Introducción
En materia tributaria, la notificación es el acto formal por el cual el Servicio de Impuestos Internos comunica al contribuyente una actuación, resolución, citación, liquidación, giro, requerimiento u otro acto administrativo.
No es un simple aviso. La notificación puede producir efectos jurídicos importantes, porque desde ella pueden comenzar a correr plazos para:
- responder una citación;
- acompañar antecedentes;
- reclamar una liquidación;
- impugnar una resolución;
- pagar un giro;
- corregir diferencias;
- ejercer derechos del contribuyente.
Actualmente, después de la Ley N° 21.713, la regla general del artículo 11 del Código Tributario es que las notificaciones del SII se realicen por correo electrónico al correo informado por el contribuyente y que conste en su sitio personal. No obstante, existen casos en que procede la notificación personal, por cédula o por carta certificada, especialmente cuando la ley ordena una forma distinta, cuando el contribuyente no tiene correo registrado, cuando está en zonas de baja o nula conectividad, o cuando acredita falta de acceso a medios electrónicos.
1. Notificación por correo electrónico
Regla general actual
La normativa vigente establece que las notificaciones que deba practicar el SII se realizarán por correo electrónico, a la dirección que el contribuyente haya señalado y que conste en su sitio personal. Esta regla fue incorporada por la Ley N° 21.713 al modificar el artículo 11 del Código Tributario.
Cuándo no procede la notificación por correo electrónico
La notificación electrónica no procede cuando:
- El contribuyente no ha informado un correo electrónico.
- Una disposición legal ordena una forma distinta de notificación.
- El contribuyente carece de medios tecnológicos.
- El contribuyente no tiene acceso a medios electrónicos.
- El contribuyente solo actúa excepcionalmente a través de medios electrónicos.
- Se trata de contribuyentes ubicados en zonas o comunas de baja o nula conectividad, según corresponda.
En esos casos, el contribuyente debe ser notificado personalmente, por cédula o por carta certificada, salvo que una norma especial ordene otra forma.
Importante: copia electrónica no siempre es notificación
Cuando por ley no corresponde notificar por correo electrónico, el SII igualmente puede enviar una copia al correo del contribuyente o comunicarla por otros medios electrónicos. Pero esa copia es solo un aviso, no una notificación válida por sí misma. La omisión o defecto de ese aviso no invalida la notificación practicada por el medio legal correspondiente.
Ejemplo
Una empresa tiene correo registrado en Mi SII. El SII emite una citación por diferencias de IVA y la envía al correo informado. En principio, esa notificación produce efectos conforme a la normativa vigente. La empresa no puede simplemente alegar que “no revisó el correo”, salvo situaciones excepcionales debidamente acreditadas.
2. Notificación personal
Qué es
La notificación personal consiste en entregar directamente al contribuyente, representante o persona que corresponda, copia íntegra del acto que se le debe comunicar.
El Código Tributario indica que la notificación personal se realiza entregando personalmente al notificado copia íntegra de la resolución o documento que debe ponerse en su conocimiento.
Qué debe contener
Debe permitir al contribuyente entender claramente:
- qué acto se le está notificando;
- qué autoridad lo emite;
- cuál es su contenido;
- qué plazo tiene;
- qué debe hacer;
- qué derechos o recursos puede ejercer.
Constancia escrita
La diligencia debe dejarse por escrito, indicando día, hora, lugar y la persona a quien se entregó la copia o documento correspondiente.
Ejemplo
Un funcionario del SII concurre a una empresa y entrega personalmente al representante legal una citación para que comparezca o acompañe antecedentes. Desde la notificación comienzan a contarse los plazos correspondientes.
3. Notificación por cédula
La notificación por cédula consiste en entregar, en el domicilio del contribuyente, copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia.
El artículo 12 del Código Tributario señala que la cédula debe ser entregada por el funcionario correspondiente, en el domicilio del notificado, a cualquier persona adulta que se encuentre en él. Si no hubiere persona adulta que la reciba, la cédula debe dejarse en ese domicilio. Además, debe enviarse aviso al notificado el mismo día mediante carta certificada, aunque la omisión o extravío de ese aviso no anula la notificación.
Quién puede recibir la cédula
La expresión “cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio” debe entenderse en relación con el domicilio del contribuyente. No significa que pueda recibirla cualquier persona ajena al lugar.
Puede recibirla, por ejemplo:
| Persona | ¿Puede recibir? | Comentario |
|---|---|---|
| Representante legal | Sí | Es el receptor natural en sociedades |
| Trabajador de la empresa | Sí | Si se encuentra en el domicilio laboral |
| Secretaria, recepcionista o encargado | Sí | Si cumple funciones en ese domicilio |
| Persona que vive en el domicilio | Sí | En caso de domicilio particular |
| Arrendatario u ocupante del inmueble | Sí | Si efectivamente ocupa ese domicilio |
| Vecino | No debería | No pertenece al domicilio del notificado |
| Arrendador externo | No debería | Salvo que también ocupe o administre efectivamente ese domicilio |
| Persona de otro local u oficina | No debería | No está en el domicilio del contribuyente |
| Persona que pasaba por el lugar | No | No tiene vínculo con el domicilio |
Regla práctica
La persona que recibe debe ser una persona adulta presente en el domicilio del notificado y con una vinculación razonable con ese lugar. No basta con que esté cerca, al lado, en el mismo edificio o que conozca al contribuyente.
La notificación debe practicarse en el domicilio correcto y dejarse constancia de:
- día;
- hora;
- lugar;
- persona que recibió;
- forma en que se practicó;
- circunstancia de no haber encontrado persona adulta, si corresponde.
Qué pasa si no hay persona adulta
Si no hay persona adulta que reciba, la cédula puede dejarse en el domicilio. Esto la diferencia de la carta certificada, porque en la carta certificada, si no hay persona adulta que reciba, normalmente se deja constancia y se devuelve al SII. En cambio, en la cédula, la ley permite dejarla en el domicilio.
4. Notificación por carta certificada
La carta certificada es una forma de notificación mediante la cual el SII remite el acto administrativo al domicilio del contribuyente, dejando respaldo del envío, entrega o devolución.
La Circular N° 35 del SII señala que la carta certificada permite dar fe de la fecha y lugar de entrega y del nombre del receptor. También regula qué ocurre cuando la carta no puede entregarse o no es retirada.
Quién debe recibir la carta certificada
La carta certificada puede recibirla:
- el contribuyente;
- el representante legal;
- una persona adulta que se encuentre en el domicilio del contribuyente.
Pero nuevamente debe aclararse: no cualquier persona externa. Debe ser alguien que esté efectivamente en ese domicilio y tenga relación con el lugar.
Por ejemplo:
| Persona | ¿Puede recibir carta certificada? | Observación |
|---|---|---|
| Dueño de la empresa | Sí | Si está en el domicilio |
| Representante legal | Sí | Receptor válido |
| Trabajador administrativo | Sí | Si trabaja en ese domicilio |
| Recepcionista del domicilio comercial | Sí | Si corresponde a ese domicilio |
| Persona que vive en el domicilio particular | Sí | Si es domicilio habitacional |
| Vecino | No corresponde | No es parte del domicilio |
| Arrendador externo | No corresponde | Salvo que tenga presencia o administración efectiva en el domicilio |
| Persona de otra oficina | No corresponde | Aunque esté en el mismo edificio |
| Conserje del edificio | Caso discutible | Depende de si está autorizado o si el domicilio funciona con recepción común |
Qué pasa si no hay nadie
Si el funcionario de correos no encuentra al contribuyente ni a otra persona adulta en el domicilio, debe dejar constancia de esa circunstancia y devolver la carta al SII.
En ese caso, la notificación por carta certificada no queda correctamente entregada. El SII debe intentar otra forma de notificación válida, y la normativa contempla efectos sobre los plazos de prescripción. La Circular N° 35 indica que, en casos de devolución por no encontrar destinatario, negativa de recepción, negativa de firma o falta de retiro desde domicilio postal, se aumentan o renuevan los plazos de prescripción del artículo 200 en tres meses.
Caso práctico real: carta certificada arrojada bajo la puerta durante pandemia
Situación
Durante la pandemia, el SII envió una notificación a un contribuyente. Al llegar al domicilio, no había nadie en la empresa. En vez de devolver la carta con constancia de no haber encontrado persona adulta, el cartero dejó o arrojó el documento por debajo de la puerta.
Dos meses después, alguien concurrió a la empresa y encontró el documento. Para entonces, el SII ya estaba avanzando en una liquidación.
Problema jurídico
La actuación fue defectuosa porque la carta certificada no fue entregada conforme al procedimiento legal.
En una carta certificada, si no se encuentra al contribuyente ni a una persona adulta en el domicilio, el funcionario no debe simplemente dejar el documento bajo la puerta. Lo correcto es dejar constancia de que no se encontró persona habilitada para recibir y devolver la carta al SII.
La carta certificada exige trazabilidad mínima:
- fecha de envío;
- intento de entrega;
- receptor, si lo hubo;
- firma o constancia;
- devolución, si no pudo entregarse.
Si el documento se lanza bajo la puerta, no existe certeza real de:
- quién lo recibió;
- cuándo fue recibido;
- si alguien efectivamente tuvo acceso;
- si el domicilio estaba operativo;
- si se cumplió la entrega formal;
- si empezó correctamente el plazo para responder.
Defensa utilizada
En ese caso, la defensa correcta fue alegar la notificación defectuosa, porque el SII no cumplió la forma legal de notificar.
La discusión no era si el documento existía o si físicamente apareció después. El punto era que la notificación no se practicó conforme a derecho, porque no fue recibida por una persona adulta del domicilio ni devuelta formalmente al SII ante la falta de receptor.
Efecto práctico
Al declararse defectuosa la notificación, el SII no podía apoyarse válidamente en esa actuación para sostener que los plazos habían corrido correctamente contra el contribuyente.
Si además los plazos legales de fiscalización ya se encontraban vencidos, podía alegarse la prescripción de la acción fiscalizadora o de la actuación respectiva.
Ejemplo redactado para el informe
Durante la pandemia, el SII remitió una notificación por carta certificada al domicilio de una empresa. Al momento de concurrir el cartero, no había trabajadores, representantes ni persona adulta que pudiera recibir válidamente la documentación. Sin embargo, en vez de devolver la carta al SII con la constancia respectiva, el documento fue arrojado por debajo de la puerta.
La empresa tomó conocimiento material del documento aproximadamente dos meses después, cuando una persona concurrió al domicilio y encontró la carta. Para ese momento, el SII ya había avanzado en el proceso de liquidación.
En este caso, la defensa del contribuyente se fundó en que la notificación no fue practicada conforme al procedimiento legal. La carta certificada no fue entregada a una persona adulta del domicilio, no existió firma de recepción y tampoco se siguió correctamente el procedimiento de devolución al SII por falta de receptor.
La consecuencia práctica fue que la actuación del SII carecía de una notificación válida para hacer correr los plazos en contra del contribuyente. Si, al corregirse este defecto, los plazos legales ya se encontraban vencidos, correspondía alegar la prescripción.
En simple
Si no hay nadie adulto para recibir la carta:
- Correos deja constancia;
- la carta se devuelve al SII;
- la notificación por esa carta no queda materialmente entregada;
- el SII puede intentar notificar nuevamente por otro medio;
- los plazos de prescripción del artículo 200 pueden aumentarse o renovarse por tres meses desde la recepción de la carta devuelta por el Servicio.
Ejemplo
El SII envía una citación por carta certificada al domicilio tributario de una empresa. Correos concurre, pero no hay nadie adulto. La carta se devuelve al SII con constancia. En ese escenario, el SII no debería simplemente asumir que la citación fue recibida; lo que ocurre es que se activa la regla de carta devuelta y el Servicio puede intentar una nueva notificación.
Qué pasa si alguien se niega a recibir la carta
Si el destinatario o una persona adulta presente en el domicilio se niega a recibir la carta certificada o se niega a firmar el recibo, el funcionario de correos debe dejar constancia de esa situación y devolver la carta al SII.
Efecto
La negativa no favorece al contribuyente. La ley contempla expresamente esta situación y permite que se aumenten o renueven los plazos de prescripción del artículo 200 en tres meses, contados desde la recepción de la carta devuelta por el SII.
Ejemplo
Correos llega al domicilio tributario. Una persona adulta atiende, pero dice: “No voy a recibir nada del SII”. El funcionario deja constancia de la negativa y devuelve la carta. El SII podrá intentar otra forma de notificación, y se aplica la regla de aumento o renovación de los plazos de prescripción.
Qué pasa si la carta se envía a casilla, apartado postal u oficina de correos y no se retira
Si el contribuyente fijó un domicilio postal, la carta puede ser remitida a una casilla, apartado postal u oficina de correos. En ese caso, debe retirarla el interesado o una persona autorizada.
Si no se retira dentro del plazo legal, la carta se devuelve al SII. La Circular N° 35 indica que esto ocurre si no se retira desde la casilla, apartado postal u oficina de correos dentro de quince días hábiles contados desde el envío.
El texto tradicional del artículo 11 también contempla la devolución si no se retira dentro de 15 días contados desde su envío.
Ejemplo
Una empresa fijó una casilla postal para recibir notificaciones. El SII envía una carta certificada a esa casilla, pero nadie la retira dentro del plazo correspondiente. La carta se devuelve al SII y se aplica la regla de carta devuelta, con aumento o renovación de los plazos de prescripción del artículo 200.
Desde cuándo corren los plazos en la carta certificada
En las notificaciones por carta certificada, los plazos comienzan a correr tres días después de su envío, conforme al artículo 11 del Código Tributario.
Cuidado práctico
Esto es importante porque el cómputo no depende necesariamente del día en que el contribuyente abrió el sobre o leyó el documento. La regla legal considera el envío de la carta certificada.
Ejemplo
El SII envía una liquidación por carta certificada el 3 de junio. Según la regla general del artículo 11, los plazos comienzan a correr tres días después del envío. Desde ahí deben revisarse los plazos para reclamar o ejercer los derechos que correspondan.
Qué pasa si la dirección del contribuyente está desactualizada
Para efectos de notificaciones, el domicilio válido será el informado por el contribuyente en:
- inicio de actividades;
- presentación o actuación respectiva;
- última declaración de impuesto;
- domicilio postal, si fue fijado.
El artículo 13 del Código Tributario establece estas reglas de domicilio.
Riesgo práctico
Si el contribuyente no actualiza su domicilio ante el SII, puede exponerse a que el Servicio notifique en el domicilio que consta en sus registros. Esto puede generar consecuencias graves, porque el contribuyente podría enterarse tarde de una citación, liquidación, giro o resolución.
Ejemplo
Una empresa cambió de oficina, pero no actualizó su domicilio tributario. El SII envía una carta certificada al domicilio antiguo. Si la carta es recibida por una persona adulta en ese domicilio, puede generarse una discusión práctica compleja respecto del conocimiento efectivo; por eso es fundamental mantener el domicilio actualizado.
Qué pasa si no se logra notificar en el domicilio declarado
El artículo 13 contempla que, si no existen los domicilios señalados, las notificaciones por cédula o por carta certificada pueden practicarse en:
- la habitación del contribuyente;
- la habitación de su representante;
- los lugares donde el contribuyente o su representante ejerzan su actividad.
Además, el Servicio puede notificar a través de su página web al contribuyente que no concurra o no sea habido en los domicilios declarados, cuando en un mismo proceso de fiscalización se hayan realizado al menos dos intentos de notificación sin resultado, certificados por ministro de fe, y entre un intento y otro hayan transcurrido al menos quince días corridos.
Ejemplo
El SII intenta notificar dos veces a un contribuyente en su domicilio declarado y no lo encuentra. Si se cumplen los requisitos legales, el Servicio puede utilizar la notificación por página web en el marco del proceso de fiscalización correspondiente.
Diferencia entre citación, liquidación, giro y notificación
Este punto también es clave.
Citación
La citación es un acto mediante el cual el SII requiere al contribuyente para que comparezca, explique, rectifique o acompañe antecedentes. No es la “notificación” en sí misma; la citación es el documento o acto que debe ser notificado.
Liquidación
La liquidación es el acto mediante el cual el SII determina diferencias de impuestos. También debe ser notificada para que produzca efectos y para que el contribuyente pueda reclamar dentro del plazo legal.
Giro
El giro es la orden de pago del impuesto, reajuste, intereses o multas que correspondan. También requiere comunicación formal al contribuyente.
Notificación
La notificación es el medio formal mediante el cual esos actos se ponen en conocimiento del contribuyente.
En simple
| Concepto | Qué es |
|---|---|
| Citación | El SII pide antecedentes o explicación |
| Liquidación | El SII determina una diferencia de impuesto |
| Giro | El SII ordena pagar |
| Notificación | La forma legal de comunicar el acto |
Cuadro práctico de efectos según el medio
| Medio de notificación | Quién puede recibir | Qué pasa si no está el contribuyente | Efecto práctico |
|---|---|---|---|
| Personal | El propio notificado | Si no se encuentra, debe usarse otro mecanismo válido | Requiere entrega directa |
| Cédula | Cualquier persona adulta en el domicilio | Si no hay adulto, se deja la cédula en el domicilio | La notificación puede quedar practicada |
| Carta certificada | Cualquier persona adulta en el domicilio | Si no hay adulto, se devuelve al SII con constancia | El SII debe intentar otra vía; se aumentan o renuevan plazos de prescripción |
| Carta a domicilio postal | Interesado o autorizado | Si no se retira dentro del plazo, se devuelve al SII | Se aplica regla de carta devuelta |
| Correo electrónico | Se envía al correo registrado | No revisar el correo no elimina por sí solo la notificación | Regla general actual |
| Página web SII | Publicación en sitio personal, cuando procede | Puede operar tras intentos fallidos, cumpliendo requisitos | Requiere condiciones legales específicas |
Ejemplos desarrollados
Ejemplo 1: carta certificada recibida por una trabajadora
Una sociedad recibe una carta certificada del SII en su domicilio tributario. No está el representante legal, pero atiende una trabajadora mayor de edad y firma el recibo.
Efecto:
La carta puede entenderse válidamente entregada, porque la normativa permite que la reciba cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio del notificado.
Ejemplo 2: carta certificada rechazada
Correos llega al domicilio tributario. Una persona adulta atiende, pero se niega a recibir la carta o a firmar.
Efecto:
El funcionario deja constancia y devuelve la carta al SII. La negativa no invalida el procedimiento ni impide que el SII intente otra forma de notificación. Además, se aumentan o renuevan los plazos de prescripción del artículo 200 por tres meses desde la recepción de la carta devuelta.
Ejemplo 3: no hay nadie en el domicilio
Correos concurre al domicilio informado por el contribuyente, pero no encuentra al contribuyente ni a otra persona adulta.
Efecto:
La carta se devuelve al SII con constancia. El Servicio puede notificar por otra vía válida. No se trata de una carta simplemente “ignorada”; jurídicamente existe una diligencia fallida documentada.
Ejemplo 4: cédula dejada en domicilio
Un funcionario del SII concurre a notificar por cédula. No encuentra persona adulta que reciba.
Efecto:
A diferencia de la carta certificada, la cédula puede dejarse en el domicilio. La diligencia se deja por escrito, y se envía aviso por carta certificada, pero la omisión o extravío de ese aviso no anula la notificación.
Ejemplo 5: correo electrónico no revisado
Una empresa tiene correo registrado en Mi SII, pero no lo revisa por varias semanas. El SII envía una notificación electrónica.
Efecto:
La falta de revisión del correo no es, por sí sola, una defensa suficiente. El contribuyente debe mantener control sobre sus medios oficiales de contacto.
Ejemplo 6: domicilio tributario desactualizado
Una empresa se cambia de oficina y no actualiza su domicilio en el SII. El Servicio remite una comunicación al domicilio que aparece en sus registros.
Efecto:
El contribuyente queda expuesto a problemas de defensa y plazos. Para efectos de notificación, el domicilio relevante es el que consta en inicio de actividades, actuación respectiva, última declaración o domicilio postal informado.
Conclusión
Las notificaciones tributarias no deben mirarse como una simple formalidad. En la práctica, definen desde cuándo el contribuyente debe actuar frente al SII.
La regla actual es la notificación por correo electrónico registrado en Mi SII, pero siguen siendo relevantes la notificación personal, por cédula, por carta certificada y por página web, según el caso.
El punto crítico en la carta certificada es el siguiente:
- no tiene que recibirla necesariamente el representante legal;
- puede recibirla cualquier persona adulta que esté en el domicilio;
- si no hay nadie adulto, se devuelve al SII;
- si se niegan a recibir o firmar, se devuelve al SII;
- si no se retira desde domicilio postal, se devuelve al SII;
- en esos casos, se activa la regla de aumento o renovación de los plazos de prescripción del artículo 200 por tres meses;
- el SII podrá intentar notificar por otra vía válida.
Por eso, toda empresa o contribuyente debe mantener actualizados su correo, domicilio tributario, domicilio postal y representantes. Una notificación mal controlada puede terminar en una citación no respondida, una liquidación firme, un giro pendiente o una pérdida de oportunidad para defenderse.
