1. Introducción
El régimen de Renta Presunta es un sistema especial de tributación establecido en el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Está destinado principalmente a pequeños contribuyentes que desarrollan determinadas actividades agrícolas, mineras o de transporte terrestre.
Su principal característica consiste en que la utilidad tributaria no se determina comparando los ingresos y gastos reales del negocio. En su lugar, la ley presume que el contribuyente obtuvo una renta equivalente a un porcentaje aplicado sobre un antecedente objetivo, como el avalúo fiscal de un predio agrícola, el valor de tasación de un vehículo o las ventas de productos mineros.
Por consiguiente, el contribuyente paga sus impuestos sobre la renta calculada legalmente, aunque su utilidad efectiva haya sido superior, inferior o incluso haya registrado pérdidas durante el ejercicio.
El presente informe se encuentra actualizado conforme a los antecedentes disponibles al 21 de julio de 2026.
2. ¿Qué es la Renta Presunta?
La Renta Presunta es aquella utilidad que la legislación tributaria supone que una persona o empresa obtuvo durante un año comercial, tomando como referencia determinados hechos conocidos.
Estos antecedentes son:
- El avalúo fiscal de los bienes raíces agrícolas.
- El valor corriente en plaza de los vehículos destinados al transporte.
- Las ventas netas anuales de productos mineros.
Sobre esos valores se aplica el porcentaje establecido por la ley o publicado anualmente por el Servicio de Impuestos Internos, obteniéndose así la base sobre la cual se calcula el Impuesto de Primera Categoría.
Diferencia con la renta efectiva
| Concepto | Renta presunta | Renta efectiva |
|---|---|---|
| Base para determinar la utilidad | Porcentaje fijado por la ley | Ingresos reales menos gastos aceptados |
| Uso de gastos efectivos | No disminuyen la renta presunta | Sí pueden rebajarse si cumplen el artículo 31 de la LIR |
| Pérdidas reales | Generalmente no reducen la presunción | Pueden generar pérdida tributaria |
| Complejidad administrativa | Menor | Mayor |
| Actividades permitidas | Solo agricultura, minería y transporte | Cualquier actividad de Primera Categoría |
La Renta Presunta es únicamente un régimen para determinar el Impuesto a la Renta. No libera automáticamente al contribuyente de sus obligaciones relacionadas con IVA, emisión de documentos tributarios, declaraciones mensuales, retenciones, remuneraciones u otros impuestos.
3. Actividades que pueden acogerse
Actualmente, solamente pueden optar por este régimen los contribuyentes que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
3.1. Explotación de bienes raíces agrícolas
Comprende la explotación de predios agrícolas, ya sea como propietario, usufructuario, arrendatario o bajo otro título jurídico que permita desarrollar la actividad.
La renta presunta agrícola corresponde, como regla general, al:
10% del avalúo fiscal del predio agrícola vigente al 1 de enero del año en que debe presentarse la declaración.
Desde la reforma aplicable a contar de 2016, esta presunción se determina sobre el avalúo fiscal del predio, sin depender de que la explotación sea realizada directamente por el propietario o bajo otro título.
3.2. Transporte terrestre de carga ajena
Comprende a los contribuyentes que explotan camiones y otros vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de bienes pertenecientes a terceros.
3.3. Transporte terrestre de pasajeros
Comprende, entre otros:
- Taxis básicos.
- Taxis colectivos.
- Radiotaxis.
- Buses.
- Minibuses.
- Vehículos destinados al transporte remunerado de pasajeros.
En las actividades de transporte, la renta presunta equivale al:
10% del valor corriente en plaza de cada vehículo y de su respectivo remolque, acoplado o carro similar.
El valor corriente en plaza es determinado anualmente por el Servicio de Impuestos Internos.
3.4. Actividad minera
Pueden acogerse determinados contribuyentes mineros que no superen el límite legal de ingresos.
La renta presunta se calcula aplicando un porcentaje sobre las ventas netas anuales actualizadas de los productos mineros. La tasa varía según el tipo de mineral y, en algunos casos, según el precio promedio internacional.
Para el Año Tributario 2026, el SII informó las siguientes tasas:
| Producto minero | Porcentaje de renta presunta AT 2026 |
| Cobre | 10% |
| Oro | 20% |
| Plata | 10% |
| Otros minerales sin contenido de cobre, oro o plata | 6% |
Estas tasas pueden modificarse para cada año tributario, por lo que deben revisarse anualmente.
4. ¿Quiénes pueden optar por el régimen?
Pueden acogerse a Renta Presunta las siguientes personas y entidades:
- Personas naturales que actúen como empresarios individuales.
- Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, EIRL.
- Sociedades de personas.
- Sociedades por Acciones, SpA.
- Sociedades de hecho.
- Comunidades.
- Cooperativas.
En el caso de las comunidades, cooperativas, sociedades de personas y sociedades por acciones, todos sus comuneros, cooperados, socios o accionistas deben ser personas naturales desde que la entidad ingresa al régimen y durante todo el período en que permanezca acogida a él.
Por lo tanto, una SpA podría acogerse a Renta Presunta siempre que cumpla los requisitos legales y que todos sus accionistas sean personas naturales.
5. Límites de ventas o ingresos
Para ingresar y mantenerse en el régimen, las ventas o ingresos netos anuales de Primera Categoría no deben superar los siguientes límites:
| Actividad | Límite anual |
| Explotación agrícola | 9.000 UF |
| Transporte terrestre de carga o pasajeros | 5.000 UF |
| Minería | 17.000 UF |
Estos límites se revisan al término de cada ejercicio comercial.
Ingresos que deben considerarse
Para determinar el cumplimiento del límite no se consideran únicamente los ingresos de la actividad agrícola, minera o de transporte. Como regla general, deben agregarse las ventas y servicios de Primera Categoría obtenidos por el contribuyente.
También deben sumarse los ingresos de las personas y empresas relacionadas, aunque dichas entidades no desarrollen la misma actividad acogida a Renta Presunta.
Esto significa que no basta con revisar individualmente la facturación del contribuyente. Es necesario analizar su estructura societaria, familiares relacionados, empresas vinculadas y participaciones empresariales.
6. Límites de capital al iniciar actividades
Cuando un contribuyente inicia actividades y desea incorporarse inmediatamente al régimen, su capital efectivo no puede exceder los siguientes montos:
| Actividad | Capital máximo al iniciar actividades |
| Agrícola | 18.000 UF |
| Transporte | 10.000 UF |
| Minería | 34.000 UF |
El SII considera estos límites para verificar si el tamaño inicial del contribuyente resulta compatible con el régimen especial.
7. Restricción relacionada con inversiones
Los contribuyentes acogidos a Renta Presunta no pueden poseer o explotar, a cualquier título:
- Derechos sociales.
- Acciones de sociedades.
- Cuotas de fondos de inversión.
Excepcionalmente, pueden mantener estas inversiones cuando los ingresos provenientes de ellas no excedan del 10% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo.
Esta condición busca impedir que empresas principalmente inversionistas utilicen un régimen creado para pequeños agricultores, transportistas o mineros.
8. Plazo para acogerse
Contribuyentes que inician actividades
La opción debe ejercerse dentro del plazo establecido en el artículo 68 del Código Tributario para presentar el aviso de Inicio de Actividades.
El plazo general corresponde a los dos meses siguientes a aquel en que se haya iniciado la actividad o efectuado el primer acto u operación que genere obligaciones tributarias.
Contribuyentes que ya están funcionando
Los contribuyentes que cumplen los requisitos pueden ejercer la opción de incorporarse al régimen entre el:
1 de enero y el 30 de abril del año comercial en que desean ingresar.
La opción debe ser informada al Servicio de Impuestos Internos mediante los mecanismos habilitados para el cambio de régimen tributario.
9. Determinación de los impuestos
La renta presunta determinada se afecta con:
9.1. Impuesto de Primera Categoría
Como regla general, la empresa debe aplicar una tasa de 25% sobre la renta presunta determinada.
El impuesto se declara anualmente mediante el Formulario 22.
9.2. Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional
La renta presunta también se asigna a los propietarios, socios, accionistas, comuneros o cooperados, de acuerdo con su porcentaje de participación.
Los propietarios personas naturales domiciliadas o residentes en Chile incorporan dicha renta en su Impuesto Global Complementario, utilizando como crédito el Impuesto de Primera Categoría que corresponda.
Si el propietario no tiene domicilio ni residencia en Chile, puede resultar aplicable el Impuesto Adicional.
La renta presunta se afecta con los impuestos empresariales y personales en el mismo ejercicio al cual corresponde, sin que sea necesario esperar un retiro efectivo de dinero.
10. Obligaciones tributarias principales
Aunque el régimen sea simplificado, el contribuyente debe mantener antecedentes suficientes para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.
Entre las principales obligaciones se encuentran:
- Emitir los documentos tributarios que correspondan.
- Mantener el Registro de Compras y Ventas cuando resulte aplicable.
- Presentar el Formulario 29.
- Efectuar Pagos Provisionales Mensuales.
- Presentar el Formulario 22.
- Mantener antecedentes de los vehículos, predios o ventas mineras.
- Informar la renta asignada a los propietarios.
- Presentar la Declaración Jurada N.º 1943 cuando corresponda.
- Controlar anualmente los límites de ingresos propios y relacionados.
Para el Año Tributario 2026, la Declaración Jurada N.º 1943 informa la asignación de la renta a los propietarios y los créditos asociados a contribuyentes acogidos a los artículos 14 letra B) y 34 de la LIR.
11. ¿Quiénes no pueden acogerse?
No pueden utilizar el régimen de Renta Presunta:
- Empresas que desarrollen actividades distintas de agricultura, minería o transporte terrestre.
- Sociedades anónimas.
- Sociedades en comandita por acciones.
- Entidades cuyos socios o accionistas incluyan personas jurídicas.
- Contribuyentes que superen los límites de ingresos.
- Contribuyentes que superen los límites de capital al iniciar actividades.
- Empresas cuyos ingresos por inversiones excedan el límite del 10%.
- Contribuyentes que no sumen correctamente los ingresos de sus empresas relacionadas.
- Empresas que hayan abandonado obligatoriamente el régimen y no cumplan las condiciones para regresar.
Las formas jurídicas admitidas y la exigencia de propietarios personas naturales son requisitos permanentes, no solamente condiciones que deban cumplirse al momento de solicitar el ingreso.
12. Pérdida del régimen
El contribuyente debe abandonar la Renta Presunta cuando deje de cumplir alguno de sus requisitos, por ejemplo:
- Superar el límite de ingresos.
- Incorporar como socio o accionista a una persona jurídica.
- Obtener ingresos excesivos por inversiones.
- Cambiar la naturaleza principal de su actividad.
- Incumplir las normas sobre empresas relacionadas.
En tal situación deberá comenzar a determinar su renta efectiva, normalmente conforme al régimen general del artículo 14 letra A o al régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D, si cumple sus requisitos.
Cuando el contribuyente queda obligado a abandonar el régimen por incumplimiento, no puede regresar inmediatamente. En determinados casos, deberá dejar de desarrollar la actividad agrícola, minera o de transporte durante cinco ejercicios comerciales consecutivos y posteriormente volver a verificar todos los requisitos legales.
13. Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: agricultor acogido a Renta Presunta
Una persona natural explota un predio agrícola cuyo avalúo fiscal vigente al 1 de enero es de:
Avalúo fiscal: $150.000.000
La renta presunta corresponde al 10%:
$150.000.000 × 10% = $15.000.000
Por lo tanto:
| Cálculo | Monto |
| Avalúo fiscal | $150.000.000 |
| Porcentaje de presunción | 10% |
| Renta presunta | $15.000.000 |
| IDPC, tasa 25% | $3.750.000 |
La empresa o empresario deberá declarar una renta presunta de $15.000.000, independientemente de que la utilidad real haya sido de $8.000.000, $30.000.000 o se haya producido una pérdida.
El propietario también deberá incorporar los $15.000.000 en su Impuesto Global Complementario, utilizando el crédito que corresponda por el Impuesto de Primera Categoría.
Ejemplo 2: empresa de transporte de carga
Una EIRL posee un camión y un remolque destinados al transporte de carga ajena.
Los valores corrientes en plaza determinados por el SII son:
| Bien | Valor |
| Camión | $55.000.000 |
| Remolque | $15.000.000 |
| Total | $70.000.000 |
La renta presunta corresponde al 10%:
$70.000.000 × 10% = $7.000.000
El Impuesto de Primera Categoría sería:
$7.000.000 × 25% = $1.750.000
La empresa deberá declarar $7.000.000 como renta presunta, aunque durante el año sus ingresos reales hayan sido elevados o haya soportado reparaciones importantes que redujeron su utilidad efectiva.
Ejemplo 3: transportista que supera el límite
Un transportista registra ingresos propios por:
4.300 UF
Además, participa y se encuentra relacionado con otra empresa que registra ingresos por:
1.200 UF
Para revisar el límite deben sumarse ambos montos:
4.300 UF + 1.200 UF = 5.500 UF
Como el límite de transporte es de 5.000 UF, el contribuyente no cumple los requisitos para mantenerse en Renta Presunta y deberá determinar su renta efectiva conforme al régimen tributario que corresponda.
Ejemplo 4: explotación minera
Un contribuyente minero registra ventas netas anuales actualizadas de cobre por:
$200.000.000
Para el Año Tributario 2026, el porcentaje de renta presunta aplicable al cobre es de 10%.
$200.000.000 × 10% = $20.000.000
El Impuesto de Primera Categoría sería:
$20.000.000 × 25% = $5.000.000
| Cálculo | Monto |
| Ventas netas actualizadas | $200.000.000 |
| Tasa de renta presunta AT 2026 | 10% |
| Renta presunta | $20.000.000 |
| IDPC, tasa 25% | $5.000.000 |
La tasa minera debe verificarse cada año, debido a que puede modificarse según el mineral y los precios internacionales utilizados por la autoridad tributaria.
Ejemplo 5: ingresos por inversiones
Una sociedad agrícola acogida a Renta Presunta registra:
- Ingresos brutos totales: $100.000.000.
- Dividendos e ingresos de inversiones: $8.000.000.
Porcentaje de ingresos de inversiones:
$8.000.000 ÷ $100.000.000 = 8%
Como el porcentaje no supera el 10%, la inversión no impide por sí sola la permanencia en Renta Presunta.
Si los ingresos de inversiones fueran $15.000.000, representarían el 15% de los ingresos brutos totales, incumpliéndose el requisito legal.
14. Ventajas y desventajas
Ventajas
- Determinación tributaria más sencilla.
- Menor carga administrativa que un régimen de renta efectiva.
- No es necesario demostrar la utilidad real para calcular la base presunta.
- Puede ser favorable cuando la utilidad efectiva es superior a la renta presumida.
- Facilita el cumplimiento tributario de pequeños agricultores, transportistas y mineros.
Desventajas
- Se paga impuesto aunque el negocio tenga una utilidad real inferior.
- Una pérdida efectiva no elimina automáticamente la renta presunta.
- Los gastos, reparaciones, remuneraciones y depreciaciones no reducen la base presunta.
- Deben controlarse los ingresos de todas las empresas relacionadas.
- Los límites son considerablemente menores que los del régimen Pro Pyme.
- Una modificación societaria puede obligar a abandonar el régimen.
- No todas las rentas del contribuyente quedan necesariamente cubiertas por la presunción.
15. Conclusión
La Renta Presunta es un régimen tributario excepcional que permite determinar la renta mediante parámetros objetivos, evitando calcular la utilidad efectiva del negocio.
Solo se encuentra disponible para contribuyentes agrícolas, mineros y transportistas terrestres que cumplan estrictamente los límites de ventas, capital, composición societaria, inversiones y relaciones empresariales establecidos en el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Antes de solicitar el ingreso o confirmar la permanencia en este régimen, debe efectuarse una revisión conjunta de:
- Actividades económicas registradas.
- Forma jurídica.
- Identidad de los propietarios.
- Capital efectivo.
- Ingresos propios.
- Ingresos de empresas relacionadas.
- Participaciones societarias e inversiones.
- Avalúos fiscales, tasaciones vehiculares o ventas mineras.
La elección no debe basarse únicamente en que el régimen sea más sencillo. Es necesario comparar la renta presunta con la utilidad real estimada, debido a que, cuando los márgenes del negocio son bajos o existen pérdidas recurrentes, la tributación sobre una utilidad legalmente presumida puede resultar menos conveniente que un régimen de renta efectiva.
