empresa.
La ley no responsabiliza exclusivamente a quien ejecuta directamente el delito. Dependiendo de las circunstancias, también pueden ser investigados directores, gerentes, ejecutivos, administradores, trabajadores, asesores, proveedores y la propia persona jurídica.
Las modificaciones introducidas a la Ley N.º 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas comenzaron a regir el 1 de septiembre de 2024. Desde esa fecha, las empresas deben contar con modelos de prevención adaptados a su giro, tamaño, estructura, recursos y nivel de riesgo.
Contenido
1. ¿Qué es un delito económico?
Un delito económico es una conducta sancionada penalmente que afecta o pone en riesgo el orden económico, financiero, tributario, empresarial, patrimonial o ambiental.
Para que una conducta sea considerada delito económico no basta con que genere una pérdida de dinero. Debe encontrarse expresamente tipificada en alguna de las leyes incorporadas en el catálogo de la Ley N.º 21.595.
Entre las materias incluidas se encuentran:
- mercado de valores;
- sistema bancario;
- sociedades anónimas;
- libre competencia;
- delitos tributarios;
- delitos aduaneros;
- delitos informáticos;
- cotizaciones previsionales;
- corrupción y cohecho;
- falsificación de documentos;
- delitos ambientales;
- administración desleal;
- negociación incompatible;
- receptación;
- lavado de activos.
2. Objetivos principales de la Ley N.º 21.595
La ley busca principalmente:
- sistematizar los delitos económicos existentes en distintas normas;
- establecer sanciones proporcionales a la gravedad del delito;
- aumentar las consecuencias para quienes ocupan cargos de autoridad;
- fortalecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas;
- ampliar el catálogo de delitos por los cuales puede responder una empresa;
- establecer multas calculadas según la situación económica del condenado;
- facilitar el comiso de bienes y ganancias obtenidas ilícitamente;
- exigir modelos de prevención de delitos efectivos;
- proteger el medioambiente frente a conductas empresariales graves;
- fortalecer la confianza en las empresas y en el mercado.
3. Las cuatro categorías de delitos económicos
La Ley N.º 21.595 establece cuatro categorías.
3.1. Primera categoría
Son delitos considerados económicos en toda circunstancia, sin necesidad de acreditar que fueron cometidos dentro o en beneficio de una empresa.
Se encuentran relacionados principalmente con:
- mercado de valores;
- Comisión para el Mercado Financiero;
- actividad bancaria;
- sociedades anónimas;
- libre competencia;
- información privilegiada;
- entrega de información falsa al mercado;
- determinados delitos concursales.
Por ejemplo, la entrega intencional de información falsa al mercado puede ser considerada un delito económico aunque no se demuestre un beneficio concreto para una empresa.
3.2. Segunda categoría
Son delitos que adquieren el carácter de económicos cuando se cometen:
- en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa; o
- para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.
Esta categoría contempla delitos vinculados con:
- impuestos;
- aduanas;
- informática;
- propiedad intelectual;
- cotizaciones previsionales;
- pesca y acuicultura;
- bosques;
- minería;
- aguas;
- urbanismo y construcción;
- telecomunicaciones;
- cheques, letras de cambio y pagarés.
Por ejemplo, un delito tributario cometido por un gerente para disminuir fraudulentamente los impuestos de la empresa puede adquirir la calidad de delito económico.
3.3. Tercera categoría
Comprende determinados delitos cometidos con intervención empresarial, es decir, cuando participa una persona que ocupa un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando el hecho se realiza en beneficio de esta.
Pueden encontrarse en esta categoría delitos como:
- cohecho;
- soborno;
- negociación incompatible;
- fraude al Fisco;
- malversación;
- falsificación documental;
- delitos vinculados con autorizaciones administrativas;
- determinados atentados contra el medioambiente.
3.4. Cuarta categoría
Incluye los delitos de receptación y lavado de activos cuando:
- los bienes o recursos provienen de delitos económicos;
- la conducta se ejecuta dentro de una empresa; o
- se realiza para beneficiar a una organización.
Por ejemplo, puede existir lavado de activos cuando las ganancias provenientes de un fraude son transferidas entre sociedades relacionadas para ocultar su verdadero origen.
4. ¿Quiénes pueden ser responsables?
4.1. Personas naturales
Pueden responder penalmente quienes participen directamente en la comisión del delito, tales como:
- directores;
- gerentes;
- ejecutivos;
- representantes legales;
- administradores;
- trabajadores;
- asesores;
- proveedores;
- prestadores de servicios;
- personas que gestionen asuntos de la empresa ante terceros.
La posición jerárquica puede ser especialmente relevante. La intervención de una persona con poder de decisión o supervisión puede aumentar su responsabilidad cuando utiliza su cargo para facilitar, ordenar, tolerar u ocultar una conducta delictiva.
No obstante, la responsabilidad penal es personal. El solo hecho de ser director, gerente o contador de una empresa no convierte automáticamente a una persona en responsable. Debe determinarse su intervención, conocimiento, deberes, decisiones y omisiones.
4.2. Personas jurídicas
Una empresa puede ser penalmente responsable cuando un delito es cometido dentro del marco de sus actividades por una persona vinculada con la organización y su ejecución fue favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de delitos.
La responsabilidad puede alcanzar a:
- personas jurídicas de derecho privado;
- sociedades comerciales;
- corporaciones y fundaciones;
- empresas públicas creadas por ley;
- empresas y sociedades del Estado;
- universidades estatales;
- partidos políticos;
- personas jurídicas religiosas de derecho público.
La responsabilidad de la empresa es autónoma. En determinados casos, puede establecerse aunque no se haya condenado o identificado completamente a la persona natural que ejecutó el hecho, siempre que se acredite que el delito necesariamente fue cometido dentro de las condiciones previstas por la ley.
5. Modelo de prevención de delitos
Uno de los elementos centrales de la reforma es el fortalecimiento del modelo de prevención de delitos.
No basta con que la empresa tenga un manual, código de ética o reglamento archivado. El sistema debe encontrarse efectivamente implementado y funcionar en la práctica.
La ley exige que el modelo considere seriamente el objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y actividades de la organización.
5.1. Identificación de riesgos
La empresa debe identificar las actividades y procesos en los cuales podrían cometerse delitos.
Entre las áreas que deberían revisarse se encuentran:
- compras y contratación de proveedores;
- pagos y transferencias bancarias;
- declaraciones tributarias;
- facturación;
- remuneraciones y cotizaciones previsionales;
- licitaciones públicas;
- permisos y autorizaciones;
- operaciones con empresas relacionadas;
- manejo de información confidencial;
- elaboración de estados financieros;
- tratamiento de residuos;
- cumplimiento ambiental.
5.2. Protocolos y procedimientos
La organización debe establecer procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas.
Estos controles pueden incluir:
- autorización de pagos;
- segregación de funciones;
- revisión de proveedores;
- verificación de beneficiarios finales;
- controles sobre partes relacionadas;
- respaldos documentales;
- procedimientos de rendición de gastos;
- canales seguros de denuncia;
- investigaciones internas;
- sanciones por incumplimiento.
5.3. Responsable de prevención
La empresa debe designar a una o más personas responsables de la aplicación del modelo.
El encargado de prevención debe contar con:
- independencia;
- facultades efectivas de supervisión;
- acceso directo a la administración;
- recursos suficientes;
- capacidad para solicitar medidas correctivas;
- posibilidad de informar al directorio o a la máxima administración.
5.4. Evaluaciones periódicas
El modelo debe ser evaluado periódicamente por terceros independientes y actualizado cuando cambien:
- la estructura empresarial;
- los procesos internos;
- el giro;
- la normativa;
- los sistemas informáticos;
- los proveedores;
- los riesgos;
- el tamaño o complejidad de la organización.
6. Sanciones para las personas naturales
Las personas naturales condenadas por delitos económicos pueden enfrentar:
- penas privativas o restrictivas de libertad;
- multas;
- inhabilidades;
- prohibiciones para ejercer determinados cargos;
- comiso de bienes;
- comiso de las ganancias obtenidas;
- publicación de la sentencia;
- otras consecuencias establecidas para cada delito.
Todo delito económico conlleva una multa. Esta se determina mediante un sistema de días-multa, considerando la extensión de la pena y la capacidad económica del condenado. Las multas, inhabilidades y prohibiciones no pueden ser sustituidas.
La ley también establece reglas especiales de atenuantes y agravantes. Entre los factores que pueden aumentar la responsabilidad se encuentran:
- ocupar una posición jerárquica superior;
- ejercer presión sobre subordinados;
- obtener un beneficio considerable;
- ocasionar un perjuicio de gran magnitud;
- actuar abusando de una posición de autoridad;
- participar activamente en la planificación o ejecución del delito.
7. Sanciones para las empresas
Las personas jurídicas pueden recibir una o más de las siguientes sanciones:
- extinción de la persona jurídica;
- inhabilitación para contratar con el Estado;
- pérdida de beneficios fiscales;
- prohibición de recibir beneficios fiscales;
- supervisión judicial;
- multa;
- comiso de bienes o ganancias;
- publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.
La supervisión judicial puede extenderse entre seis meses y dos años. Durante ese periodo, un supervisor nombrado por el tribunal controla que la empresa elabore, implemente o mejore su sistema de prevención de delitos.
Ejemplos de aplicación
Ejemplo 1: utilización de facturas falsas
El gerente de una empresa ordena registrar facturas correspondientes a operaciones inexistentes para aumentar artificialmente el crédito fiscal IVA y disminuir los impuestos que debe pagar.
En esta situación podrían ser investigados:
- el gerente que impartió la instrucción;
- el proveedor que emitió las facturas;
- el trabajador o profesional que participó con conocimiento;
- la empresa, si la conducta fue facilitada por la ausencia de controles adecuados.
La responsabilidad del contador dependerá de su conocimiento e intervención. No será responsable solamente por registrar información que razonablemente parecía legítima, pero podría serlo si participa conscientemente en la operación fraudulenta.
Ejemplo 2: pago indebido para obtener un contrato
Un ejecutivo entrega dinero o beneficios a un funcionario público para obtener la adjudicación de una licitación.
Podrían responder:
- el ejecutivo que efectuó el pago;
- el gerente que lo autorizó;
- los intermediarios;
- el funcionario público;
- la empresa beneficiada, cuando el hecho fue facilitado por un modelo de prevención inexistente o ineficaz.
Ejemplo 3: incumplimientos ambientales
Una empresa elimina residuos industriales en un lugar no autorizado con la finalidad de reducir costos.
La responsabilidad puede alcanzar a:
- quien ordenó la eliminación;
- el encargado que la ejecutó;
- los ejecutivos que conocían la práctica;
- quienes alteraron los registros;
- la empresa, si carecía de procedimientos ambientales y controles efectivos.
Ejemplo 4: cotizaciones previsionales
Una empresa descuenta mensualmente las cotizaciones de sus trabajadores, pero sus administradores alteran documentos o realizan maniobras destinadas a ocultar deliberadamente el incumplimiento.
Además de las consecuencias laborales, previsionales y administrativas, determinados hechos pueden adquirir relevancia penal económica cuando se cumplen los requisitos establecidos por la legislación.
Ejemplo 5: operaciones con empresas relacionadas
Los administradores de una sociedad autorizan préstamos o inversiones en empresas vinculadas con ellos, sin informar adecuadamente el conflicto de interés y sin evaluar el verdadero riesgo de la operación.
Este tipo de conducta puede dar lugar, dependiendo de los antecedentes, a investigaciones por:
- administración desleal;
- negociación incompatible;
- falsedad de información;
- infracciones al mercado de valores;
- lavado de activos;
- otros delitos económicos.
Ejemplo 6: caso corporativo Sartor AGF
Un ejemplo actual de los riesgos que busca prevenir la Ley N.º 21.595 es el caso relacionado con Sartor Administradora General de Fondos.
La Comisión para el Mercado Financiero sancionó administrativamente a exdirectores y al exgerente general de Sartor AGF con multas que, en conjunto, alcanzaron 367.500 UF, además de inhabilidades temporales para ejercer cargos de director o ejecutivo principal.
Según la resolución informada por la CMF, los sancionados habrían privilegiado los intereses de empresas relacionadas por sobre los intereses de los fondos administrados. La autoridad también determinó que se entregó información financiera falsa al mercado y a la propia Comisión, debido a que determinados estados financieros no reflejaron adecuadamente la situación económica, patrimonial y financiera de algunos fondos. La CMF remitió los antecedentes al Ministerio Público.
Para el 30 de julio de 2026 se encuentra programada, ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, la formalización de once personas vinculadas con la investigación. De acuerdo con los antecedentes periodísticos conocidos antes de la audiencia, la Fiscalía comunicaría una investigación por presuntos delitos de:
- administración desleal;
- negociación incompatible;
- entrega de información falsa al mercado;
- estafa;
- fraude por omisión de una Oferta Pública de Adquisición de Acciones;
- lavado de activos.
Esta audiencia podría constituir un hito relevante para la aplicación práctica de la legislación penal económica en Chile, especialmente respecto de la responsabilidad de directores, administradores y altos ejecutivos.
Sin embargo, debe precisarse que una formalización no constituye una condena. Es la comunicación que realiza el Ministerio Público ante el tribunal para informar que desarrolla una investigación contra una o más personas por hechos determinados. Los imputados mantienen plenamente su presunción de inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria firme.
El caso Sartor permite observar la importancia de los siguientes controles empresariales:
- identificación de conflictos de interés;
- regulación de operaciones con empresas relacionadas;
- revisión independiente de las inversiones;
- adecuada valorización de activos;
- correcta elaboración de estados financieros;
- entrega de información veraz al mercado;
- supervisión efectiva del directorio;
- independencia del área de cumplimiento;
- trazabilidad de las decisiones corporativas.
También será necesario analizar la fecha de ejecución de cada conducta investigada, porque los hechos anteriores a la entrada en vigor de la Ley N.º 21.595 se rigen, en principio, por la normativa vigente al momento de su realización, salvo que la nueva ley resulte más favorable para el imputado.
Conclusión
La Ley N.º 21.595 modificó profundamente la manera en que las empresas chilenas deben enfrentar sus riesgos legales y penales.
La prevención de delitos ya no puede limitarse a la existencia de un documento formal. Las organizaciones deben demostrar que sus controles funcionan, que los riesgos fueron identificados, que los responsables cuentan con independencia y recursos, y que los directores y administradores supervisan efectivamente las operaciones.
Una conducta irregular puede comprometer simultáneamente a:
- la persona que ejecutó el hecho;
- el ejecutivo que lo autorizó;
- el director que participó en la decisión;
- quien omitió controles esenciales;
- los asesores o intermediarios que colaboraron;
- la propia persona jurídica.
Por esta razón, todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben revisar sus procesos tributarios, financieros, laborales, previsionales, ambientales y comerciales, dejando evidencia documentada de sus controles y decisiones.
La mejor defensa empresarial frente a los delitos económicos es contar con una cultura de cumplimiento, controles efectivos, transparencia en las operaciones y un modelo de prevención adecuado a la realidad de cada organización.
Informe informativo elaborado con antecedentes disponibles al 29 de julio de 2026. No reemplaza una asesoría jurídica especializada ni atribuye responsabilidad penal a personas que no hayan sido condenadas por sentencia firme.
