OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS DE LAS CORPORACIONES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO EN CHILE

1. Introducción

Las corporaciones, fundaciones, asociaciones y demás organizaciones sin fines de lucro —OSFL— son entidades creadas para desarrollar actividades sociales, culturales, deportivas, educacionales, comunitarias, religiosas, gremiales, benéficas u otras finalidades distintas de la distribución de utilidades entre sus integrantes.

Sin embargo, la ausencia de fines de lucro no significa que estas entidades estén liberadas de llevar contabilidad, presentar declaraciones, respaldar sus operaciones o pagar impuestos. El Servicio de Impuestos Internos señala expresamente que una corporación sin fines de lucro puede quedar afecta al Impuesto a la Renta cuando realiza actividades gravadas, ya que su naturaleza jurídica, por sí sola, no constituye una exención tributaria.

Las obligaciones aplicables dependerán de diversos factores:

  • Tipo de organización.
  • Estatutos y ley especial que la regula.
  • Actividades efectivamente desarrolladas.
  • Existencia de trabajadores o prestadores de servicios.
  • Obtención de ingresos comerciales.
  • Recepción de donaciones o aportes públicos.
  • Monto anual de sus ingresos.
  • Existencia de bienes raíces, inversiones u otros activos.

2. ¿Qué significa no tener fines de lucro?

Una organización sin fines de lucro puede generar ingresos, cobrar cuotas, recibir donaciones, vender bienes, prestar servicios, arrendar propiedades o desarrollar proyectos.

La diferencia principal respecto de una empresa comercial es que sus excedentes:

  • No pueden distribuirse entre socios, asociados, fundadores o directores.
  • Deben destinarse al cumplimiento de los objetivos establecidos en sus estatutos.
  • Deben mantenerse dentro del patrimonio de la organización.
  • Deben utilizarse en actividades relacionadas con su finalidad institucional.

Por lo tanto, sin fines de lucro no significa sin ingresos ni sin excedentes. Significa que esos excedentes no pueden repartirse entre sus integrantes.


3. Principales obligaciones administrativas

3.1. Mantener vigente la personalidad jurídica

La organización debe conservar actualizados sus antecedentes en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro o en el registro especial que corresponda según su naturaleza.

Entre los antecedentes que deben mantenerse actualizados se encuentran:

  • Nombre de la organización.
  • Domicilio.
  • Estatutos.
  • Directorio vigente.
  • Representante legal.
  • Reformas de estatutos.
  • Disolución, cuando corresponda.

El Registro Civil permite obtener certificados de vigencia y de directorio, documentos que acreditan que la entidad existe legalmente y quiénes se encuentran autorizados para representarla.


3.2. Cumplir los estatutos

El funcionamiento de la organización debe ajustarse a sus estatutos.

Esto implica respetar, entre otros aspectos:

  • Objetivos y actividades autorizadas.
  • Forma de ingreso y retiro de asociados.
  • Derechos y obligaciones de los miembros.
  • Periodicidad de las asambleas.
  • Forma de convocar y adoptar acuerdos.
  • Duración de los cargos del directorio.
  • Quórums de constitución y votación.
  • Facultades del presidente, tesorero y secretario.
  • Procedimiento para modificar los estatutos.
  • Destino del patrimonio en caso de disolución.

Los acuerdos adoptados sin respetar los estatutos pueden ser observados, impugnados o considerados inválidos.


3.3. Celebrar asambleas y reuniones de directorio

Las corporaciones deben realizar las asambleas ordinarias y extraordinarias establecidas en sus estatutos.

Las asambleas ordinarias normalmente consideran:

  • Aprobación de la memoria anual.
  • Aprobación del balance.
  • Rendición de cuentas del directorio.
  • Elección o renovación de autoridades.
  • Presentación de actividades realizadas.
  • Aprobación del presupuesto.
  • Otros asuntos de administración general.

Las fundaciones, que no cuentan con una asamblea de socios, deben adoptar sus decisiones mediante su directorio o el órgano establecido en sus estatutos.


3.4. Mantener libros y registros administrativos

La organización debe conservar registros suficientes para acreditar sus decisiones y funcionamiento.

Entre los principales se encuentran:

RegistroContenido
Libro de actas de asambleaAcuerdos adoptados por los asociados
Libro de actas de directorioDecisiones administrativas y financieras
Registro de socios o asociadosIdentificación, ingreso, retiro y situación de los miembros
Registro de asistenciaPersonas presentes en cada reunión
Registro de aportes y cuotasPagos efectuados por los asociados
Archivo de contratosArriendos, convenios, prestación de servicios y proyectos
Archivo de respaldosFacturas, boletas, comprobantes y cartolas bancarias

Las actas deberían señalar, al menos:

  • Fecha y lugar de la reunión.
  • Personas asistentes.
  • Forma de convocatoria.
  • Quórum.
  • Materias tratadas.
  • Acuerdos adoptados.
  • Resultados de las votaciones.
  • Firmas correspondientes.

3.5. Llevar contabilidad

Las corporaciones y fundaciones reguladas por el Código Civil están obligadas a llevar contabilidad conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados.

Además, deben confeccionar anualmente:

  • Una memoria explicativa de sus actividades.
  • Un balance anual.
  • Una rendición o estado de resultados.
  • Un detalle del uso de sus recursos.

En las corporaciones, el balance debe ser aprobado por la asamblea. En las fundaciones, debe ser aprobado por el directorio. Esta obligación está contemplada en el artículo 557-1 del Código Civil.

Registros contables recomendados

  • Libro diario.
  • Libro mayor.
  • Balance de comprobación y saldos.
  • Inventario de activos.
  • Registro de ingresos.
  • Registro de egresos.
  • Conciliaciones bancarias.
  • Registro de donaciones.
  • Registro de cuotas sociales.
  • Control de fondos públicos.
  • Control de proyectos y subvenciones.
  • Registro de remuneraciones y honorarios.

3.6. Preparar memoria y balance anual

La memoria anual debe explicar las actividades realizadas durante el ejercicio, incluyendo:

  • Programas ejecutados.
  • Beneficiarios atendidos.
  • Proyectos desarrollados.
  • Recursos recibidos.
  • Convenios celebrados.
  • Donaciones obtenidas.
  • Resultados alcanzados.
  • Actividades pendientes.
  • Uso general de los fondos.

El balance debe mostrar claramente:

  • Activos.
  • Pasivos.
  • Patrimonio.
  • Ingresos.
  • Gastos.
  • Excedente o déficit del ejercicio.
  • Fondos restringidos.
  • Proyectos en ejecución.
  • Obligaciones pendientes.

El Ministerio de Justicia dispone de un procedimiento para el ingreso de memorias, balances y la denominada FECU Social, dentro de sus funciones de fiscalización de corporaciones y fundaciones.


3.7. Mantener el directorio actualizado

Cuando se elige o modifica el directorio, deben prepararse y conservarse los siguientes documentos:

  • Acta de elección.
  • Nómina de asistentes.
  • Registro de votación.
  • Aceptación de cargos.
  • Individualización de los nuevos directores.
  • Certificación del ministro de fe, cuando corresponda.
  • Comunicación o depósito ante el organismo competente.

Es importante que el directorio que aparece en el registro oficial coincida con las personas que efectivamente administran la organización.

Un directorio vencido o no actualizado puede generar problemas para:

  • Operar cuentas bancarias.
  • Firmar contratos.
  • Postular a fondos públicos.
  • Recibir donaciones.
  • Comparecer ante organismos públicos.
  • Realizar trámites ante el SII.
  • Acreditar la representación legal.

3.8. Separar los recursos de la organización

Los recursos de la corporación o fundación deben manejarse separadamente del patrimonio personal de sus directores, socios o fundadores.

Se recomienda:

  • Mantener una cuenta bancaria exclusiva.
  • Evitar pagos desde cuentas personales.
  • Evitar recibir fondos institucionales en cuentas particulares.
  • Respaldar cada transferencia.
  • Autorizar formalmente los pagos relevantes.
  • Establecer procedimientos de rendición de fondos.
  • Mantener control de cajas chicas.
  • Conciliar mensualmente las cuentas bancarias.

El uso de los recursos para beneficio personal puede generar responsabilidades civiles, tributarias e incluso penales.


4. Principales obligaciones tributarias

4.1. Obtención del RUT

La organización debe contar con un Rol Único Tributario para identificarse ante el SII, bancos, municipalidades, organismos públicos, donantes y proveedores.

Para obtenerlo normalmente se requieren antecedentes como:

  • Estatutos.
  • Certificado de personalidad jurídica.
  • Certificado de directorio vigente.
  • Identificación del representante legal.
  • Documento que acredite el domicilio.
  • Poderes o mandatos, cuando corresponda.

4.2. Inicio de actividades

La organización debe presentar inicio de actividades cuando comience a desarrollar operaciones susceptibles de generar impuestos.

Por ejemplo:

  • Venta habitual de productos.
  • Prestación remunerada de servicios.
  • Explotación comercial de un inmueble.
  • Organización habitual de eventos pagados.
  • Comercialización de libros o artículos.
  • Servicios de capacitación.
  • Actividades publicitarias.
  • Arrendamiento de determinados bienes.
  • Desarrollo de actividades empresariales.

El plazo general para presentar el aviso es dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se realice el acto u operación que origine impuestos.

Entidades que solamente reciben aportes o donaciones

Una organización que únicamente recibe donaciones, aportes o cuotas y que no realiza actividades económicas afectas a impuestos puede no estar obligada a presentar inicio de actividades.

El SII ha señalado, por ejemplo, que una corporación cultural que solo recibe donaciones no está obligada a iniciar actividades mientras no desarrolle actividades económicas afectas.

Importante: tener RUT y presentar inicio de actividades son trámites distintos. Una entidad puede necesitar RUT para operar, aunque todavía no deba iniciar actividades económicas.


4.3. Régimen tributario

Las corporaciones, fundaciones y demás organizaciones sin fines de lucro quedan clasificadas, por su estructura jurídica, como contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Esto significa que no se incorporan a los regímenes empresariales habituales como:

  • Régimen General del artículo 14 A.
  • Régimen Pro Pyme General 14 D N.º 3.
  • Régimen Pro Pyme Transparente 14 D N.º 8.

No obstante, pueden quedar afectas al Impuesto de Primera Categoría por las rentas que obtengan de actividades gravadas.


4.4. Impuesto a la Renta

La organización deberá pagar Impuesto de Primera Categoría cuando obtenga rentas afectas y no cuente con una exención legal específica.

Pueden generar renta afecta, por ejemplo:

  • Venta de bienes.
  • Prestación de servicios.
  • Arrendamiento de inmuebles.
  • Actividades comerciales.
  • Explotación de establecimientos.
  • Inversiones.
  • Comercialización de publicaciones.
  • Actividades publicitarias.
  • Eventos pagados.

El SII ha indicado expresamente que la calidad de entidad sin fines de lucro no basta para quedar exenta del Impuesto a la Renta.

Exenciones

Algunas instituciones pueden contar con exenciones otorgadas por:

  • Una ley.
  • Un decreto.
  • Una resolución.
  • Una norma especial aplicable a determinada actividad.

La exención debe analizarse caso a caso. No puede presumirse solamente por tratarse de una fundación, corporación o asociación.


4.5. Declaración Anual de Renta — Formulario 22

Cuando la entidad obtenga rentas afectas o se encuentre obligada conforme a su situación tributaria, deberá presentar el Formulario 22.

En esta declaración se determina:

  • Resultado tributario.
  • Renta líquida imponible.
  • Impuesto de Primera Categoría.
  • Créditos.
  • Pagos provisionales mensuales.
  • Exenciones aplicables.
  • Saldo a pagar o devolución.

Las organizaciones sin fines de lucro no distribuyen sus resultados a propietarios, porque no tienen socios afectos a impuestos finales como una empresa comercial.


4.6. Impuesto al Valor Agregado — IVA

La organización puede quedar afecta a IVA cuando venda bienes o preste servicios gravados por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Cuando corresponda, deberá:

  • Emitir facturas o boletas electrónicas.
  • Registrar compras y ventas.
  • Determinar débito fiscal.
  • Determinar crédito fiscal.
  • Presentar Formulario 29.
  • Pagar el IVA correspondiente.

Las instrucciones de la DJ 1945 confirman que las OSFL, cuando resulten afectadas con impuestos, quedan sujetas al tratamiento general aplicable al Impuesto a la Renta y al IVA.

Servicios exentos o no afectos

Cuando la actividad se encuentre exenta o no afecta, deberá emitirse el documento tributario correspondiente, como:

  • Factura electrónica no afecta o exenta.
  • Boleta electrónica no afecta o exenta.

La existencia de una operación exenta no elimina necesariamente la obligación de documentarla.


4.7. Formulario 29

El Formulario 29 puede incluir:

  • IVA débito fiscal.
  • IVA crédito fiscal.
  • Pagos provisionales mensuales.
  • Retenciones de honorarios.
  • Impuesto Único de Segunda Categoría.
  • Retenciones por pagos a terceros.
  • Otros impuestos mensuales.

Una organización puede tener que presentar el F29 aun cuando durante un período no determine impuesto a pagar, según las obligaciones registradas en su situación tributaria.


4.8. Documentos tributarios electrónicos

Cuando la entidad desarrolla actividades comerciales o de servicios, deberá emitir el documento tributario que corresponda:

  • Factura electrónica afecta.
  • Factura electrónica exenta.
  • Boleta electrónica.
  • Boleta electrónica exenta.
  • Nota de crédito.
  • Nota de débito.
  • Guía de despacho.

Para emitir documentos tributarios electrónicos debe mantener vigente el inicio de actividades y cumplir las validaciones requeridas por el SII.


4.9. Declaración Jurada N.º 1945

La Declaración Jurada N.º 1945 informa los ingresos, desembolsos, bienes y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro.

Para el Año Tributario 2026, su vencimiento general fue establecido para el 30 de junio.

¿Quiénes deben presentarla?

Como regla general, deben presentarla las OSFL que hayan obtenido ingresos anuales, en dinero o especies, superiores a 4.000 UF, considerando el valor de la UF al 31 de diciembre del año informado.

Para determinar el límite se consideran ingresos por cualquier concepto, tales como:

  • Donaciones.
  • Cuotas de asociados.
  • Aportes de fundadores.
  • Aportes del Estado.
  • Asignaciones.
  • Diezmos u ofrendas.
  • Ingresos comerciales.
  • Bienes recibidos gratuitamente.
  • Derechos de imagen.
  • Otros ingresos en dinero o especies.

Entidades obligadas independientemente del monto

Entre otras situaciones especiales, deben presentarla sin considerar el límite general:

  • Corporaciones municipales.
  • Partidos políticos.
  • Determinadas entidades registradas para recibir productos cuya comercialización sea inviable.
  • Entidades que reciban ciertas donaciones desde el extranjero superiores al límite especial.
  • Entidades que realicen ayuda humanitaria directa en el extranjero en los casos regulados.

La DJ 1945 exige identificar los principales pagadores de ingresos y receptores de egresos, así como informar bienes raíces, exenciones tributarias y operaciones con personas relacionadas.


4.10. Obligaciones por honorarios

Cuando la organización contrata personas mediante boletas de honorarios, debe:

  • Exigir la boleta electrónica.
  • Practicar la retención correspondiente, cuando proceda.
  • Declarar y pagar la retención mediante Formulario 29.
  • Registrar el gasto.
  • Presentar la Declaración Jurada N.º 1879.
  • Emitir los certificados tributarios correspondientes.

Para el Año Tributario 2026, la DJ 1879 se encuentra dentro de las declaraciones anuales destinadas a informar retenciones de honorarios y otras rentas de los artículos 42 N.º 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.


4.11. Obligaciones por trabajadores dependientes

Cuando la entidad contrata trabajadores, adquiere las mismas obligaciones laborales y previsionales que cualquier empleador.

Debe mantener, entre otros:

  • Contratos de trabajo.
  • Registro electrónico laboral.
  • Liquidaciones de sueldo.
  • Control de asistencia.
  • Comprobantes de pago.
  • Libro de remuneraciones electrónico, cuando corresponda.
  • Cotizaciones previsionales.
  • Seguro de accidentes del trabajo.
  • Vacaciones y permisos.
  • Finiquitos.
  • Reglamento interno, cuando proceda.

En materia tributaria debe:

  • Retener Impuesto Único de Segunda Categoría, cuando corresponda.
  • Declararlo en el Formulario 29.
  • Presentar la DJ 1887.
  • Entregar certificados de remuneraciones.

4.12. Donaciones

Las donaciones recibidas deben registrarse contablemente y contar con respaldo suficiente.

Se recomienda conservar:

  • Identificación del donante.
  • Fecha de la donación.
  • Monto o valorización.
  • Medio de pago.
  • Finalidad de la donación.
  • Certificado emitido.
  • Proyecto financiado.
  • Destino de los recursos.
  • Comprobantes de utilización.

Donaciones con beneficios tributarios

No toda donación otorga automáticamente un beneficio tributario al donante.

Para que exista crédito, gasto aceptado o exención deben cumplirse los requisitos de una ley especial, tales como:

  • Tipo de institución donataria.
  • Finalidad autorizada.
  • Inscripción en registros.
  • Límites de la donación.
  • Forma de entrega.
  • Emisión del certificado correspondiente.
  • Obligaciones de información al SII.

El SII mantiene información diferenciada según la ley de donaciones aplicable y exige que los certificados se emitan conforme a cada régimen.


4.13. Pagos provisionales mensuales

Cuando la organización desarrolla actividades afectas al Impuesto de Primera Categoría, puede quedar obligada a efectuar pagos provisionales mensuales —PPM— sobre sus ingresos.

Los PPM se declaran en el Formulario 29 y posteriormente se utilizan como crédito en la Declaración Anual de Renta.


4.14. Patente municipal y permisos

Cuando la organización desarrolla una actividad económica en un establecimiento, oficina, local, sede o recinto, debe revisar si corresponde obtener:

  • Patente municipal.
  • Patente profesional.
  • Patente comercial.
  • Permiso sanitario.
  • Autorización de funcionamiento.
  • Permiso para eventos.
  • Resolución sanitaria.
  • Permisos sectoriales.

La obligación dependerá de la actividad, del domicilio y de la municipalidad correspondiente.


4.15. Aportes y fondos públicos

Cuando la organización recibe subvenciones, transferencias o aportes del Estado o de una municipalidad, puede quedar obligada a:

  • Inscribirse en el Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades.
  • Firmar convenios.
  • Utilizar una cuenta bancaria específica.
  • Presentar rendiciones.
  • Mantener respaldos originales.
  • Restituir recursos no utilizados.
  • Informar resultados.
  • Someterse a auditorías.
  • Cumplir las instrucciones del organismo otorgante.

Existe un registro especial para personas jurídicas receptoras de fondos públicos.


5. Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Corporación vecinal financiada con cuotas

Una corporación comunitaria recibe cuotas mensuales de sus asociados por $5.000.000 anuales y no vende productos ni presta servicios remunerados.

Obligaciones principales

  • Mantener personalidad jurídica vigente.
  • Mantener directorio actualizado.
  • Llevar libro de socios y actas.
  • Registrar cuotas recibidas.
  • Llevar contabilidad.
  • Preparar memoria y balance anual.
  • Aprobar el balance en asamblea.
  • Conservar comprobantes de ingresos y gastos.

Como solamente recibe cuotas y no realiza actividades económicas afectas, podría no estar obligada a presentar inicio de actividades. Tampoco alcanzaría, por ese monto, el límite general de 4.000 UF para la DJ 1945.


Ejemplo 2: Fundación que presta servicios de capacitación

Una fundación cobra $60.000.000 anuales por cursos y capacitaciones.

Obligaciones principales

  • Presentar inicio de actividades.
  • Registrar las actividades económicas.
  • Determinar si los servicios están afectos o exentos de IVA.
  • Emitir facturas o boletas electrónicas.
  • Presentar Formulario 29.
  • Llevar contabilidad.
  • Determinar la renta líquida imponible.
  • Presentar Formulario 22.
  • Pagar Impuesto de Primera Categoría, si corresponde.
  • Preparar memoria y balance anual.

El hecho de destinar el excedente a los programas de la fundación no elimina automáticamente el impuesto generado por la actividad.


Ejemplo 3: Corporación deportiva con trabajadores

Una corporación deportiva mantiene entrenadores contratados, personal administrativo y prestadores a honorarios.

Obligaciones principales

  • Contratos de trabajo.
  • Liquidaciones de sueldo.
  • Pago de cotizaciones.
  • Registro de asistencia.
  • Retención de Impuesto Único.
  • Declaración mensual en F29.
  • Retención de honorarios.
  • DJ 1887 por remuneraciones.
  • DJ 1879 por honorarios.
  • Contabilidad y conciliaciones bancarias.
  • Memoria y balance anual.

Ejemplo 4: Fundación que recibe una donación importante

Una fundación recibe durante el año una donación de $300.000.000.

Tratamiento

  • Debe registrar el ingreso.
  • Identificar al donante.
  • Conservar comprobantes bancarios.
  • Verificar la ley bajo la cual se efectúa la donación.
  • Emitir el certificado correspondiente, si procede.
  • Controlar el destino de los recursos.
  • Incluir la donación en su memoria y contabilidad.
  • Evaluar la obligación de presentar la DJ 1945.

Si el total de ingresos supera las 4.000 UF, deberá presentar la DJ 1945, aunque gran parte de los recursos corresponda a donaciones.


Ejemplo 5: Corporación que recibe fondos municipales

Una corporación cultural recibe $25.000.000 de una municipalidad para realizar un festival.

Obligaciones principales

  • Inscripción en el registro de receptores de fondos públicos.
  • Firma del convenio.
  • Contabilidad separada del proyecto.
  • Registro de cada gasto.
  • Respaldo mediante facturas y boletas.
  • Pago mediante medios autorizados.
  • Rendición dentro del plazo.
  • Reintegro de saldos no utilizados.
  • Presentación del informe final.
  • Registro del aporte en la contabilidad institucional.

Los fondos públicos no pueden utilizarse para gastos distintos de los autorizados en el convenio.


Ejemplo 6: Organización que arrienda un inmueble

Una corporación recibe $2.000.000 mensuales por el arriendo de un local de su propiedad.

Obligaciones a revisar

  • Inicio de actividades.
  • Tributación de la renta de arrendamiento.
  • Emisión de documentos tributarios.
  • Aplicación o no de IVA, según las características del inmueble y del contrato.
  • Pagos provisionales mensuales.
  • Formulario 22.
  • Registro del inmueble y sus ingresos.
  • Inclusión del bien raíz en la DJ 1945, cuando corresponda.

6. Resumen de obligaciones

ObligaciónAplicación general
Mantener personalidad jurídica vigente
Mantener directorio actualizado
Cumplir los estatutos
Llevar libros de actas y socios
Llevar contabilidad
Preparar memoria y balance anual
Obtener RUT
Presentar inicio de actividadesCuando realiza actividades económicas afectas
Emitir documentos tributariosCuando vende o presta servicios
Presentar Formulario 29Cuando registra impuestos mensuales
Presentar Formulario 22Cuando corresponda según sus rentas y obligaciones
Presentar DJ 1945Generalmente si supera 4.000 UF o cae en un caso especial
Presentar DJ 1879Si paga honorarios sujetos a información
Presentar DJ 1887Si paga remuneraciones
Pagar cotizacionesSi tiene trabajadores
Rendir fondos públicosSi recibe recursos estatales o municipales
Emitir certificados de donaciónCuando se acoge a una ley especial
Obtener patente y permisosSegún la actividad desarrollada

7. Conclusión

Las corporaciones, fundaciones y organizaciones sin fines de lucro deben mantener una administración formal, transparente y debidamente respaldada.

Sus principales responsabilidades consisten en:

  • Cumplir sus estatutos.
  • Mantener vigente su personalidad jurídica y directorio.
  • Llevar contabilidad.
  • Preparar memoria y balance anual.
  • Separar los recursos institucionales de los personales.
  • Registrar y respaldar todos los ingresos y gastos.
  • Presentar inicio de actividades cuando corresponda.
  • Emitir documentos tributarios.
  • Declarar IVA, retenciones y renta.
  • Presentar las declaraciones juradas aplicables.
  • Controlar adecuadamente las donaciones.
  • Rendir los fondos públicos recibidos.

El elemento determinante no es solamente que la organización sea “sin fines de lucro”, sino la naturaleza real de sus actividades, el origen de sus ingresos, el destino de los recursos y las obligaciones específicas que la ley establece para cada tipo de entidad.