Introducción
Los artículos 198 al 201 del Código Tributario chileno no regulan directamente un listado de “infracciones” como ocurre, por ejemplo, con el artículo 97. Más bien, estos artículos se ubican al final de las normas sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias y al inicio del título sobre prescripción.
Su importancia práctica está en que determinan:
- cómo se tratan ciertas obligaciones tributarias de dinero;
- qué ocurre cuando se rematan bienes raíces por deudas tributarias;
- cuánto tiempo tiene el SII para liquidar, revisar, girar impuestos y perseguir sanciones pecuniarias;
- cuánto tiempo tiene el Fisco/Tesorería para cobrar impuestos, intereses, multas y recargos.
En simple: estos artículos ayudan a responder una pregunta clave para cualquier contribuyente: ¿hasta cuándo puede el Estado cobrar o sancionar una deuda tributaria?
Contenido
1. Artículo 198: obligaciones tributarias de dinero de deudores comerciantes
El artículo 198 señala que, para ciertos efectos legales, las obligaciones tributarias de dinero de los deudores comerciantes se consideran obligaciones mercantiles, y que solo el Fisco puede invocar esos créditos.
Explicación simple
Esto significa que las deudas tributarias de dinero tienen una naturaleza especial cuando afectan a comerciantes o empresas. No son deudas comunes entre privados: son créditos fiscales, es decir, deudas a favor del Estado.
Importancia práctica
El Fisco tiene una posición especial para hacer valer esas obligaciones. Un tercero no puede apropiarse de ese crédito tributario como si fuera un crédito privado común.
Ejemplo
Una empresa comercial mantiene una deuda por impuestos declarados y no pagados. Esa deuda no se trata como una simple deuda comercial entre dos empresas, sino como una obligación tributaria a favor del Fisco, exigible por los mecanismos del Código Tributario.
2. Artículo 199: adjudicación de bienes raíces al Fisco y prohibiciones para funcionarios
El artículo 199 regula una situación específica: cuando se están realizando bienes raíces en un procedimiento de cobro y no hay interesados en dos subastas distintas, el Abogado Provincial puede solicitar que el bien sea adjudicado al Fisco por su avalúo fiscal. Si existe un saldo a favor del ejecutado, este debe pagarse antes de la escritura de adjudicación.
Además, el mismo artículo establece que los Tesoreros Comunales y recaudadores fiscales no pueden adquirir para sí, su cónyuge o sus hijos los bienes o derechos en cuyo embargo o realización hayan intervenido.
Explicación simple
Si un contribuyente tiene una deuda tributaria y se remata un bien raíz, pero nadie compra el inmueble en dos remates, el Fisco puede pedir que se le adjudique el bien.
También se evita un conflicto de interés: los funcionarios que participan en el embargo o remate no pueden comprar esos bienes para ellos ni para su familia cercana.
Ejemplo
Una empresa mantiene una deuda tributaria importante. Tesorería inicia cobro judicial y se embarga un inmueble. Se realizan dos subastas, pero nadie compra la propiedad. En ese caso, el Fisco puede solicitar que el inmueble se le adjudique por su avalúo fiscal.
3. Artículo 200: plazo del SII para liquidar, revisar, girar impuestos y perseguir sanciones
Este es uno de los artículos más importantes. El artículo 200 establece que el SII puede liquidar un impuesto, revisar deficiencias y girar impuestos dentro del plazo de tres años, contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
Sin embargo, el plazo aumenta a seis años cuando se trata de impuestos sujetos a declaración y:
- la declaración no fue presentada; o
- la declaración presentada fue maliciosamente falsa.
El mismo artículo agrega que, dentro de esos mismos plazos, prescribe la acción del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias que accedan a los impuestos adeudados. También señala que las sanciones pecuniarias u otras que no accedan al pago de un impuesto prescriben en tres años desde la fecha en que se cometió la infracción.
Explicación simple
El SII no puede fiscalizar eternamente. Tiene plazos:
| Situación | Plazo general |
|---|---|
| Declaración presentada normalmente | 3 años |
| No se presentó declaración | 6 años |
| Declaración maliciosamente falsa | 6 años |
| Multas asociadas a impuestos adeudados | Mismo plazo del impuesto |
| Multas no asociadas directamente a un impuesto | 3 años desde la infracción |
Ejemplo 1: plazo normal de 3 años
Una empresa presentó su Formulario 22 correctamente, pero el SII detecta una diferencia menor en la determinación de la renta líquida imponible. En principio, el SII tiene 3 años desde el vencimiento legal del pago para revisar, liquidar y girar diferencias.
Ejemplo 2: plazo de 6 años por no declarar
Un contribuyente obligado a presentar declaración de renta no presenta su Formulario 22. En este caso, el plazo del SII puede extenderse a 6 años, porque se trata de un impuesto sujeto a declaración que no fue declarado.
Ejemplo 3: declaración maliciosamente falsa
Una empresa declara compras inexistentes para aumentar indebidamente su crédito fiscal IVA. Si se configura una declaración maliciosamente falsa, el plazo de revisión puede ser de 6 años, sin perjuicio de otras sanciones que correspondan.
Ejemplo 4: multa no asociada directamente a un impuesto
Un contribuyente comete una infracción formal que no genera directamente un impuesto adeudado. En ese caso, la acción para perseguir esa sanción prescribe en 3 años desde que se cometió la infracción.
4. Artículo 201: plazo del Fisco para cobrar impuestos, intereses, sanciones y recargos
El artículo 201 establece que, en los mismos plazos del artículo 200, prescribe la acción del Fisco para perseguir el pago de:
- impuestos;
- intereses;
- sanciones;
- demás recargos.
Además, indica que estos plazos se interrumpen cuando ocurre alguno de estos hechos:
| Causal de interrupción | Explicación simple |
|---|---|
| Reconocimiento u obligación escrita | El contribuyente reconoce por escrito la deuda |
| Notificación administrativa de giro o liquidación | El contribuyente es notificado formalmente |
| Requerimiento judicial | Se inicia una gestión judicial de cobro |
El artículo también señala que, cuando hay notificación administrativa de giro o liquidación, empieza a correr un nuevo plazo de tres años, que solo puede interrumpirse por reconocimiento escrito o requerimiento judicial.
Explicación simple
El artículo 200 mira principalmente la facultad del SII para determinar o girar impuestos y sanciones.
El artículo 201 mira la facultad del Fisco/Tesorería para cobrar esas sumas.
Ejemplo 1: deuda girada y cobro por Tesorería
Una empresa tiene un giro de IVA impago. Tesorería puede iniciar gestiones de cobro dentro de los plazos legales. Si se notifica administrativamente el giro, puede producirse la interrupción del plazo de prescripción.
Ejemplo 2: reconocimiento escrito de la deuda
Un contribuyente firma un convenio de pago o reconoce formalmente que mantiene una deuda tributaria. Ese reconocimiento puede interrumpir la prescripción, porque demuestra que el deudor acepta la existencia de la obligación.
Ejemplo 3: requerimiento judicial
Tesorería inicia un procedimiento judicial de cobro contra un contribuyente moroso. Ese requerimiento judicial interrumpe la prescripción y permite continuar el procedimiento de cobro conforme a las reglas legales.
Conclusión
Los artículos 198 al 201 del Código Tributario son esenciales para entender la etapa final de una deuda tributaria: su cobro, persecución, remate, prescripción e interrupción.
La idea central es la siguiente:
El SII y el Fisco tienen facultades amplias para revisar, girar, sancionar y cobrar; pero esas facultades no son eternas, porque están sujetas a plazos de prescripción.
En términos prácticos:
- el plazo general de revisión es de 3 años;
- puede ampliarse a 6 años si no se presentó declaración o esta fue maliciosamente falsa;
- las multas asociadas a impuestos siguen el plazo del impuesto;
- las sanciones no asociadas directamente a un impuesto prescriben generalmente en 3 años desde la infracción;
- el cobro de impuestos, intereses, multas y recargos también prescribe, pero puede interrumpirse por actos como reconocimiento escrito, notificación administrativa o requerimiento judicial.
Frase clave para contribuyentes
No toda deuda antigua está necesariamente prescrita, y no toda actuación del SII o Tesorería es automáticamente válida: siempre hay que revisar fechas, notificaciones, giros, convenios y actuaciones de cobro.
